Atribuciones y Procedimientos del SII según el Código Tributario Chileno
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Atribuciones del SII conforme al Artículo 6 del Código Tributario
Corresponde al Servicio de Impuestos Internos (SII) el ejercicio de las atribuciones que le confiere su Estatuto Orgánico, la aplicación y fiscalización de las normas tributarias. La persona que actúe ante el Servicio como administrador, representante o mandatario del contribuyente, se entenderá autorizada para ser notificada a nombre de este, mientras no haya constancia de la extinción del título de su representación.
Legalidad de las Actuaciones del SII: Plazos y Ejecutores
Las actuaciones del SII deben realizarse dentro de días y horas hábiles (generalmente, de 08:00 a 20:00 horas). Los días feriados no son hábiles para estos efectos. Las actuaciones deben ser practicadas por un funcionario del Servicio investido de la calidad de ministro de fe.
Tipos de Notificaciones Tributarias
Se refieren a las formas en que el SII comunica sus actos a los contribuyentes. Estas son:
- Notificación Personal: Un ministro de fe designado por el SII entrega los documentos al contribuyente en persona.
- Notificación por Cédula: Si el contribuyente no es habido en su domicilio, la notificación se entrega a una persona mayor de edad que se encuentre en él o se fija en la puerta, dejando constancia de ello.
- Carta Certificada: Se envía un sobre certificado al domicilio del contribuyente. Se entiende practicada al tercer día hábil siguiente de su recepción en la oficina de Correos.
- Notificación por Avisos: Se realiza mediante publicaciones en el Diario Oficial o en un diario de circulación nacional, en casos calificados.
- Notificación Tácita: Ocurre cuando el contribuyente, sin haber sido notificado formalmente o siéndolo de forma defectuosa, realiza alguna gestión que supone el conocimiento del acto administrativo (por ejemplo, interponer un recurso).
- Notificación por Correo Electrónico: Se realiza a la dirección de correo electrónico informada por el contribuyente al SII, con constancia digital de un ministro de fe.
Clasificación de las Obligaciones Tributarias
Las obligaciones tributarias se clasifican principalmente en:
- Obligación Tributaria Principal: Consiste en dar al Fisco una suma determinada de dinero (pagar el impuesto).
- Obligaciones Tributarias Accesorias: Complementan la obligación principal. Jurídicamente, son obligaciones de hacer o no hacer. Ejemplos incluyen:
- Inscripción en el Rol Único Tributario (RUT).
- Inscripción en registros especiales de contribuyentes.
- Declarar iniciación de actividades.
- Presentar declaraciones mensuales y/o anuales.
- Emitir documentos tributarios (facturas, boletas, etc.).
- Informar operaciones específicas.
- Timbrar documentos.
Características de la Obligación Tributaria Principal
- La fuente de la obligación es siempre la ley.
- Nace con el acaecimiento del hecho gravado definido en la ley.
- Su motivo es dotar de recursos económicos al Estado.
- El contenido de la obligación es entregar una suma de dinero.
- Constituye un vínculo jurídico entre el Estado (sujeto activo) y el contribuyente (sujeto pasivo).
Definición y Características del Hecho Gravado
El hecho gravado es el presupuesto fáctico establecido por la ley cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria principal (pagar el impuesto). Es lo que la ley describe como susceptible de generar el tributo.
Características del Hecho Gravado:
- Es un hecho, un acto, un negocio o una situación descrita por la ley.
- Tiene un contenido esencialmente económico.
- Está descrito en forma completa y objetiva por la ley tributaria.
- Debe ser atribuible a una persona determinada (el contribuyente).
- Su realización efectiva da origen al nacimiento de la obligación tributaria principal.
Oportunidad en que se Devenga el Hecho Gravado
El devengo es el momento exacto en que nace la obligación de pagar el impuesto, conforme a lo dispuesto por la ley para cada tributo específico. Es la fecha que determina cuándo se considera ocurrido el hecho gravado y, por ende, cuándo surge la obligación tributaria, independientemente del momento de su exigibilidad o pago.
Comparecencia y Actuaciones ante el SII
La comparecencia es el acto de concurrir a las oficinas del SII para realizar alguna diligencia o actuación relacionada con los impuestos. Las actuaciones del SII son actos, más o menos solemnes según su naturaleza, que realizan funcionarios del Servicio investidos de la calidad de ministros de fe.
Reglas Generales para las Actuaciones:
- Deben ser notificadas conforme a las reglas legales (generalmente por un ministro de fe).
- Deben realizarse en días hábiles y dentro de las horas hábiles (usualmente 08:00 a 20:00 hrs).
- El día sábado es hábil jurídicamente, pero puede no serlo administrativamente para todas las actuaciones.
- Los plazos de meses y años se computan según lo previsto en los artículos 48 y siguientes del Código Civil.
- No existe el feriado judicial en materia tributaria administrativa; el día sábado se considera hábil (conforme al artículo 10 del Código Tributario, que remite supletoriamente al Código de Procedimiento Civil, cuyo artículo 66 considera el sábado como hábil).