Los Atributos Esenciales de la Personalidad Jurídica: Capacidad, Nombre y Nacionalidad
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Capacidad Jurídica: Goce y Ejercicio
Capacidad de Goce
Aptitud que tiene toda persona para adquirir derechos y contraer obligaciones jurídicas. Este concepto se confunde con el de sujeto de derecho.
- Principio General: No importa la edad, el sexo, la salud mental, la madurez o la humanidad para poseer capacidad de goce.
- Ejemplo Histórico: Un esclavo no podía adquirir bienes o cumplir sentencias (ejemplo de privación histórica de capacidad de goce).
Capacidad de Ejercicio
Es la aptitud de un sujeto de derecho para ejercer por sí mismo los derechos de los que es titular, y para cumplir las obligaciones que le correspondan.
Suelen ir aparejadas, pero a veces el derecho priva a ciertas personas de capacidad de ejercicio y les obliga a actuar en la vida jurídica por medio de representantes (ejemplo: menores de edad).
Representación Legal
El Código Civil establece quiénes son los representantes legales:
Art. 43. “Son representantes legales de una persona el padre o la madre, el adoptante y su tutor o curador.”
Incapacidad de Goce (Excepciones)
La incapacidad de goce se atribuye a casos específicos, como a los jueces que no pueden comprar una cosa rematada (para evitar conflictos de interés).
El Nombre como Atributo de la Personalidad
Conjunto de palabras que sirven para identificar a un sujeto de derecho de una manera breve y formal, permitiendo que todos los restantes sujetos puedan llegar a conocerlo.
Nombre de las Personas Naturales
El nombre se compone de dos elementos:
- Nombre Patronímico o Apellido: Depende de las relaciones de familia que el sujeto tenga con sus progenitores.
- Nombre Propio o de Pila: Es determinado por la persona que concurre a efectuar la inscripción del nacimiento en el registro respectivo.
Nombre de la Persona Jurídica
El nombre se determina por los propios asociados y se deja constancia en el estatuto por el que se rija.
Si es un sujeto colectivo creado por ley, el nombre depende de la decisión adoptada por el órgano del Estado que interviene en el proceso de formación de las leyes.
Nacionalidad: Vínculo Jurídico con el Estado
Vínculo jurídico que une a un sujeto de derecho con un Estado determinado.
Ejemplos de Identificación Cultural
- España = español = latino
- Escocia = escocés = anglosajón
- China = chino = asiático
Nacionalidad de las Personas Naturales
La Constitución establece los principios y reglas que determinan cómo se adquiere y se pierde la nacionalidad. En general, se tiene la nacionalidad correspondiente al territorio en que se ha nacido (ius soli), o bien, la de sus progenitores (ius sanguinis).
También se puede adquirir por naturalización (emigración).
Nacionalidad de las Personas Jurídicas
La determinación es más compleja. Puede ser en razón del Estado que autorizó su constitución o funcionamiento, o bien, en razón del territorio en que se encuentra situada la sede principal.
Es frecuente que obtenga reconocimiento en varios Estados a la vez, lo que dificulta determinar una única sede principal.
Excepciones Constitucionales (Ejemplo: Chile)
El siguiente artículo establece las reglas para la adquisición de la nacionalidad chilena:
“Artículo 10.- Son chilenos:
- Los nacidos en el territorio de Chile, con excepción de los hijos de extranjeros que se encuentren en Chile en servicio de su Gobierno, y de los hijos de extranjeros transeúntes. Todos ellos, sin embargo, podrán optar por la nacionalidad chilena;
- Los hijos de padre o madre chilenos, nacidos en territorio extranjero. Con todo, se requerirá que alguno de sus ascendientes en línea recta de primer o segundo grado, haya adquirido la nacionalidad chilena en virtud de lo establecido en los números 1º, 3º ó 4º;
- Los extranjeros que obtuvieren carta de nacionalización en conformidad a la ley, y
- Los que obtuvieren especial gracia de nacionalización por ley.”
Casos Específicos de Aplicación
- Extranjeros Transeúntes: Turistas que vienen por un servicio específico (hijos de extranjeros en servicio de su gobierno o transeúntes).
- Ius Sanguinis: Los hijos de padres y madres chilenos, nacidos en territorio extranjero.
La ley reglamentará los procedimientos de opción por la nacionalidad chilena; de otorgamiento, negativa y cancelación de las cartas de nacionalización, y la formación de un registro de todos estos actos.