Autonomía Política en España: Origen, Desarrollo y Competencias
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El establecimiento de la autonomía política como forma de organización territorial del poder del Estado supuso el reconocimiento de las aspiraciones de autogobierno de los nacionalistas y el final del rígido centralismo anterior. Con el nuevo modelo de ordenación del Estado, aparecieron múltiples centros de poder en el Estado español.
La Constitución de 1978, en el Título Preliminar y en su artículo 2, “reconoce y garantiza el derecho de autonomía dentro del Estado español a las nacionalidades y regiones que la integran”.
Organización Territorial del Estado
En el Título VIII “De la Organización Territorial del Estado”, en el capítulo tercero, Art. 143, se señala:
Las Comunidades Autónomas que accedan a su autogobierno, asumirán las funciones y competencias recogidas en sus respectivos Estatutos y que se contemplan en él.
La tramitación de la autonomía podía hacerse por las vías previstas en los art. 151 de la Constitución, es decir, con acceso inmediato a una situación de autonomía plena, o bien por el 143 con una situación autonómica menor, con posibilidad de ampliación de competencias mediante la reforma estatutaria, una vez transcurridos cinco años. Canarias accedió a la autonomía por el artículo 143, previo pacto entre la UCD canaria y el PSOE. En la Constitución se especifican las Instituciones que deberán regir en la Comunidad Autónoma: Asamblea legislativa o Parlamento, Presidente y Tribunal Superior de Justicia, y se definen las Competencias que deberán asumir los gobiernos autonómicos: cultura, urbanismo, turismo, carreteras, transportes, pesca, enseñanza, policía y protección del medio ambiente, y las que quedan como competencia exclusiva del Estado: Relaciones Internacionales, sistema monetario y Hacienda.
Aunque según el artículo 150, el Estado puede delegar a las Comunidades algunas de sus funciones y establece además un Fondo de Compensación para gastos de inversiones con el fin de corregir los desequilibrios económicos entre los diversos territorios. Más tarde se creó el Ministerio de Administración Territorial, que se encargaría de gestionar el traspaso de competencias a los territorios autonómicos.
Primeros Estatutos de Autonomía
Los primeros Estatutos de Autonomía aprobados fueron los de las tres comunidades históricas: País Vasco y Cataluña, por la vía del artículo 151, y Galicia aprobaría el suyo un año después en referéndum. A lo largo de la década de los ochenta, las restantes autonomías obtuvieron sus Estatutos por la vía del artículo 143 de la Constitución y se abrió el proceso de transferencia de competencias desde el Estado central a las comunidades autónomas.