Auditorías y Exámenes Contables: Marco Legal y Procedimientos
Enviado por Programa Chuletas y clasificado en Derecho
Escrito el en español con un tamaño de 2,92 KB
Auditoría Ordenada por Juez o Autoridad Contralora
En caso de no darse cumplimiento a la obligación de verificación, el juez o la autoridad administrativa competente, a petición de parte interesada, ordenará tal verificación por el auditor que el propio juez o la autoridad administrativa designe. En el caso de solicitud de juez o autoridad contralora, se exigirá al peticionante la caución adecuada para responder del pago de las costas procesales y gastos de verificación que sean de su cargo, cuando no resulten vicios o irregularidades esenciales en la contabilidad de que se trate.
Prohibición de Pesquisas de Oficio
Queda prohibido hacer pesquisas de oficio en los libros y registros de contabilidad, salvo cuando se realicen por disposición de autoridad judicial. Lo dispuesto en este artículo no restringirá el derecho de inspección que confiere la Ley a los socios sobre libros, correspondencia y documentos de las sociedades comerciales, ni el que corresponda a quienes cumplan funciones de control, sindicatura o auditoría en las mismas.
Examen de Libros y Papeles Ordenado de Oficio
Las autoridades judiciales o administrativas sólo pueden ordenar de oficio el examen de libros, correspondencia y documentos de los comerciantes, en los siguientes casos:
- Definir montos de tributos adeudados en casos de controversia.
- Ejercer la vigilancia y control de las sociedades por acciones, bancos, entidades financieras y otras de crédito, así como de las entidades de seguros, a través del organismo competente.
- En la investigación de delitos, conforme a las disposiciones del Procedimiento Penal.
- En los procesos civiles, conforme a las normas del Procedimiento Civil.
Casos en que Procede el Examen, Exhibición o Entrega de los Libros y Demás Documentos
El examen, exhibición o entrega de libros, correspondencia y demás documentos de los comerciantes, sólo puede disponerse, de oficio o a pedido de parte, en los casos de sucesión, cesación de pagos, quiebras y liquidación.
Exhibición a Instancia de Parte
Puede disponerse la exhibición de los libros, correspondencia y documentos de los comerciantes a instancia de parte, cuando la persona tenga un interés legítimo o responsabilidad en el asunto en que proceda la exhibición. El reconocimiento o examen se limitará exclusivamente a los asuntos que tengan relación con la demanda.
Lugar de la Exhibición
En todo caso, la exhibición se efectuará en el establecimiento del comerciante o en el lugar donde se encuentren los libros, correspondencia y documentos, en su presencia o de la persona que comisione al efecto, sin poder exigir su traslado.
Renuencia a la Exhibición
Si el comerciante no presenta los libros, correspondencia y documentos cuya exhibición se dispuso legalmente, oculta alguno de ellos o impide su examen, se ordenará su apremio.