Autonomía y Heteronomía: Fundamentos y Diferencias en la Moral y el Derecho

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Una de las diferencias fundamentales entre la moral y el Derecho reside en la fuente de procedencia de sus normas: la moral es autónoma, mientras que el Derecho es heterónomo.

Autonomía de la Moral

La autonomía de la moral significa que es el propio sujeto quien crea la norma. Es decir, su propia voluntad establece la regla de conducta, y la obligación que surge es aceptada libremente. Para Kant, la moral también es formal porque no establece ningún contenido específico.

Heteronomía del Derecho

En el Derecho, las normas proceden de una voluntad externa al sujeto, y su validez no depende de la aceptación de sus destinatarios. Las normas morales, por su parte, deben tener la pretensión de generalización. La autonomía también debe entenderse como la libre aceptación de las normas por parte del sujeto.

La idea de una total autonomía moral debe ser rechazada, ya que ningún sujeto es capaz de crear un sistema moral completo. Lo que ocurre es que, en la mayoría de los casos, aceptamos normas que tienen una fuerza especial porque son sentidas como vinculantes por la mayoría del grupo social. Tales normas proceden de una voluntad externa y, en este sentido, son heterónomas, pero es necesaria la libre aceptación por parte del sujeto. Aún admitiendo que la mayoría de los preceptos morales no proceden de nuestra conciencia, ésta es la que da significación plena a tales preceptos, de modo que siempre se incorpora algo nuevo que pertenece a la cosecha propia de cada individuo.

Vinculación en Normas Morales y Jurídicas

Existe un distinto modo de vinculación en las normas morales respecto de las jurídicas. En las normas morales, es imprescindible la libre aceptación por parte del sujeto. La norma moral sólo es válida cuando tiene lugar esa libre aceptación, sólo en ese caso obliga realmente. En el ámbito del Derecho, no es necesaria la aceptación por parte del destinatario de la norma. El Derecho sigue siendo válido aunque no haya adhesión y aceptación de los ciudadanos.

Todo ello tiene una consecuencia: las normas de un ordenamiento jurídico no pueden ser conocidas en su totalidad por los ciudadanos, pero se puede exigir su cumplimiento. Se trata del clásico principio de que la ignorancia de las leyes no excusa de su cumplimiento. En el ámbito moral, tal principio no tiene vigencia, ya que las normas morales sólo son válidas cuando hay libre aceptación y no pueden aceptarse normas que no se conocen.

El Derecho como Heterónomo

Se dice que el Derecho es heterónomo porque sus normas proceden de una voluntad extraña a la del sujeto y cuya propia existencia no depende de la aceptación o no aceptación. Aunque no se puede olvidar que la validez del Derecho depende de su eficacia, que no es otra cosa sino la aceptación social generalizada de lo que disponen las normas. Lo ideal es que el Derecho sea lo menos heterónomo posible, así podrá ser mayoritariamente aceptado.

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