Atribuciones y Obligaciones del Presidente de la República: Artículo 236 de la Constitución

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Artículo 236: Atribuciones y Obligaciones del Presidente de la República

El Artículo 236 de la Constitución establece las atribuciones y obligaciones del Presidente o Presidenta de la República. Estas son:

Cumplimiento de la Constitución y la Ley

  1. Cumplir y hacer cumplir esta Constitución y la ley.

Dirección del Gobierno

  1. Dirigir la acción del Gobierno.

Nombramientos y Remociones

  1. Nombrar y remover al Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, nombrar y remover a los Ministros o Ministras.

Relaciones Exteriores y Tratados Internacionales

  1. Dirigir las relaciones exteriores de la República y celebrar y ratificar los tratados, convenios o acuerdos internacionales.

Fuerza Armada Nacional

  1. Dirigir la Fuerza Armada Nacional en su carácter de Comandante en Jefe, ejercer la suprema autoridad jerárquica de ellas y fijar su contingente.
  2. Ejercer el mando supremo de la Fuerza Armada Nacional, promover a sus oficiales a partir del grado de Coronel o Coronela o Capitán o Capitana de Navío, y nombrarlos para los cargos que les son privativos.

Estados de Excepción y Restricción de Garantías

  1. Declarar los estados de excepción y decretar la restricción de garantías en los casos previstos en esta Constitución.

Decretos con Fuerza de Ley

  1. Dictar, previa autorización por una ley habilitante, decretos con fuerza de ley.

Asamblea Nacional

  1. Convocar a la Asamblea Nacional a sesiones extraordinarias.
  2. Reglamentar total o parcialmente las leyes, sin alterar su espíritu, propósito y razón.
  3. Dirigir a la Asamblea Nacional, personalmente o por intermedio del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, informes o mensajes especiales.
  4. Disolver la Asamblea Nacional en el supuesto establecido en esta Constitución.

Hacienda Pública y Economía

  1. Administrar la Hacienda Pública Nacional.
  2. Negociar los empréstitos nacionales.
  3. Decretar créditos adicionales al Presupuesto, previa autorización de la Asamblea Nacional o de la Comisión Delegada.

Contratos de Interés Nacional

  1. Celebrar los contratos de interés nacional conforme a esta Constitución y la ley.

Designaciones

  1. Designar, previa autorización de la Asamblea Nacional o de la Comisión Delegada, al Procurador o Procuradora General de la República y a los Jefes o Jefas de las misiones diplomáticas permanentes.
  2. Nombrar y remover a aquellos funcionarios o aquellas funcionarias cuya designación le atribuyen esta Constitución y la ley.

Plan Nacional de Desarrollo

  1. Formular el Plan Nacional de Desarrollo y dirigir su ejecución previa aprobación de la Asamblea Nacional.

Indultos

  1. Conceder indultos.

Administración Pública y Consejo de Ministros

  1. Fijar el número, organización y competencia de los ministerios y otros organismos de la Administración Pública Nacional, así como también la organización y funcionamiento del Consejo de Ministros, dentro de los principios y lineamientos señalados por la correspondiente ley orgánica.

Referendos

  1. Convocar referendos en los casos previstos en esta Constitución.

Consejo de Defensa de la Nación

  1. Convocar y presidir el Consejo de Defensa de la Nación.

Otras Atribuciones

  1. Las demás que le señale esta Constitución y la ley.

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