Aumento de Capital, Títulos de Valor y Documentos Mercantiles: Letra de Cambio, Pagaré y Cheque
Enviado por Chuletator online y clasificado en Derecho
Escrito el en español con un tamaño de 4,29 KB
Aumento de Capital, Títulos de Valor y Documentos Mercantiles
Contravalor del Aumento de Capital
El aumento de capital social implica una modificación de la cifra que se establece en los estatutos. Puede clasificarse como formal, mientras no se produzca una alteración del patrimonio neto de la sociedad; en ocasiones, conlleva un cambio en el patrimonio. Uno de los criterios para clasificar este aumento según la LSC es según el contravalor del aumento: con aportaciones dinerarias, con aportaciones no dinerarias, por compensación de créditos o a cargo de reservas o beneficios que ya figurasen en el último balance aprobado.
Circulación de los Títulos Nominativos, a la Orden y al Portador
Títulos al Portador:
Los títulos valores al portador, por su parte, solo podrán expedirse en los casos expresamente autorizados por la ley. Es decir, si se expiden al portador títulos que no están autorizados por la ley, estos no se considerarán títulos valores.
Títulos a la Orden:
Por otro lado, los títulos a la orden tienen las siguientes características: se expiden a favor de determinada persona, se les agrega la cláusula “a la orden” o se indica que son transferibles por medio del endoso, o que son negociables, o se indica su denominación específica de títulos valores.
Títulos Nominativos:
Son aquellos en los cuales la norma que rige su creación exige la inscripción del tenedor en un registro que debe llevar el creador del título, según lo preceptuado por el artículo 648 del Código de Comercio.
Personas Involucradas en la Letra de Cambio
- Librador: Es la persona acreedora de la deuda y quien emite la letra de cambio para que el deudor o librado la acepte y se haga cargo del pago del importe de la misma.
- Librado: Es el deudor, quien debe pagar la letra de cambio cuando llegue la fecha indicada o de vencimiento. El librado puede aceptar o no la orden de pago dada por el librador y, en caso de que la acepte, quedará obligado a efectuarlo. En este caso, al librado se le denominará aceptante.
- Tomador, Portador, Tenedor o Beneficiario: Es la persona que tiene en su poder la letra de cambio y a quien se le debe abonar.
- Endosante: Es el que endosa una letra o la transmite a un tercero.
- Endosatario: Es aquel en cuyo favor se endosa la letra (el que recibe la letra).
- Avalista: Es la persona que garantiza el pago de la letra.
Requisitos de la Letra de Cambio
La letra de cambio debe contener:
- La denominación de «Letra de Cambio» inserta en el mismo texto del Título y expresado en el mismo idioma empleado en la redacción del documento.
- La orden de pagar una suma determinada.
- Nombre, apellido y dirección del que debe pagar o librado.
- La fecha de vencimiento. Si el vencimiento no está indicado, se entenderá que la letra de cambio es «pagadera a la vista».
- Lugar donde el pago debe efectuarse.
- Nombre y apellidos de la persona a quien debe hacerse el pago o a cuya orden debe realizarse, beneficiario o tomador.
- Lugar y fecha en la que se emitió la letra.
- La firma del que gira o emite la letra.
Requisitos del Pagaré
El pagaré debe contener:
- Tiene que aparecer impresa la palabra “pagaré”.
- Lugar donde se efectuará el pago.
- El importe a abonar.
- Identificación de la persona beneficiaria (vendedor o prestador de servicios). Se considerarán nulos los pagarés emitidos al portador.
- Lugar y fecha donde se firma el pagaré.
- Número de serie y número de documento del pagaré.
- La cuenta del cliente y el código IBAN.
- Codificación del número de serie y documento.
- La firma del deudor (comprador que asume una promesa de pago).
Requisitos del Cheque
El cheque debe contener:
- La mención de ser cheque, inserta en el texto del documento.
- El lugar y la fecha en que se expide.
- La orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero.
- El nombre del librado.
- El lugar del pago.
- La firma del librador.