Atención al Menor en Servicios Sociales: Tipos de Centros y Procedimiento de Derivación
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Servicios Especializados para la Atención al Menor: Características y Procedimiento de Derivación
Definición y Marco Legal de los Servicios Sociales
Los servicios sociales se pueden definir como los instrumentos de que dispone la sociedad y los poderes públicos para facilitar el pleno desarrollo de los individuos, grupos sociales y comunidades. Estos servicios están regulados en la Ley 5/97 de Servicios Sociales en la Comunidad Valenciana, y se estructuran en dos niveles:
- Servicios Sociales Generales: Constituyen la estructura básica del servicio público, mediante la prestación de una intervención integrada y polivalente dirigida a toda la población.
- Servicios Sociales Especializados: Destinados a la atención de sectores poblacionales que, por sus características específicas, necesitan una atención más técnica y profesional.
Es desde este tipo de servicio desde donde se prestan los servicios de atención al menor. Este servicio se define, mediante el Decreto 40/90, como aquella actividad desarrollada en los servicios sociales, de forma habitual, clasificada dentro de los servicios sociales especializados y orientada hacia la atención del menor. Entendiendo como menor, según se define en el artículo 12 de la Constitución Española, a toda persona con menos de 18 años.
Gestión y Sectores de Intervención
Estos servicios podrán ser gestionados por la Generalitat, entidades locales, por instituciones o asociaciones privadas o por los propios afectados por la necesidad específica en cuestión.
Los sectores de población relacionados con los menores en los que se interviene son:
- Familia: Se potenciarán las actuaciones que tiendan a la protección, promoción y estabilización de la estructura familiar, con especial interés en las que tengan menores, con programas de intervención familiar, mediación familiar, defensa de los derechos del menor, apoyo a familias numerosas y atención al maltrato infantil.
- Menores: Las actuaciones tenderán a la protección y promoción del bienestar de los menores, a través de programas que contribuyan a potenciar el pleno desarrollo de sus capacidades físicas, psíquicas y sociales.
- Juventud: Normalizar sus condiciones de vida, prevenir y erradicar la marginación, insertar a estos jóvenes mediante medidas de promoción personal, ocupacional, residencial, educativa, socioculturales o recreativas.
- Comisariado para la Protección del Menor: Asume la defensa de los derechos de los niños para coadyuvar a su promoción y plena integración en la sociedad, contribuyendo a su desarrollo personal integral.
- Menores con Discapacidad: Se prevendrá con la detección y atención temprana y de tratamiento asistencial.
- Drogodependencias: Se articulan servicios sociosanitarios para prevenir y tratar estos problemas y reinsertar a los menores afectados directa o indirectamente.
- Minorías Étnicas y Otros Colectivos en Riesgo de Marginación: Se llevarán a cabo medidas que generen igualdad social real y efectiva a los menores que pertenecen a estas minorías.
Tipos de Servicios Especializados de Atención al Menor
- Centros de Día: Desarrollan actividades que eliminen el riesgo de desarraigo y marginación del entorno familiar o social, favoreciendo que se evite el internamiento de los menores en centros residenciales.
- Centros de Acogida: Se configuran para la asistencia urgente y temporal de menores sin hogar o con graves problemas de convivencia.
- Centros Residenciales: Son equipamientos sustitutivos del hogar familiar, con estancias de largo plazo.
- Centros de Estimulación Precoz: Llevan a cabo actividades en régimen ambulatorio del centro de día, destinadas al tratamiento asistencial o preventivo del niño/a con problemas de desarrollo o riesgo de padecerlo por causas prenatales, perinatales o postnatales.
- Centros Ocupacionales: Con carácter terapéutico, dirigidos a niños con discapacidades para un ajuste psicosocial y la adaptación al entorno social.
- Talleres Prelaborales de Inserción Social: Centro abierto destinado a la organización de apoyo preventivo a la marginación, de carácter rehabilitador y de apoyo psicosocial.
