Auditoría de Seguridad Laboral y Responsabilidad Penal Empresarial
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Auditoría de Seguridad Laboral y Responsabilidad Penal Empresarial
La Auditoría de Seguridad: Concepto y Obligación Legal
La auditoría es un instrumento de gestión clave que busca reflejar la imagen fiel del sistema de prevención de riesgos laborales de la empresa. Su objetivo es valorar la eficacia del sistema, detectar deficiencias que puedan llevar a incumplimientos de la normativa vigente y permitir la adopción de decisiones para su perfeccionamiento y mejora.
Las auditorías deben llevar a cabo un análisis sistemático, documentado y objetivo del sistema de prevención, que incluirá elementos como:
- Comprobar cómo se ha realizado la evaluación inicial y periódica de los riesgos, analizar sus resultados y verificarlos.
- Comprobar que el tipo y la planificación de las actividades preventivas se ajustan a la normativa.
- Analizar la adecuación de procedimientos y medios.
- Valorar la integración de la prevención en el sistema general de gestión de la empresa.
En cuanto al ámbito de aplicación, las auditorías serán obligatorias en los términos establecidos como consecuencia de la evaluación de los riesgos, cuando las empresas tengan que desarrollar actividades preventivas para evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo. Las empresas que no hubieran concertado el Servicio de Prevención (SP) estarán sujetas al control de una auditoría.
A los efectos previstos anteriormente, las empresas de hasta 50 trabajadores cuyas actividades no estén incluidas en el anexo I se considerará que han cumplido la obligación de la auditoría cuando cumplimenten y remitan a la autoridad laboral una notificación sobre la concurrencia de las condiciones.
La Responsabilidad Penal: Justificación
La obligación de seguridad del empresario es esencialmente contractual y su incumplimiento tiene consecuencias jurídicas. Esta responsabilidad penal se establece ante la insuficiencia de los métodos de tutela y en base al importante efecto preventivo que inspira la sanción penal.
Cabe destacar cómo esta responsabilidad se basa en los principios de legalidad, tipicidad y non bis in ídem. La infracción principal que se puede cometer en esta materia serían los delitos contra la seguridad y salud en el trabajo.
Podemos referirnos a esta conducta como aquella consistente en no facilitar los medios necesarios para que los trabajadores realicen sus tareas con las medidas de Seguridad e Higiene (S e H) adecuadas, de forma que pongan así en peligro grave su vida, salud o integridad física. Los posibles imputados en esta materia serían el empresario y las personas encargadas de instruir a los trabajadores sobre los riesgos inherentes a su puesto de trabajo (PT).
Entre las sanciones, destacamos dos tipos:
- Principal: Privación de libertad y multa.
- Accesorias:
- Inhabilitaciones y limitaciones para contratar con las Administraciones Públicas (AAPP).
- Suspensiones o clausura de las actividades de la empresa.
El Delito Específico Contra la Seguridad y Salud en el Trabajo
El Código Penal (CP) indica que “Los que con infracción de las normas de prevención de riesgos laborales y estando legalmente obligados, no faciliten los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas, de forma que pongan así en peligro grave su vida, salud o integridad física, serán castigados con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses”.
De acuerdo con lo anterior, podemos extraer las siguientes notas:
- Se trata de un delito de riesgo o peligro; no se sanciona el daño, sino la puesta en peligro de la vida, seguridad y salud. No se condiciona el delito a la consecución de un resultado.
- Es un delito especial, ya que el tipo penal requiere una cualidad específica en el sujeto activo; es decir, solo puede ser cometido por personas determinadas y no solo exclusivamente el empresario.