Auditoría de Cuentas en España: Regulación, Normas y Competencias
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Regulación y Normas de Auditoría en España
El ICAC, ROAC y Corporaciones Profesionales
El ICAC (Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas) ejerce el control de la auditoría de cuentas en España. El Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC) es donde se inscriben las personas físicas y jurídicas habilitadas legalmente para el ejercicio de la auditoría. Otras corporaciones profesionales relevantes son el ICJCE (Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España), el REA (Registro de Economistas Auditores) y el REGA (Registro de Expertos Contables Acreditados).
Competencias Básicas del ICAC
- Establecimiento de principios y normas contables.
- Establecimiento y supervisión del ROAC.
- Homologación y publicación de normas técnicas de auditoría.
- Control y disciplina de los auditores.
- Coordinación y cooperación técnica en materia de auditoría con organismos nacionales e internacionales.
- Publicación anual de la relación actualizada de los auditores inscritos en el ROAC.
Funciones de las Corporaciones Profesionales
- Elaboración, adaptación y revisión de las NTA (Normas Técnicas de Auditoría).
- Realización de exámenes de aptitud profesional para la inscripción en el ROAC.
- Organizar e impartir cursos de formación para dicho examen.
- Vigilar el cumplimiento de las normas de la corporación y proponer al ICAC la sanción por las infracciones de sus miembros.
- Aplicación práctica del ICAC.
Obligación de Auditar
Empresas o entidades, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, con las siguientes circunstancias:
- Que sus títulos coticen en mercados secundarios organizados.
- Que emitan obligaciones en oferta pública.
- Que de forma habitual se dediquen a la intermediación financiera y, en todo caso, que deban estar inscritas en los registros del Ministerio de Economía y Hacienda y del Banco de España.
- Las empresas y demás entidades que deban formular cuentas anuales conforme al Código de Comercio (CC).
Otros Trabajos de Auditoría Recogidos por la Legislación
Revisiones de Balances, Valoraciones, Certificados e Informes.
Nombramiento de Auditores
- Por la junta general.
- Por el Registrador Mercantil.
- Nombramiento judicial.
Normas Técnicas de Auditoría
1. Normas Técnicas de Carácter General
- *Formación técnica y capacidad profesional.
- *Independencia, integridad y objetividad.
- *Diligencia profesional.
- *Responsabilidad:
- Profesional o administrativa
- Civil
- Penal
- *Secreto profesional. Podrán acceder a la documentación el ICAC, las personas que designe un juez, quien esté autorizado por la ley, el Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones y las corporaciones representativas de los auditores de cuentas.
- *Honorarios y comisiones.
- *Publicidad.
2. Normas para Realizar el Trabajo de Auditoría
Introducción: Estas normas tienen por objeto determinar los medios y actuaciones que han de utilizar y aplicar los auditores en la realización de su trabajo.
- *Contrato de auditoría o carta de encargo. El auditor debe acordar con el cliente por escrito todas las condiciones de trabajo: el periodo, los honorarios, el objetivo y el alcance del trabajo.
- *Planificación: Comporta el desarrollo de una estrategia global basada en el objetivo y alcance del encargo.
- *Estudio y evaluación del sistema de control interno.
- *Evidencia: Al objeto de obtener una base de juicio razonable sobre los datos obtenidos.
- *Documentación del trabajo: Suministra la evidencia del trabajo llevado a cabo para que apoye la opinión emitida en el informe.
- *Supervisión: Revisar el trabajo de cada profesional del equipo.
3. Normas para la Preparación del Informe
- El informe manifestará si las cuentas anuales contienen la información necesaria para su interpretación adecuada y han sido formuladas de conformidad con principios y normas contables generalmente aceptadas.
- Que todo lo anterior guarde uniformidad con lo aplicado en el ejercicio anterior.
- El auditor debe manifestar si las cuentas anuales expresan la imagen fiel del patrimonio y la situación financiera de la entidad.
- El auditor expresará en el informe su opinión en relación con las cuentas anuales tomadas, o una afirmación de que no se puede expresar una opinión, y en este caso las causas que lo impidan. Cuando se exprese una opinión con salvedades, se deberán exponer las razones que existan para ello.
- El auditor indicará en su informe si la información contable que contiene el informe de gestión concuerda con la de las cuentas anuales auditadas.