- Residencias Infantiles: Centros de convivencia que ofrecen vivienda transitoria y asistencia integral a menores de 6 años que estén privados del ambiente familiar adecuado y no sea posible la adopción ni el acogimiento.
- Residencia Juvenil: Centro educativo con características funcionales y organizativas de carácter familiar.
- Centros de Reeducación: De carácter educativo, destinado a menores cuya problemática requiera un apoyo especializado en cumplimiento de una medida judicial.
Procedimiento de Derivación de un Equipo Social Base a Servicios Sociales Especializados
El proceso de derivación de un equipo social base de servicios sociales especializados sigue los siguientes pasos:
- Se inicia ante la solicitud o constancia de riesgo para el menor.
- Se inicia una fase de recogida de información para conocer la situación real. Para ello, se utilizan las entrevistas con la familia, si es posible, visitas a domicilio, consulta y coordinación con otros profesionales relacionados con los individuos en cuestión, y se documentan los antecedentes sociales existentes.
- Con esta información, se procederá a elaborar un diseño de intervención socioeducativa con intervención en el ámbito familiar, individual y escolar o social.
- Realizada la intervención, y en caso de que se hubieran agotado los recursos disponibles, estos fueran insuficientes o, por las circunstancias y características del menor y la familia, fueran ineficaces, y valorando el riesgo, el equipo base derivaría el caso a los servicios sociales especializados por medio de un informe de derivación.
Contenido del Informe de Derivación
El informe de derivación debe incluir:
- Datos de identificación de los miembros de la familia.
- Antecedentes familiares.
- Datos de la vivienda.
- Datos del proceso escolar.
- Problemática que afecta a los menores.
- Estructura y dinámica familiar.
- Intervenciones realizadas por los Servicios Sociales Generales (SSG).
- Valoración y propuesta de medidas de protección, si es el caso.
Supervisión y Aprobación
- Este informe se supervisa por la Comisión de Valoración y el Jefe de Negociado de Servicios Sociales, quienes dan el “visto bueno”.
- Se elabora un oficio a la Delegación Territorial de la Dirección General de Familia y Adopciones.
- En caso de detectarse una situación que requiere una actuación de protección, se procederá a la derivación del menor a órganos de protección (centros de acogida, etc.).
Reflexiones sobre la Saturación y el Trabajo Interdisciplinar
En muchos documentos revisados, se señala la excesiva saturación tanto de SSG como de Servicios Sociales Especializados (SSE) por un exceso de demandas en relación con el número de profesionales y a los recursos de respuesta disponibles. Evidentemente, al final casi todo se traduce en presupuestos que reflejan concepciones, prioridades y objetivos sobre los SSG y los SSE.
Se tendría que avanzar hacia unos SSG suficientemente potentes en cuanto a dotación y preparación técnica en el trabajo con este tipo de menores y familias, trabajando más para la evitación de derivaciones al SSE, asesorándose e informando de la evolución social de esas familias al SSE, si se ve necesario. Así, este podría trabajar más las valoraciones y más directamente los cambios relacionales, además de proponer medidas técnicas y administrativas. Un modelo que no dote suficientemente a los SSG y concentre en los SSE tantas funciones, aunque con más dotación, puede potenciar una penalización social injusta.
El trabajo interdisciplinar teóricamente presenta ventajas que en la práctica son de difícil plasmación por el elevado volumen de casos, las dificultades que puede comportar dicho método de trabajo en equipo, etc. Se ha de evitar mitificar la interdisciplinariedad, la cual, siendo deseable, no se puede crear por decreto, y si, en cambio, a partir de un buen funcionamiento multidisciplinar, se pueden posibilitar las condiciones que faciliten la utilización de la interdisciplinariedad. Cada SSE ha de encontrar su método de trabajo en equipo, que ha de ser negociado y reconocido por las instituciones y que garantice el cumplimiento de las funciones legales.