El Auge y Declive de la Monarquía Universal Española
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Los Reyes Católicos y la Hegemonía Española
El reinado de Carlos I y Felipe II, conocidos como los Austrias Mayores, marcó el apogeo de la Monarquía Universal Española. España se consolidó como la potencia mundial, dominando vastos territorios. Sin embargo, la compleja organización de estos territorios se convirtió en un desafío. Con la llegada de los Austrias Menores (Felipe III, Felipe IV y Carlos II), España entró en una fase de decadencia debido a la ineficiencia política y la delegación del poder en validos. Esta situación provocó una crisis política, económica y social, y la pérdida de la hegemonía española en Europa. La muerte de Carlos II sin herederos desencadenó una disputa por la sucesión entre los Borbones de Francia y los Augsburgo de Austria, dividiendo a Europa y al propio territorio español. Cataluña y la Corona de Aragón inicialmente apoyaron a Felipe V, pero a partir de 1703 cambiaron su apoyo a los Austrias, mientras que Castilla permaneció fiel a Felipe V.
La Monarquía Absolutista y el Nacionalismo
Bajo el reinado de Felipe V, se instauró una monarquía absolutista, donde el rey concentraba los tres poderes: ejecutivo, legislativo y judicial. Siguiendo el axioma "El Estado soy yo", el rey ejercía un poder absoluto. El bombardeo de Barcelona por Felipe V tras el levantamiento de la Corona de Aragón y los Decretos de Nueva Planta sentaron las bases del nacionalismo español. La influencia francesa se hizo patente en España a partir del siglo XVIII, y la dinastía borbónica se ha mantenido hasta la actualidad.
Los Decretos de Nueva Planta y sus Consecuencias
Los Decretos de Nueva Planta, promulgados por Felipe V tras la Guerra de Sucesión, tuvieron un impacto profundo en la organización territorial de España. En Valencia, se eliminó el derecho civil autóctono y se impusieron las leyes castellanas. En Aragón, los decretos suprimieron las instituciones propias y establecieron las castellanas. En Mallorca, se respetó el derecho mercantil autóctono y las pragmáticas del derecho civil, penal y procesal, incluyendo el Consulado del Mar y las audiencias. Se instauró la figura de un comandante general, cuya autoridad estaba limitada por la opinión de los ministros. En Cataluña, se disolvieron las Cortes Catalanas y la Generalitat, y se impusieron instituciones castellanas como castigo por su apoyo al Archiduque Carlos. El cargo de virrey fue sustituido por el de capitán general.
El Régimen de Consejos y la Burocracia
La complejidad de la Monarquía Universal Española llevó a la creación de una red de organismos colegiados: los Consejos. Existían dos tipos de consejos: territoriales y administrativos o temáticos. Los consejos territoriales representaban los distintos territorios de la monarquía, mientras que los administrativos o temáticos se encargaban de áreas específicas como la Inquisición, las Órdenes, las Cruzadas, el Estado, la Guerra y la Hacienda. El sistema de consejos, conocido como polisinodial, se caracterizó por su centralismo castellano y su creciente ineficiencia a lo largo del siglo XVII. La burocracia, los cargos hereditarios y la falta de preparación de los funcionarios contribuyeron a la lentitud y confusión del sistema.
El Movimiento Recopilatorio y la Unificación del Derecho
La complejidad del sistema normativo, basado en el Ordenamiento de Alcalá, llevó a la necesidad de recopilar y unificar el derecho. Fernando el Católico inició este proceso, pero fue Felipe II quien encargó una nueva recopilación en 1567. Durante el siglo XVIII, los Borbones intentaron reorganizar el sistema legal, pero con poco éxito. La Novísima Recopilación, promulgada en este periodo, fue criticada por su incompletitud y las deficiencias en la técnica de refundición de textos. La delegación de las recopilaciones a juristas privados y la promulgación real mediante pragmáticas generaron problemas en su aplicación.
Las Cortes y la Representación Territorial
Las Cortes de León, las más antiguas de España, datan del siglo XI. La desigualdad económica se reflejaba en el ámbito jurídico e institucional. Cada territorio de la Monarquía Hispánica tenía sus propias Cortes, excepto el País Vasco, que se incorporó a Castilla en el siglo XII. Las Cortes castellanas estaban compuestas por tres estamentos: nobleza, clero y pueblo llano. Sus competencias incluían los impuestos, el juramento del heredero al trono y la legislación. Las Cortes eran convocadas por el rey solo cuando era estrictamente necesario, y los Reyes Católicos limitaron su poder. El País Vasco, a través de las Juntas Generales, mantuvo su representación propia y el respeto al derecho foral, impidiendo la aplicación de pragmáticas o sentencias castellanas sin su autorización.