Atribuciones del Presidente: Poderes y Responsabilidades Constitucionales
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Jefatura de Estado y de Gobierno
El Presidente de la Nación concentra la máxima autoridad ejecutiva y la representación del país. Sus responsabilidades principales en esta área son:
- Es el jefe supremo de la Nación, jefe del Gobierno y responsable político de la administración general del país.
- Dicta las instrucciones y los reglamentos necesarios para la ejecución de las leyes, cuidando de no alterar su espíritu.
- Supervisa la actividad del jefe de Gabinete en la recaudación de las rentas de la Nación y en su inversión, conforme a la ley o al presupuesto de gastos.
- Concede jubilaciones, retiros, licencias y pensiones de acuerdo con las leyes vigentes.
- Puede solicitar los informes que crea convenientes al jefe de Gabinete y a los ministros, quienes están obligados a proporcionarlos.
- Puede ausentarse del territorio nacional con permiso del Congreso. Durante el receso de este, solo podrá hacerlo sin licencia por razones justificadas de servicio público.
Relación con el Poder Legislativo
El Presidente interactúa de manera directa con el Congreso, participando en el proceso legislativo y ejerciendo facultades específicas:
- Formación de leyes: Participa en la sanción de las leyes, las promulga y las hace publicar.
- Apertura de sesiones: Inaugura anualmente las sesiones del Congreso, presentando un informe sobre el estado de la Nación y recomendando las medidas que juzgue necesarias.
- Sesiones del Congreso: Puede prorrogar las sesiones ordinarias o convocar a sesiones extraordinarias cuando un grave interés de orden o de progreso lo requiera.
- Intervención federal: Puede decretar la intervención federal a una provincia o a la Ciudad de Buenos Aires en caso de receso del Congreso, debiendo convocarlo simultáneamente para su tratamiento.
Decretos de Necesidad y Urgencia (DNU)
Aunque el Presidente no puede emitir disposiciones de carácter legislativo, excepcionalmente puede dictar Decretos de Necesidad y Urgencia (DNU). Esta facultad está sujeta a condiciones estrictas:
- Condiciones: Solo en circunstancias excepcionales que impidan seguir el trámite ordinario para la sanción de leyes.
- Límites materiales: No pueden tratar sobre materia penal, tributaria, electoral o el régimen de los partidos políticos.
- Procedimiento: Deben ser decididos en acuerdo general de ministros y refrendados por el jefe de Gabinete, quien los someterá al control del Congreso.
Relación con el Poder Judicial
El Presidente desempeña un rol crucial en la conformación del sistema judicial y en la administración de la justicia federal:
- Nombramiento de jueces: Designa a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia con acuerdo del Senado por dos tercios de sus miembros presentes. Nombra a los demás jueces federales inferiores a partir de una propuesta vinculante en terna del Consejo de la Magistratura, también con acuerdo del Senado.
- Renovación de jueces: Se requiere un nuevo nombramiento, con las mismas formalidades, para mantener en el cargo a cualquier juez una vez que alcance la edad de setenta y cinco años. Los nombramientos son por cinco años y pueden ser repetidos.
- Indultos y conmutación de penas: Puede indultar o conmutar las penas por delitos sujetos a la jurisdicción federal, previo informe del tribunal correspondiente, excepto en los casos de acusación por la Cámara de Diputados.
Política Exterior y Defensa Nacional
Como máximo representante del país en el exterior y líder de las fuerzas armadas, sus atribuciones incluyen:
- Ser el Comandante en Jefe de todas las Fuerzas Armadas de la Nación.
- Relaciones diplomáticas: Nombra y remueve a embajadores y ministros plenipotenciarios con acuerdo del Senado. Por sí solo, nombra y remueve al jefe de Gabinete, ministros, agentes consulares y otros empleados cuya designación no esté regulada de otra forma.
- Tratados internacionales: Concluye y firma tratados, concordatos y otras negociaciones requeridas para el mantenimiento de buenas relaciones con las naciones extranjeras. Recibe a sus ministros y admite a sus cónsules.
- Fuerzas Armadas: Provee los empleos militares de la Nación, con acuerdo del Senado para los grados de oficiales superiores, y por sí mismo en el campo de batalla.
- Disposición de las Fuerzas Armadas: Dispone de la organización y distribución de las fuerzas armadas según las necesidades del país.
- Declaración de guerra: Declara la guerra y ordena represalias con la autorización y aprobación del Congreso.
Facultades en Situaciones Excepcionales
Además de los DNU, la Constitución otorga al Presidente otras herramientas para gestionar crisis:
- Estado de sitio: Declara el estado de sitio en uno o varios puntos de la Nación en caso de ataque exterior, por un tiempo limitado y con acuerdo del Senado. En caso de conmoción interior, solo tiene esta facultad cuando el Congreso está en receso, y está sujeto a las limitaciones del Artículo 23 de la Constitución.
- Nombramientos en comisión: Durante el receso del Congreso, puede cubrir vacantes que requieran acuerdo del Senado mediante nombramientos "en comisión", los cuales expirarán al final de la siguiente legislatura.