Auto Acordados y Curaduría: Desafíos Constitucionales y Procesales en el Derecho Chileno

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Auto Acordados de la Excma. Corte Suprema

Revise la página web del Poder Judicial y nombre al menos tres Auto Acordados de la Excma. Corte Suprema:

  1. Auto Acordado para la gestión administrativa de las Cortes de Apelaciones.
  2. Auto Acordado sobre feriado legal para receptores judiciales.
  3. Auto Acordado para regular los mecanismos de elección de representantes estamentales en comités del máximo tribunal.

Cuestionamiento a la Constitucionalidad de los Auto Acordados

Pregunta: Se ha señalado que los Auto Acordados (AA) que regulan procedimientos judiciales podrían estar afectados por algún vicio de inconstitucionalidad. Explique esta afirmación.

Respuesta: Un Auto Acordado es una norma de carácter general cuya finalidad principal es regular el funcionamiento interno de los tribunales.

Sin embargo, en algunos casos, la legislación no detalla con precisión ciertos procedimientos judiciales. Por ejemplo, si bien el artículo 20 de la Constitución Política de la República (CPR) consagra el recurso de protección, no se especifican los plazos ni las consecuencias en caso de incumplimiento del fallo. Ante esta falta de regulación legal, se dictan Auto Acordados para suplir estas omisiones. Esta práctica podría ser contraria al artículo 19 N°3 de la CPR, que establece que corresponde al legislador fijar siempre las garantías de un procedimiento racional y justo.

Caso Práctico: Designación de Curador y Legítimo Contradictor

Se presenta la cónyuge de una persona declarada demente ante el Primer Juzgado Civil de Viña del Mar, solicitando ser designada curadora. Tras una resolución judicial que la designa, y estando pendiente el cumplimiento de lo resuelto, se opone un hijo mayor de edad, invocando que la cónyuge (madrastra) no posee la aptitud necesaria para el cargo. (Referencia: Artículo 462 del Código Civil).

¿Es el hijo un legítimo contradictor en el proceso de curaduría?

Respuesta: Según la doctrina procesal, el concepto de legítimo contradictor se refiere a aquella persona que posee una calidad e interés que determinan que los efectos de la declaración solicitada afectan directamente sus derechos. Es fundamental que se cumplan ambos requisitos: calidad e interés. En este caso, el hijo no reúne ambos requisitos para ser considerado un legítimo contradictor. Si bien tiene un interés, ya que su derecho de herencia podría verse afectado, carece de la calidad necesaria. De acuerdo con el artículo 462 del Código Civil (CC), el cónyuge tiene preferencia en el orden de prelación para la curaduría, especialmente si se asume que existe una sociedad conyugal. El hijo se encuentra en un segundo lugar en este escalafón. Por lo tanto, el hijo solo posee interés, pero no la calidad requerida para oponerse como legítimo contradictor.

¿Podría modificarse la resolución judicial de designación de curador?

Respuesta: Sí, la resolución podría modificarse. Conforme a lo dispuesto en el Artículo 503 del Código Civil (CC), si los cónyuges están totalmente separados de bienes, el marido y la mujer no podrán ser curadores del otro cónyuge. En este escenario, y considerando el orden de prelación establecido en el Artículo 462 del CC, procedería que el hijo asumiera la curaduría del padre, debido al impedimento legal que el Artículo 503 impone al cónyuge.

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