Atribuciones y Funciones de los Poderes del Estado en Chile
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Presidente de la República
El Presidente de la República es la máxima autoridad del país y cumple funciones tanto de Jefe de Estado como de Jefe de Gobierno.
Jefe de Estado
Como Jefe de Estado, el Presidente decide en gran medida las cuestiones más importantes del Estado, tales como:
- Firma de tratados
- Negociaciones
- Acreditación
- Otorgamiento de indultos
Jefe de Gobierno
Como Jefe de Gobierno, el Presidente fija la orientación política fundamental del Estado, es el jefe máximo de la administración del Estado, dirige la burocracia e imparte órdenes directas.
Atribuciones del Presidente de la República
Generales
Conservación del orden público interno y de la seguridad externa de la República. El Presidente tiene dos límites respecto a la Constitución y la ley, y a los derechos fundamentales en el ejercicio de estas atribuciones.
Especiales
Constituyentes (convocar a plebiscitos, proyectos de reformas) y legislativas (interceder en la formación de las leyes, sancionarlas, promulgarlas o iniciarlas).
Gubernamentales, que se dividen en:
- Políticas (declarar estados de excepción, convocar a plebiscito)
- Internacionales (designar embajadores y ministros diplomáticos, negociaciones, firmar, relaciones internacionales)
- Militares (designar y remover a los comandantes en jefe del Ejército, Armada, Fuerza Aérea y al General Director de Carabineros; asumir en caso de guerra la jefatura de las FFAA; declarar la guerra; disponer y organizar las fuerzas de aire, mar y tierra).
Función Legislativa
Chile tiene un sistema bicameral, es decir, con dos cámaras: la del Senado y la de Diputados.
Atribuciones de la Cámara de Diputados
Fiscalizar los actos del Gobierno
Fiscalizar los actos del Gobierno mediante el análisis y crítica de estos mismos. Los fiscaliza mediante citar a los ministros del Estado, creando comisiones investigadoras y solicitando antecedentes.
Declarar si hay o no lugar a las acusaciones constitucionales
Es el encargado de declarar admisible una acusación constitucional. Que no sea menos de 10 ni más de 20 de sus miembros formulen con una determinada persona.
Atribuciones del Senado como Tribunal
El Senado actúa siempre como tribunal en materias de acusaciones constitucionales. La Cámara de Diputados acusa y el Senado actúa como jurado, conociendo y resolviendo las acusaciones.
Conocer las acusaciones que la Cámara de Diputados declare
Es decir, tener conocimiento de las acusaciones que declara la Cámara de Diputados.
Decidir si hay o no lugar a la admisión de las acciones judiciales
Declarar las acusaciones que una persona quiera iniciar contra algún Ministro de Estado.
Otorgar acuerdos al Presidente
Para que este se ausente por más de 30 días.
Declarar inhabilidad del Presidente
Tiene la capacidad de inhabilitar al Presidente electo o rechazar su carta de renuncia.
Aprobar la declaración de responsabilidad
Declarar la responsabilidad en ciertas circunstancias del Presidente.
Aprobar la designación
Aprueba los ministros y fiscales de la Corte Suprema y del Fiscal Nacional del Ministerio Público.
Atribuciones exclusivas del Congreso Nacional
Las atribuciones de conjunto, es decir, de la Cámara de Diputados y el Senado, son:
Aprobar o desestimar los tratados internacionales que se le proponen al Presidente de la República
El Presidente firma los tratados y luego los envía al Congreso.
Pronunciarse cuando corresponda respecto a los estados de excepción constitucional
El Presidente los dispone y luego los envía al Congreso.
Poder Judicial
Definición: Es el órgano judicial que conoce las causas civiles y criminales, las resuelve y hace cumplir lo resuelto. Por ejemplo, ante la ocupación ilegal de un recinto, el Poder Judicial conoce esos hechos, conoce una querella, dictamina una sentencia y luego solicita el auxilio a la fuerza pública para hacer cumplir lo juzgado. Ni el Presidente de la República ni el Congreso pueden ejercer acciones judiciales.
Principios generales de la organización de los Tribunales
Principio de Independencia
Cada juez es independiente respecto de sus pares para resolver las materias que llegan a su conocimiento como quieran.
Principio de Inexcusabilidad
Si alguien somete al Poder Judicial a conocimiento, este debe resolver el asunto que se le somete.
Principio de Imperio
Es la facultad que tienen los tribunales de justicia para hacer cumplir sus resoluciones y practicar, contando para esto con la facultad de requerir la fuerza pública (es decir, Carabineros).
Principio de Inamovilidad
Hace referencia a que los jueces que son nombrados permanecerán en sus cargos durante su buen comportamiento.
Principio de Legalidad
Hace referencia a la organización y atribuciones de los tribunales de justicia.
Principio de Responsabilidad
Este consagra la responsabilidad de los jueces en determinados delitos, por ejemplo:
Cohecho: Se define como la aceptación de dádivas o promesas con intereses de realizar un acto.
