Atraso y Quiebra Comercial: Conceptos Clave y Diferencias en el Derecho Mercantil

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En el ámbito del derecho mercantil, es fundamental comprender las situaciones de atraso y quiebra que puede enfrentar un comerciante. Ambos términos se refieren a estados de dificultad financiera, pero con implicaciones y tratamientos legales distintos. Este documento explora en detalle cada concepto, sus requisitos, tipos y las diferencias cruciales entre ellos, basándose en las disposiciones del Código de Comercio.

El Atraso Comercial: Un Beneficio Legal para el Comerciante

El atraso es una situación jurídica en la que se encuentra un comerciante cuando, a pesar de poseer un patrimonio suficiente para cubrir sus obligaciones, carece de la liquidez o el numerario necesario para satisfacer sus compromisos inmediatos. Esta falta de disponibilidad de fondos puede deberse a diversas circunstancias, como deudas de la sociedad, la imposibilidad de obtener materia prima para elaborar productos, o la falta de mercancía para la venta, entre otras que afecten el buen funcionamiento del objeto social.

Se considera que existe un atraso comercial cuando el comerciante tiene suficiente patrimonio para cumplir sus obligaciones, pero no dispone de dinero en efectivo o liquidez para hacerlo. Por esta razón, la Ley ofrece este beneficio, el cual está expresado en el artículo 898 del Código de Comercio.

Naturaleza y Solicitud del Atraso

El atraso no es un derecho ni una obligación, sino una gracia que la Ley establece a favor del comerciante. La solicitud se presenta ante el Tribunal Mercantil (Art. 898 C. Co.) y solo el comerciante puede iniciar este procedimiento (Art. 898 C. Co.).

Requisitos para la Solicitud de Atraso

Según el artículo 899 del Código de Comercio, los requisitos necesarios para que una empresa obtenga el beneficio del atraso son:

  • Los libros de Diario, Mayor e Inventarios debidamente actualizados.
  • El balance comercial con todos sus créditos y obligaciones.
  • El inventario practicado a lo más treinta días antes de la solicitud.
  • Un estado nominativo de sus acreedores, con indicación de su domicilio o residencia, y del monto y calidad de cada acreencia.
  • La patente de industria, si la hubiere.
  • La opinión favorable a su solicitud de, al menos, tres de sus acreedores.

Nota importante: Para una comprensión más profunda, se recomienda leer los artículos 907 y 908 del Código de Comercio.

La Quiebra Comercial: Imposibilidad Definitiva de Cumplir Compromisos

Se considera que hay estado de quiebra cuando el comerciante se halla definitivamente imposibilitado para cumplir sus compromisos. Esto ocurre cuando el activo es menor que el pasivo, lo que resulta en una situación de insolvencia irrecuperable. Esta condición está expresada en el artículo 914 del Código de Comercio.

Clases de Quiebra

Existen diferentes tipos de quiebra, clasificadas según su origen y la conducta del comerciante:

  • Quiebra Fortuita: Aquella que sucede por causas fortuitas o de fuerza mayor que conducen al comerciante irremediablemente a la cesación de pagos y a la imposibilidad de continuar con sus negocios.
  • Quiebra Culpable: Se produce por una conducta imprudente o negligente del comerciante. Conlleva consecuencias penales.
  • Quiebra Fraudulenta: Se produce por actos de fraude y engaño por parte del comerciante con el fin de perjudicar a sus acreedores. Implica acción penal.

Diferencias Fundamentales entre Atraso y Quiebra

Aunque ambos conceptos se relacionan con dificultades financieras, sus características y consecuencias son marcadamente distintas:

Atraso

  • Hay un retardo o aplazamiento en los pagos.
  • El patrimonio del comerciante es potencialmente solvente y puede recuperarse.
  • Existe solvencia, pero se ve paralizada en la práctica por falta de liquidez.

Quiebra

  • Hay una imposibilidad definitiva de pagar.
  • El patrimonio del comerciante es insolvente e irrecuperable.
  • No existe solvencia.

Liquidación en Caso de Quiebra

La liquidación en quiebra implica la venta de todos los activos de la empresa para satisfacer a los acreedores con los ingresos obtenidos, siguiendo un orden de prioridades establecido por la ley.

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