Aspectos Legales de la Muerte y la Sucesión Hereditaria en el Derecho Civil
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La Muerte y sus Implicaciones Jurídicas
Tipos de Muerte
- Muerte Física o Natural: Probada con la partida de defunción.
- Muerte Presunta: Cuando ha sido declarada judicialmente.
Teorías sobre la Muerte en el Ámbito Sucesorio
Teoría de la Premoriencia
En este caso, por circunstancias de hecho, edad y sexo, debe presumirse que unas personas fallecieron con anterioridad a otras, y que, en consecuencia, habría entre ellas transmisión sucesoria. Es el sistema que consagra el Código Civil francés, determinando:
- Las circunstancias de hecho, por los atestados y testimonios.
- Las consideraciones de edad y sexo, estableciendo las siguientes presunciones:
- Menos de 15 años: sobrevive el de más edad.
- Más de 60 años: sobrevive el de menos edad.
- Entre una persona de menos de 15 años y otra de más de 60: sobrevive la primera.
- Entre las edades citadas, si las personas son del mismo sexo: sobrevive la más joven.
- Si son de sexo opuesto y hay entre ellas una diferencia menor de un año: sobrevive el hombre.
Teoría de la Conmoriencia
Todas las personas fallecen al mismo tiempo, y por lo tanto, no hay transmisión sucesoria entre ellas.
Conceptos Legales Relacionados con la Ausencia
- Desaparición: Cuando una persona no se encuentra en su domicilio y han transcurrido más de 60 días.
- Ausencia: No se sabe el paradero de la persona y se presume su existencia. Para su declaración judicial, se requiere que hayan transcurrido dos años desde la última noticia del desaparecido.
- Muerte Presunta: Se declara bajo las siguientes condiciones:
- Que haya transcurrido:
- 10 años desde las últimas noticias del desaparecido.
- 5 años si la persona al momento de la desaparición tenía más de ochenta años de edad.
- 2 años si la desaparición se produjo en circunstancias de peligro de muerte.
- Que exista la certeza de la muerte, sin que el cadáver sea encontrado o reconocido.
- Que haya transcurrido:
Reconocimiento de Existencia
Si se declara la muerte de una persona, esta misma puede declarar lo contrario o cualquier representante del Ministerio Público.
Transmisión Sucesoria
La consecuencia concomitante (que acompaña a una cosa o actúa junto a ella) del hecho mismo de la apertura de la sucesión es la transmisión sucesoria. Con el fallecimiento se produce, al mismo tiempo, la apertura de la sucesión y la transmisión de los bienes de la herencia. La transmisión sucesoria debe entenderse como la totalidad de su activo y pasivo.
Conflicto de Leyes en Materia Sucesoria
El Derecho Internacional Privado tiene por objeto solucionar los conflictos de leyes en el espacio. Los grandes sistemas que dan respuesta a las interrogantes que se plantean son:
- Sistema de la ley personal del causante:
- Criterio de nacionalidad (estatuto personal): Debe regir la ley correspondiente al lugar del nacimiento del causante.
- Criterio del último domicilio (territorial): Rige la ley correspondiente al último domicilio del causante.
- Sistema de la ley territorial de los bienes: Pretende que la ley aplicable sea la del lugar de la ubicación de los mismos.
- Sistema mixto: Es un sistema pluralista. Se establece claramente como regla la ley del último domicilio del causante; y, como única excepción en la cual se aplica la lex rei sitae, el caso de los bienes situados en la República cuando, conforme a la ley del domicilio del causante, deben pasar a un Estado extranjero o a sus instituciones.
Acciones Petitoria y Reivindicatoria de la Herencia
- Petición de Herencia: Acción que un heredero dirige contra otro heredero para concurrir con él o para excluirlo, si tiene mejor derecho.
- Petición Reivindicatoria: Acción de heredero contra el tercero que actuó de mala fe.
Sistematización en Nuestro Ordenamiento Jurídico
Existen dos corrientes principales:
- La teoría de la unidad.
- La teoría de la dualidad.
Vía Procedimental para su Ejercicio
Proceso de conocimiento.
Condiciones para Suceder
- Existencia del heredero.
- Capacidad de goce.
- Vocación sucesoria.
- Tener título suficiente.
Aceptación de Herencia
Acto voluntario mediante el cual una persona denominada el sucesible manifiesta su voluntad de convertirse en heredero. Es la manifestación expresa o tácita que hace el heredero de tomar para sí la herencia de su causante, con todas las consecuencias jurídicas.
Formas de Aceptación
- Expresa: Mediante instrumento público o privado, o verbalmente.
- Tácita: Cuando el heredero se comporta como tal, sin expresar su voluntad.
- Legal o Presunta: Cuando han transcurrido 3 meses (si el heredero está en la República) o 6 meses (si está en el extranjero) sin manifestación.
Renuncia de Herencia
Manifestación de voluntad por la cual el heredero o legatario hace constar que no se le considere como tal. No puede ser tácita.
Plazo para la Renuncia
- 3 meses si el heredero está en la República.
- 6 meses si está en el extranjero.
Este plazo no se interrumpe por causa alguna.