Falta de observancia en materia sustancial de las leyes que regulan el procedimiento: Todos los procedimientos que se ventilan frente a la justicia se encuentran reglados en el Código Procesal Penal.
Denegación y torcida de administración: Debe entenderse como una falta grave a los principios de inexcusabilidad y probidad.
Prevaricación: Consiste en la falta culpable o dolosa a los deberes que impone el cargo de juez.
Tribunal Constitucional
Función principal: Controla que no se vulnere la Constitución Política de la República, tanto en su fondo como en su forma. Verifica que efectivamente las normas sean constitucionales.
Control de Constitucionalidad: Es realizado por este organismo, hace referencia a que las normas sean constitucionalmente en su forma como en el fondo.
Clasificación del Control
Preventivo: Se denomina ex ante, se realiza antes de que la norma examinada entre en vigencia. Puede ser preventiva cuando se verifique antes de que sea promulgada y publicada.
Represivo: Es ex post, es luego que haya entrado en vigor.
Contraloría General de la República
Es un órgano autónomo de control de legalidad de la administración del Estado, es decir, de sus actos. Hace un control de legalidad, que todo esté de acuerdo con las leyes o la Constitución.
¿Quiénes controlan a este país? La Contraloría y la Cámara de Diputados. Este es un órgano superior de control que forma parte del sistema nacional de control.
El Contralor General de la República
Es la máxima autoridad de la Contraloría General de la República. Lo designa el Presidente con acuerdo del Senado. Debe ser abogado por lo menos hace 10 años, haber cumplido mínimo 40 años y ser ciudadano con derecho a sufragio. A los 75 años deja de ejercer y su periodo dura 8 años.
Funciones de la Contraloría General de la República
Jurídicas
Ejercer el control de legalidad de los actos de la administración del Estado, lo que se denomina toma de razón. Es el examen que hace la Contraloría y que tiene por finalidad determinar si un acto administrativo es conforme a la Constitución o no.
En base a esto, si el decreto o resolución fue presentado o estimado inconstitucional, se puede requerir al Tribunal Constitucional para que resuelva esto. Si fue estimado ilegal, el Presidente podrá insistir con la firma de todos sus ministros.
Contables
Aquí abarca que fiscaliza el ingreso y la inversión de los fondos públicos, examinar y juzgar las cuentas que tengan a cargo bienes de las entidades fiscalizadas (verificar los fondos de los que administran dinero fiscal) y llevar la contabilidad general de la nación.
Tribunal Calificador de Elecciones (TRICEL)
Es un órgano autónomo encargado de llevar a cabo el proceso electoral nacional, el escrutinio general de las elecciones para Presidente de la República, Diputados y Senadores (realiza el conteo de los votos). Los miembros del TRICEL son inamovibles de sus cargos, salvo en algún delito flagrante.
Funciones
Es un tribunal de segunda instancia para las elecciones regionales. Reclamaciones de los procesos, revisar las reclamaciones que los partidos políticos desarrollen al TRICEL.
Conformación
Cuatro ministros de la Corte Suprema más un ciudadano designado por la Corte Suprema, que hubiere ejercido el cargo de Presidente o Vicepresidente de la Cámara de Diputados o del Senado por lo menos por un año.
Tribunales Electorales Regionales
Son los responsables de calificar las elecciones de consejeros regionales, alcaldes y concejales, además de las de carácter gremial y vecinal. Los compone un miembro de la Corte Suprema más dos personas escogidas por el TRICEL.
Las Fuerzas Armadas
Fuerzas Armadas (L.O.C. 19.948)
Dependen del Ministerio de Defensa y existen para la defensa de la patria. Son esenciales para la seguridad nacional.
Fuerzas de Orden y Seguridad Pública (L.O.C. 19.961)
Dependen del Ministerio de Seguridad Pública y constituyen la fuerza pública, es decir, están compuestos por Carabineros y la PDI. Existen para dar eficacia al derecho, garantizar el orden público y la seguridad interior. Estos dependen del Ministerio encargado de la Defensa Nacional mientras no se dicte una nueva ley que cree el Ministro encargado de la Seguridad Pública.
Características: De acuerdo con el artículo 101 de la CPR, son cuerpos armados, esencialmente obedientes y no deliberantes. Además, son profesionales, jerarquizadas y disciplinadas.
Los comandantes en jefe de las FFAA y Carabineros son designados por el Presidente de la República entre los cinco generales de mayor antigüedad. Estos durarán cuatro años en sus funciones y gozan de inamovilidad en su cargo. Esto es relativo porque el Presidente de la República puede llamarlos a retiro antes de terminar su periodo. Para esto, requiere un decreto fundado y deberá informarse previamente a ambas cámaras. Para el ingreso a estas ramas, debe hacerse solo a través de sus propias escuelas, con excepción de los escalafones profesionales y empleados civiles.
Sobre el control de armas
Ninguna persona, grupo u organización podrá poseer armas sin autorización otorgada a esta persona. El Ministerio encargado de la Defensa Nacional o un organismo de dependencia ejercerá la supervigilancia y control de las armas (es decir, actualmente es la Dirección General de Movilización Nacional).