Atribuciones Presidenciales en la Formación de la Ley en Chile
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Atribuciones Legislativas del Presidente
Atribuciones Directas
Las atribuciones directas del Presidente se relacionan con el proceso legislativo:
- Iniciativa exclusiva de ley: El Presidente tiene iniciativa exclusiva en materias administrativas y financieras. Puede formar parte de proyectos de ley en las Cámaras mediante los Ministros de Estado.
- Derecho a voto, promulgación y publicación: El Presidente ejerce el derecho a voto, promulga las leyes y ordena su publicación en el Diario Oficial.
- Dictación de decretos con fuerza de ley: Previa delegación de facultades del Congreso Nacional, el Presidente puede dictar decretos con fuerza de ley sobre materias autorizadas por la Constitución, excluyendo materias de leyes orgánicas constitucionales, nacionalidad, ciudadanía, elecciones, plebiscitos, derechos y garantías, y organización, atribuciones y régimen de los funcionarios del Poder Judicial, del Congreso Nacional, del Tribunal Constitucional y de la Contraloría General de la República.
- Fijación del texto refundido de las leyes: El Presidente fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de las leyes.
- Convocatoria a plebiscito: En caso de que el Congreso Nacional insista, por dos tercios de los miembros de cada Cámara, en un proyecto de reforma constitucional vetado por el Presidente, y este último no desee promulgar dicha reforma, el Presidente convoca a plebiscito. El resultado del plebiscito es vinculante para todos los órganos estatales.
Atribuciones Indirectas
Las atribuciones indirectas se relacionan con el funcionamiento del Congreso Nacional:
- Solicitud de dictámenes al Senado: El Presidente puede solicitar dictámenes al Senado cuando lo estime conveniente.
Etapas de Formación de la Ley
Las etapas de formación de la ley son:
- Iniciativa
- Discusión
- Sanción
- Promulgación
- Publicación
Comienzo de la Tramitación de un Proyecto
- Se da un impulso inicial para que la proposición sea analizada por el Congreso Nacional.
- El Presidente, a través de un "Mensaje", y los parlamentarios, a través de una "Moción", inician el proceso.
- Una moción no puede ser firmada por más de 10 diputados ni más de 5 senadores.
Urgencia en la Tramitación de la Ley
La urgencia en la tramitación de la ley es la facultad constitucional privativa del Presidente para otorgar preferencia al conocimiento y despacho de ciertos proyectos de ley por el Congreso Nacional.
- Simple: 30 días para el conocimiento y despacho por la Cámara respectiva.
- Suma: 15 días.
- Inmediata: 6 días.
Sanción, Promulgación y Publicación
Sanción: Aprobado el proyecto de ley en ambas Cámaras, se envía al Presidente para su aprobación o rechazo. Si no hay respuesta en 30 días, se entiende la aprobación.
Promulgación: Aprobado el proyecto por el Presidente, este debe dictar un decreto en 10 días, declarando la existencia de la ley.
Publicación: En 5 días desde la tramitación del decreto promulgatorio, el texto de la ley debe publicarse en el Diario Oficial, momento a partir del cual es obligatoria y se presume conocida por todos.