Autonomía Moral vs. Heteronomía Jurídica: Fundamentos y Aceptación de las Normas

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La Autonomía en la Esfera Moral

El sentido originario de la autonomía se cifra en la creación de normas por parte del sujeto. Las normas morales, aun afectando al individuo como tal, deben tener la pretensión de generalización o universalización.

Por otra parte, la autonomía también debe ser entendida como la libre aceptación de las normas por parte del sujeto; no hay ningún sujeto que sea capaz de crear ex novo un sistema moral completo. Lo que ocurre la mayoría de las veces es que aceptamos determinadas normas morales que tienen una fuerza especial porque son sentidas como vinculantes por la mayoría del grupo social al que se pertenece. El individuo hace suyas tales normas y, desde ese momento, son sentidas como obligatorias.

De cualquier modo, se puede seguir afirmando que la moral es autónoma como auténtica creación de normas por parte del sujeto. Es obvio que el individuo puede enfrentarse abiertamente contra la concepción moral dominante. En estos casos parece indudable que se produce una auténtica creación. Además, nuestra conciencia siempre incorpora algo nuevo que pertenece a la cosecha propia de cada individuo.

Vinculación y Aceptación: Moral vs. Derecho

También hay que tener en cuenta otro aspecto que tiene gran importancia y que se refiere al distinto modo de vinculación que se da en las normas morales respecto de las jurídicas. En las primeras es imprescindible que haya una libre aceptación por parte del sujeto. Como ha dicho Recasens:

“La Moral supone y requiere libertad en su cumplimiento, pues para que una conducta pueda ser objeto de un juicio moral, es preciso que el sujeto la realice por sí mismo.”

En el ámbito del Derecho, por el contrario, no es necesaria la aceptación por parte del destinatario de la norma; esto es, el Derecho sigue siendo válido aunque no haya adhesión y aceptación por parte de los ciudadanos. El desconocimiento de una determinada norma por parte del sujeto no le libera de la obligación que la norma impone. En el ámbito moral, por el contrario, tal principio no tiene vigencia, y las razones son obvias.

La Heteronomía en el Ámbito Jurídico

El sentido del término heteronomía también tiene que ver con el origen de las normas. Se dice que el Derecho es heterónomo porque sus normas proceden de una voluntad extraña a la del sujeto. Ahora bien, la heteronomía no debe ser entendida en el sentido de total desconexión del Derecho respecto de los ciudadanos.

Heteronomía, Eficacia y Aceptación Social

Aunque es verdad que el Derecho se impone desde fuera a sus destinatarios y que su existencia no deriva del juicio positivo o negativo que respecto de él tengan los individuos, no se puede olvidar que la propia validez del Derecho depende en gran medida de su eficacia, que no es otra cosa sino la aceptación social más o menos generalizada de lo que disponen las normas. Por eso podría decirse que lo ideal es que el Derecho sea lo menos heterónomo posible; solo de esta forma podrá conseguirse que sea mayoritariamente aceptado. Como ha dicho Elías Díaz:

“A nivel individual el Derecho se nos aparecerá siempre como algo heterónomo, pero cuanto más autónomo sea un Derecho mucho más perfecto será.”

Situaciones de Heteronomía Mitigada

Podemos mencionar dos situaciones en las que la heteronomía del Derecho aparece bastante mitigada:

  1. En el ámbito del Derecho privado se reconoce a los particulares la capacidad de creación de normas sobre la base del llamado principio de autonomía de la voluntad.
  2. La otra situación podría tener lugar en un sistema de democracia directa. Cuando las normas jurídicas no son elaboradas por representantes, sino directamente por los ciudadanos, habría que hablar de auténtica autonomía, al menos respecto de aquellos ciudadanos que hayan dado su voto afirmativo.

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