Atribuciones y Funciones Clave de la Contraloría General de la República

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La Contraloría General de la República: Funciones y Atribuciones Esenciales

Autonomía y Nombramiento del Contralor

La Contraloría General de la República se caracteriza por gozar de inamovilidad en el ejercicio de sus funciones. Su remoción le corresponde al Presidente de la República, previa resolución judicial tramitada en un juicio de amovilidad y con la participación de los ministros de la Corte Suprema. En caso de impedimento del Contralor, le subroga el Subcontralor.

Todas las funciones de la Contraloría serán de exclusiva confianza del Contralor, quien podrá nombrarlos y removerlos con entera independencia de toda otra autoridad.

Control de Legalidad

Esta atribución consiste en tomar razón de los decretos supremos y resoluciones emanadas de los ministerios y jefes superiores que deben tramitarse por la Contraloría, o en representar la ilegalidad de la que puedan adolecer. Según la Resolución N° 1.600/2008, se enumeran los actos que quedan exentos del trámite de toma de razón.

En caso de que el Contralor represente la ilegalidad de un decreto, el Presidente de la República puede emitir un decreto de insistencia con la firma de todos sus ministros, salvo que se trate de un decreto con fuerza de ley, de una reforma inconstitucional o de un decreto que haya sido representado por inconstitucional.

Facultad de Informar y Emitir Dictámenes

La facultad exclusiva del Contralor es informar sobre derecho a sueldo, gratificaciones, asignaciones, desahucios, pensiones de retiro, jubilaciones y montepío. En general, se refiere a asuntos tratados en el Estatuto Administrativo y al funcionamiento de los servicios sometidos a su fiscalización.

El Contralor está obligado a emitir sus opiniones por escrito a petición de cualquier jefe de oficina o servicio, acerca de todos los asuntos relacionados con presupuesto, recaudación, inversión u organización y funcionamiento de los servicios públicos, y además con las atribuciones, derechos o deberes de los funcionarios públicos.

Existe una limitación en asuntos litigiosos, es decir, en aquellos que son de conocimiento de los tribunales de justicia.

La Jurisprudencia Administrativa de la Contraloría

Cada vez que la Contraloría hace uso de su facultad de emitir opiniones frente a consultas de los servicios públicos o de sus funcionarios, lo hace a través de dictámenes, los cuales constituyen lo que en doctrina se denomina jurisprudencia administrativa.

Solo las decisiones y dictámenes de la Contraloría serán los medios que podrán hacerse valer como constitutivos de la jurisprudencia administrativa en todas las materias a las que se refiere el Artículo 1 de la Ley N° 10.336.

Facultad de Fiscalización

El Contralor tiene la facultad de dirigirse ante cualquier jefe de oficina o funcionario que tenga relaciones oficiales con la Contraloría o que haya formulado una petición, a fin de solicitar datos, información o impartir instrucciones. Asimismo, puede examinar libros, registros y documentos de la contabilidad pública.

Examen de Cuentas

Todo funcionario que reciba, custodie, administre o pague fondos fiscales, recibirá de la Contraloría las cuentas aprobadas o de su manejo en la forma y plazo que señale la ley. Para ello, se pueden exigir informes, declaraciones o datos a cualquier funcionario público sujeto a control de la Contraloría.

Contabilidad General de la Nación

Esta función implica presentar al Presidente de la República lo asignado a cada servicio público y en qué se gastó.

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