Autonomía, Cultura y Libertad en el Marco Constitucional Español
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La Constitución y la Autonomía
La Constitución parte de un sistema abierto, no pone ninguna traba a cualquier conjunto pluriprovincial que pudiera considerarse poseedor de las características históricas, culturales y económicas propias de la región o de la nacionalidad, pero pasa por un fino tamiz sociológico de la “población” a través de sus corporaciones administrativas, mostrando así su voluntad autonómica y determinando así el grado de conciencia de su propia identidad.
c.- El tercer indicio: la doble naturaleza (paccionada y de ley ordinaria) del procedimiento de elaboración del Estatuto de Autonomía.
d.-El cuarto indicio: los diferentes niveles jurídicos, organizacional y competencial de las Comunidades Autónomas.
Procedimientos de iniciativa de elaboración del estatuto no destacable culturalmente .- pagina 164-168
Así, en síntesis, para la Constitución, la **nacionalidad** es aquella formación caracterizada por poseer una personalidad histórica y cultural más acusada que la región, con mayor conciencia de su identidad, con mayor capacidad política de negociación de su régimen de autogobierno y tiene garantizado en la propia Constitución un esquema institucional análogo al de las estructura tripartita de poderes del estado y un ámbito superior de atribuciones.
La Libertad Cultural
La idea de la **cultura** está profundamente relacionada con la idea de la **libertad**. La cultura afirma ante el poder público la necesidad de una libertad radical y no únicamente la genérica “libertad de expresión” proclamada por el Estado liberal de Derecho, pues precisa de un tratamiento especial que garantice y tenga en cuenta las singularidades de los procesos culturales.
Los complejos procesos de la vida cultural precisan agrupar multiplicidad de libertades que el Estado de Cultura debe reconocer:
Libertades de Creación Cultural
Comprenden los derechos a la libre creación artística, literaria, científica y técnica, y además los derechos a la protección del resultado de dicha creación (los llamados “derechos de autor”).
Las libertades de creación cultural vienen delimitadas por una ACTIVIDAD GARANTIZADA o ELEMENTO DINÁMICO (la creación libre) y por una FORMA DE MANIFESTACIÓN de aquella (literatura, arte, ciencia o técnica).
La Actividad Garantizada
El contenido de la libertad de creación cultural, en cualquiera de sus manifestaciones, es la ausencia de toda constricción externa sobre dicha actividad creadora, lo que se traduce en la negación de una cultura estatal o pública subordinada a directrices políticas. La imposibilidad de una cultura “oficial” o “de Estado” no significa desinterés del ordenamiento hacia esos asuntos, ya que la Constitución habla de “promover” y “tutelar” el acceso a la cultura y a la investigación, es decir, estimular y favorecer su desarrollo pero sin la absorción, en el ámbito de la organización estatal, de los fenómenos socio-culturales ni la eliminación de las iniciativas extra-estatales.
La Forma de Manifestación
La Constitución Española de 1978 delimita las manifestaciones de la cultura como práctica creadora en:
- CREACIÓN ARTÍSTICA: Connota lo bello, lo estético debido a la creación humana. La mención a lo artístico ha de ser aceptada en un sentido amplio, comprendiendo todas aquellas manifestaciones en las que es reconocible la creación estética: las tradicionales artes plásticas y figurativas (pintura, escultura y arquitectura), las dramáticas, coreográficas, musicales, audiovisuales, etc.
- CREACIÓN LITERARIA: Creación que no se diferencia de la artística tanto por su esencia estética como por su código de exteriorización, en este caso de la palabra oral y escrita, y por su peso específico y la singularidad de su tratamiento técnico-jurídico desde el punto de vista de los derechos de autor.