Trabajo Atípico en la UE: Armonización y Regulación de Contratos a Tiempo Parcial, Duración Determinada y Teletrabajo

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Definición de Trabajo Atípico

Se entiende por trabajo atípico aquel en el cual el trabajo contratado se da en condiciones diferentes a las que son las condiciones estándares de trabajo, ya sea en términos de:

  • Duración del contrato.
  • La jornada laboral.
  • El puesto de trabajo.
  • Las características que tiene el empleado.

Es un elemento prescriptivo, puesto que el trabajo típico es considerado mejor y de más valor por proporcionar seguridad, estabilidad y buena perspectiva profesional para los trabajadores.

Las normas creadas sobre este trabajo atípico han sido creadas por dos razones: primero, por la ausencia de una regulación legal europea específica sobre esta forma de trabajo y, la segunda, porque ha sido desempeñado fundamentalmente por mujeres, por lo que se ha querido proteger a los titulares de contratos temporales, tiempo parcial, etc.

Modalidades de Trabajo Atípico

a) El Contrato a Tiempo Parcial

La Directiva 97/81/CE define el trabajo a tiempo parcial como aquella modalidad de jornada que se separa del canon definido por el trabajador comparable a jornada completa.

Esta directiva garantiza la supresión de las discriminaciones contra los trabajadores a tiempo parcial y busca mejorar su calidad de empleo; además, facilita el desarrollo del trabajo a tiempo parcial sobre una base voluntaria y contribuye a la organización flexible del tiempo.

Regula otros derechos como:

  • Protección contra el despido en el caso de que un trabajador a tiempo completo se niegue a ser empleado a tiempo parcial.
  • Obligación del empresario a facilitar a un trabajador de jornada parcial el cambio a tiempo completo.
  • Obligación del empresario de facilitar el acceso de los trabajadores a tiempo parcial a la formación profesional.

b) El Contrato de Duración Determinada

Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999.

Garantiza la igualdad de trato entre trabajadores cuyo contrato sea de duración determinada y trabajadores con contratos indefinidos.

Se recomienda empleo de calidad, carreras profesionales y seguridad para los profesionales, controlando la utilización de estas formas de empleo e intentando limitar su presencia en el mercado de trabajo.

c) Los Acuerdos Europeos sobre Teletrabajo

Forma de empleo caracterizada por el uso intensivo de las tecnologías de la infocomunicación, que permiten al trabajador prestar sus servicios fuera del centro de trabajo de la empresa, comunicado con medios electrónicos.

En el acuerdo se da el principio de voluntariedad, según el cual este tipo de trabajo es voluntario para el trabajador y el empresario.

d) La Directiva sobre Empresas de Trabajo Temporal (ETT)

  • Directiva aplicable a las ETT, así como a los contratos de duración determinada, referida en el aspecto de prevención de riesgos laborales.
  • Directiva que se aplica a los trabajadores puestos a disposición por una ETT para prestar servicios temporalmente en el territorio de otro Estado Miembro.
  • Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al trabajo a través de las ETT.

Objetivos de las Directivas Dictadas

  • Garantizar la protección de los trabajadores cedidos por ETT.
  • Fijar unos contenidos mínimos comunes.
  • Mejorar la calidad de las ETT garantizando el respeto del principio de igualdad de trato.
  • Reconocer el papel destacado de los interlocutores sociales.

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