Atribuciones y Obligaciones del Presidente de la República: Artículo 236 de la Constitución
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Artículo 236: Atribuciones y Obligaciones del Presidente de la República
El Artículo 236 de la Constitución establece las atribuciones y obligaciones del Presidente o Presidenta de la República. Estas son:
Cumplimiento de la Constitución y la Ley
- Cumplir y hacer cumplir esta Constitución y la ley.
Dirección del Gobierno
- Dirigir la acción del Gobierno.
Nombramientos y Remociones
- Nombrar y remover al Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, nombrar y remover a los Ministros o Ministras.
Relaciones Exteriores y Tratados Internacionales
- Dirigir las relaciones exteriores de la República y celebrar y ratificar los tratados, convenios o acuerdos internacionales.
Fuerza Armada Nacional
- Dirigir la Fuerza Armada Nacional en su carácter de Comandante en Jefe, ejercer la suprema autoridad jerárquica de ellas y fijar su contingente.
- Ejercer el mando supremo de la Fuerza Armada Nacional, promover a sus oficiales a partir del grado de Coronel o Coronela o Capitán o Capitana de Navío, y nombrarlos para los cargos que les son privativos.
Estados de Excepción y Restricción de Garantías
- Declarar los estados de excepción y decretar la restricción de garantías en los casos previstos en esta Constitución.
Decretos con Fuerza de Ley
- Dictar, previa autorización por una ley habilitante, decretos con fuerza de ley.
Asamblea Nacional
- Convocar a la Asamblea Nacional a sesiones extraordinarias.
- Reglamentar total o parcialmente las leyes, sin alterar su espíritu, propósito y razón.
- Dirigir a la Asamblea Nacional, personalmente o por intermedio del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, informes o mensajes especiales.
- Disolver la Asamblea Nacional en el supuesto establecido en esta Constitución.
Hacienda Pública y Economía
- Administrar la Hacienda Pública Nacional.
- Negociar los empréstitos nacionales.
- Decretar créditos adicionales al Presupuesto, previa autorización de la Asamblea Nacional o de la Comisión Delegada.
Contratos de Interés Nacional
- Celebrar los contratos de interés nacional conforme a esta Constitución y la ley.
Designaciones
- Designar, previa autorización de la Asamblea Nacional o de la Comisión Delegada, al Procurador o Procuradora General de la República y a los Jefes o Jefas de las misiones diplomáticas permanentes.
- Nombrar y remover a aquellos funcionarios o aquellas funcionarias cuya designación le atribuyen esta Constitución y la ley.
Plan Nacional de Desarrollo
- Formular el Plan Nacional de Desarrollo y dirigir su ejecución previa aprobación de la Asamblea Nacional.
Indultos
- Conceder indultos.
Administración Pública y Consejo de Ministros
- Fijar el número, organización y competencia de los ministerios y otros organismos de la Administración Pública Nacional, así como también la organización y funcionamiento del Consejo de Ministros, dentro de los principios y lineamientos señalados por la correspondiente ley orgánica.
Referendos
- Convocar referendos en los casos previstos en esta Constitución.
Consejo de Defensa de la Nación
- Convocar y presidir el Consejo de Defensa de la Nación.
Otras Atribuciones
- Las demás que le señale esta Constitución y la ley.