Aspectos Legales de la Muerte y la Sucesión Hereditaria en el Derecho Civil

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La Muerte y sus Implicaciones Jurídicas

Tipos de Muerte

  • Muerte Física o Natural: Probada con la partida de defunción.
  • Muerte Presunta: Cuando ha sido declarada judicialmente.

Teorías sobre la Muerte en el Ámbito Sucesorio

Teoría de la Premoriencia

En este caso, por circunstancias de hecho, edad y sexo, debe presumirse que unas personas fallecieron con anterioridad a otras, y que, en consecuencia, habría entre ellas transmisión sucesoria. Es el sistema que consagra el Código Civil francés, determinando:

  • Las circunstancias de hecho, por los atestados y testimonios.
  • Las consideraciones de edad y sexo, estableciendo las siguientes presunciones:
    • Menos de 15 años: sobrevive el de más edad.
    • Más de 60 años: sobrevive el de menos edad.
    • Entre una persona de menos de 15 años y otra de más de 60: sobrevive la primera.
    • Entre las edades citadas, si las personas son del mismo sexo: sobrevive la más joven.
    • Si son de sexo opuesto y hay entre ellas una diferencia menor de un año: sobrevive el hombre.

Teoría de la Conmoriencia

Todas las personas fallecen al mismo tiempo, y por lo tanto, no hay transmisión sucesoria entre ellas.

Conceptos Legales Relacionados con la Ausencia

  • Desaparición: Cuando una persona no se encuentra en su domicilio y han transcurrido más de 60 días.
  • Ausencia: No se sabe el paradero de la persona y se presume su existencia. Para su declaración judicial, se requiere que hayan transcurrido dos años desde la última noticia del desaparecido.
  • Muerte Presunta: Se declara bajo las siguientes condiciones:
    1. Que haya transcurrido:
      • 10 años desde las últimas noticias del desaparecido.
      • 5 años si la persona al momento de la desaparición tenía más de ochenta años de edad.
      • 2 años si la desaparición se produjo en circunstancias de peligro de muerte.
    2. Que exista la certeza de la muerte, sin que el cadáver sea encontrado o reconocido.

Reconocimiento de Existencia

Si se declara la muerte de una persona, esta misma puede declarar lo contrario o cualquier representante del Ministerio Público.

Transmisión Sucesoria

La consecuencia concomitante (que acompaña a una cosa o actúa junto a ella) del hecho mismo de la apertura de la sucesión es la transmisión sucesoria. Con el fallecimiento se produce, al mismo tiempo, la apertura de la sucesión y la transmisión de los bienes de la herencia. La transmisión sucesoria debe entenderse como la totalidad de su activo y pasivo.

Conflicto de Leyes en Materia Sucesoria

El Derecho Internacional Privado tiene por objeto solucionar los conflictos de leyes en el espacio. Los grandes sistemas que dan respuesta a las interrogantes que se plantean son:

  1. Sistema de la ley personal del causante:
    • Criterio de nacionalidad (estatuto personal): Debe regir la ley correspondiente al lugar del nacimiento del causante.
    • Criterio del último domicilio (territorial): Rige la ley correspondiente al último domicilio del causante.
  2. Sistema de la ley territorial de los bienes: Pretende que la ley aplicable sea la del lugar de la ubicación de los mismos.
  3. Sistema mixto: Es un sistema pluralista. Se establece claramente como regla la ley del último domicilio del causante; y, como única excepción en la cual se aplica la lex rei sitae, el caso de los bienes situados en la República cuando, conforme a la ley del domicilio del causante, deben pasar a un Estado extranjero o a sus instituciones.

Acciones Petitoria y Reivindicatoria de la Herencia

  • Petición de Herencia: Acción que un heredero dirige contra otro heredero para concurrir con él o para excluirlo, si tiene mejor derecho.
  • Petición Reivindicatoria: Acción de heredero contra el tercero que actuó de mala fe.

Sistematización en Nuestro Ordenamiento Jurídico

Existen dos corrientes principales:

  • La teoría de la unidad.
  • La teoría de la dualidad.

Vía Procedimental para su Ejercicio

Proceso de conocimiento.

Condiciones para Suceder

  • Existencia del heredero.
  • Capacidad de goce.
  • Vocación sucesoria.
  • Tener título suficiente.

Aceptación de Herencia

Acto voluntario mediante el cual una persona denominada el sucesible manifiesta su voluntad de convertirse en heredero. Es la manifestación expresa o tácita que hace el heredero de tomar para sí la herencia de su causante, con todas las consecuencias jurídicas.

Formas de Aceptación

  • Expresa: Mediante instrumento público o privado, o verbalmente.
  • Tácita: Cuando el heredero se comporta como tal, sin expresar su voluntad.
  • Legal o Presunta: Cuando han transcurrido 3 meses (si el heredero está en la República) o 6 meses (si está en el extranjero) sin manifestación.

Renuncia de Herencia

Manifestación de voluntad por la cual el heredero o legatario hace constar que no se le considere como tal. No puede ser tácita.

Plazo para la Renuncia

  • 3 meses si el heredero está en la República.
  • 6 meses si está en el extranjero.

Este plazo no se interrumpe por causa alguna.

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