Atención Temprana: Optimización del Desarrollo Infantil
Enviado por Programa Chuletas y clasificado en Francés
Escrito el en español con un tamaño de 5,94 KB
Introducción
La Atención Temprana (AT) tiene como finalidad ofrecer a los niños con déficits o con riesgo de padecerlos un conjunto de acciones optimizadoras y compensadoras que faciliten su adecuada maduración en todos los ámbitos y les permita alcanzar el máximo nivel de desarrollo personal y de integración social. Transcurridas tres décadas desde la puesta en funcionamiento de los primeros centros de AT, se hace necesario un marco normativo que aborde la problemática específica del sector y establezca su adecuada planificación en todo el territorio estatal.
El Grupo de Atención Temprana (GAT)
Se constituye el Grupo de Atención Temprana (GAT) como referencia para las administraciones públicas, los profesionales, las asociaciones y las familias, para superar la descoordinación institucional y resolver las deficiencias organizativas y de recursos. El GAT cuenta con representación de especialistas de las diversas comunidades autónomas y con el respaldo del Real Patronato de Prevención y de Atención a Personas con Minusvalías. Asimismo, ha recibido el apoyo de la FEAPS y de la ONCE.
Variabilidad de Situaciones en las Comunidades Autónomas
Existe gran variabilidad de situaciones en materia de AT en las comunidades autónomas, originada por los distintos niveles de competencias transferidas desde la administración central a las administraciones autonómicas. El mapa de recursos de AT debe armonizar las diferencias territoriales y los modelos de funcionamiento, estableciendo una sectorización estatal que aproveche la red de centros ya existente y creando los que sean necesarios en los lugares donde no los haya, para llegar a toda la población necesitada de este tipo de acciones preventivas y asistenciales.
Bases Teóricas de la Atención Temprana
La delimitación de las competencias y de las responsabilidades de los diferentes estratos de la administración estatal y autonómica deben definirse y concentrarse en un marco legal que establezca los límites competenciales y las directrices para la ordenación del sector. Las coordenadas marcadas en esta materia por la administración europea deben servir de referencia obligada para lograr una adecuación normativa a este nuevo contexto. Nuestra incorporación a la Unión Europea ha supuesto un impulso para los sectores económicos y productivos, así como para la sanidad y la educación.
Las administraciones autonómicas deben lograr un alto grado de eficacia en la planificación, en la racionalidad de la gestión y en la financiación, identificando las características comerciales en AT y asumiendo la dotación de los recursos que se requieren para garantizar la respuesta adecuada a los niños que los necesitan. Han de ser permeables a los avances científicos y a las aportaciones de quienes afrontan, como profesionales, para asimilar aquellas soluciones que mejoran los aspectos en los que todavía son deficitarias.
Los fondos destinados a financiar los centros de AT son insuficientes. No debemos olvidar cómo muchas alteraciones del desarrollo pueden prevenirse si son tratadas a tiempo y ello supone una mejora sustancial de la calidad de vida. Por esta razón, la intervención temprana tiene una gran rentabilidad económica, social y personal.
Principios Clave de la Atención Temprana
Haremos referencia a "interdisciplinar", "globalidad", "coordinación" y "calidad". Todos estos conceptos no pueden llevarse a la práctica sin un seguimiento ni una coordinación de todas las entidades administrativas implicadas en la atención al niño como sujeto central de las intervenciones. Aquellos niños que necesitan AT tienen el derecho a disponer de los recursos para su tratamiento, sin que existan diferencias, garantizando el principio de igualdad de oportunidades de un sector de la población indefenso.
Organización y Coordinación de la Atención Temprana
En el organigrama actual de la administración pública, los ámbitos competentes en materia de AT son: sanidad, servicios sociales y educación. Se hace necesario un sistema que regule y arbitre las relaciones entre estas tres áreas, creando un marco legislativo de carácter estatal y autonómico que establezca la coordinación de los centros de AT en todo el territorio. Debe posibilitar: la adopción de medidas encaminadas a la prevención, la detección precoz de los riesgos de deficiencias, la intervención como proceso tendente a conseguir el máximo desarrollo físico, mental y social.
Integración de la Atención Temprana
La AT no puede ser vista como una vertiente de la rehabilitación, de la intervención psicosocial o de la educación, sino que debe formar parte de un proceso integral que tiene como fin el desarrollo armónico de los niños integrados en su entorno. La sociedad se ha de flexibilizar para que al niño que presenta alguna deficiencia o que tiene riesgo de padecerla se le faciliten los recursos y los medios necesarios para la interacción con su familia y el desarrollo de sus capacidades. Los niños con problemas en su desarrollo son sujetos de pleno derecho de nuestra sociedad que deben estar amparados por los principios de la Declaración Universal de los Derechos del Niño. Es necesario que los organismos se coordinen para dar una respuesta institucional a estos derechos, cuando se encuentren en una situación de desprotección. La Constitución Española confía a los poderes públicos la garantía de los derechos y la igualdad de todos los españoles.
Conclusión
La intervención en la población infantil susceptible de sufrir alguna limitación en su proceso de desarrollo va a ser el mejor instrumento para superar las desigualdades individuales que se derivan de las discapacidades. El logro de las competencias que son propias del proceso evolutivo va a situar a los niños en condiciones favorables para comprender el mundo y para adaptarse al entorno natural y social.