Auditorías y Exámenes Contables: Marco Legal y Procedimientos

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Auditoría Ordenada por Juez o Autoridad Contralora

En caso de no darse cumplimiento a la obligación de verificación, el juez o la autoridad administrativa competente, a petición de parte interesada, ordenará tal verificación por el auditor que el propio juez o la autoridad administrativa designe. En el caso de solicitud de juez o autoridad contralora, se exigirá al peticionante la caución adecuada para responder del pago de las costas procesales y gastos de verificación que sean de su cargo, cuando no resulten vicios o irregularidades esenciales en la contabilidad de que se trate.

Prohibición de Pesquisas de Oficio

Queda prohibido hacer pesquisas de oficio en los libros y registros de contabilidad, salvo cuando se realicen por disposición de autoridad judicial. Lo dispuesto en este artículo no restringirá el derecho de inspección que confiere la Ley a los socios sobre libros, correspondencia y documentos de las sociedades comerciales, ni el que corresponda a quienes cumplan funciones de control, sindicatura o auditoría en las mismas.

Examen de Libros y Papeles Ordenado de Oficio

Las autoridades judiciales o administrativas sólo pueden ordenar de oficio el examen de libros, correspondencia y documentos de los comerciantes, en los siguientes casos:

  1. Definir montos de tributos adeudados en casos de controversia.
  2. Ejercer la vigilancia y control de las sociedades por acciones, bancos, entidades financieras y otras de crédito, así como de las entidades de seguros, a través del organismo competente.
  3. En la investigación de delitos, conforme a las disposiciones del Procedimiento Penal.
  4. En los procesos civiles, conforme a las normas del Procedimiento Civil.

Casos en que Procede el Examen, Exhibición o Entrega de los Libros y Demás Documentos

El examen, exhibición o entrega de libros, correspondencia y demás documentos de los comerciantes, sólo puede disponerse, de oficio o a pedido de parte, en los casos de sucesión, cesación de pagos, quiebras y liquidación.

Exhibición a Instancia de Parte

Puede disponerse la exhibición de los libros, correspondencia y documentos de los comerciantes a instancia de parte, cuando la persona tenga un interés legítimo o responsabilidad en el asunto en que proceda la exhibición. El reconocimiento o examen se limitará exclusivamente a los asuntos que tengan relación con la demanda.

Lugar de la Exhibición

En todo caso, la exhibición se efectuará en el establecimiento del comerciante o en el lugar donde se encuentren los libros, correspondencia y documentos, en su presencia o de la persona que comisione al efecto, sin poder exigir su traslado.

Renuencia a la Exhibición

Si el comerciante no presenta los libros, correspondencia y documentos cuya exhibición se dispuso legalmente, oculta alguno de ellos o impide su examen, se ordenará su apremio.

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