Aspectos Legales del Divorcio, Acuerdo de Unión Civil y Sociedad Conyugal en Chile
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Divorcio
Divorcio: "Se entiende como la causal de término del matrimonio, válidamente celebrado, por un hecho acaecido con posterioridad a su celebración, a petición de uno o ambos cónyuges, cumpliendo previamente los requisitos que lo autorizan, y en ciertos casos transcurrido el plazo previsto en la ley".
De los Efectos del Divorcio
Se debe distinguir entre los efectos entre los cónyuges y entre terceros.
- Entre los cónyuges: El divorcio producirá efectos desde que la sentencia quede firme o ejecutoriada. Cesa la obligación de alimentos, pero se requiere que el cese sea solicitado (por el interesado) al Tribunal que había aprobado la pensión de alimentos, para que este declare el cese.
- Respecto de terceros: La sentencia firme o ejecutoriada deberá sub-inscribirse al margen de la inscripción matrimonial. Los cónyuges adquirirán el estado civil de divorciados.
Caso en el cual el Juez puede denegar la compensación económica o ésta puede rebajarse
Cuando se decreta el divorcio a consecuencia de la falta imputable a uno de los cónyuges (la cual constituye una violación grave a los deberes y obligaciones que impone el matrimonio o para con los hijos), el juez "puede" (no debe) denegar la compensación económica que correspondería al cónyuge que dio lugar a la causal.
El Acuerdo de Unión Civil
El Acuerdo de Unión Civil: Se trata de un contrato solemne, celebrado entre dos personas que comparten un hogar, con el propósito de regular los efectos jurídicos derivados de su vida afectiva en común, que tiene el carácter de ser estable y permanente.
Efectos
- Se origina el estado civil de "conviviente civil".
- Los convivientes se consideran parientes para efectos del art 42° CC.
- Se origina parentesco por afinidad entre uno de los convivientes civiles y los consanguíneos del otro conviviente civil.
- Deber de ayuda mutua.
- Obligación recíproca de contribuir a solventar los gastos de convivencia. (Pero no origina el derecho-deber de alimentos entre convivientes civiles)
Efectos Patrimoniales
Convivientes conservan la propiedad, uso, goce y administración de los bienes adquiridos antes y durante el acuerdo de unión civil. (Por lo tanto, todos los bienes adquiridos antes del acuerdo, serán siempre propios, por eso no existen "bienes aportados" en el acuerdo de unión civil, respecto de los adquiridos durante el acuerdo, habrá que distinguir si existe o no un pacto de comunidad.)
Si los contratantes nada dicen, se entenderán separados de bienes. (En el caso del acuerdo de unión civil, la RG es el régimen de separación total de bienes, mientras que en el matrimonio, lo es el régimen de sociedad conyugal)
Los convivientes civiles pueden celebrar un pacto de comunidad.
Sociedad Conyugal
Sociedad Conyugal: "Sociedad de bienes que se forma entre los cónyuges bajo la modalidad de comunidad diferida y restringida de muebles y gananciales por el hecho de contraer matrimonio y a falta de pacto en contrario"
No es propiamente una sociedad, es una institución que no es ni sociedad, ni comunidad, ni persona jurídica.
Aspectos
Para los terceros, no hay más que dos patrimonios: El del marido y el de la mujer. No existe el patrimonio social. Los 3ros confunden el patrimonio del marido con el de la S.C.
Para los cónyuges, existen tres patrimonios: El social, el del marido y el de la mujer.
Haber Activo de la Sociedad Conyugal
Forman el haber real o absoluto aquellos bienes que entran al patrimonio de la sociedad conyugal de manera definitiva e irrevocable, sin derecho a recompensa en favor del cónyuge que los hizo ingresar".
*Bienes raíces o muebles adquiridos a título oneroso durante el matrimonio
- Regla general: Ingresan todos los bienes corporales e incorporales, muebles o inmuebles que sean adquiridos durante el matrimonio, a título oneroso (art 1725 N°5). (No importa si un cónyuge compro más bienes que otro durante el matrimonio, todos los bienes se entenderán incorporado al patrimonio de la sociedad, y le corresponde la 1/2 a cada cónyuge)
- Todo lo que suceda antes del matrimonio, sigue la suerte de aquello, ahí encuentra su base, y lo que se adquiera durante el matrimonio, forma parte del haber absoluto.
Haber Aparente o Relativo
"Es aquél integrado por aquellos bienes que entran a formar parte del patrimonio social, pero confieren al cónyuge propietario un crédito contra la sociedad conyugal, que se hace efectivo a la época de su disolución".
Situación de los bienes muebles en la sociedad conyugal: Bienes muebles ingresan al haber relativo si fueron adquiridos a título gratuito, si son a título oneroso, ingresan al haber absoluto.
Administración Ordinaria
Corresponde al marido, como jefe de la SC, la administración de los bienes sociales y los de la mujer.
Limitaciones legales a la administración ordinaria del marido
-Para enajenar los bienes raíces sociales.
-Para gravar bienes raíces sociales con hipotecas, servidumbres u otros gravámenes reales (usufructo, uso o habitación, derecho real de conservación)
-Para prometer enajenar o gravar los bienes raíces sociales.
-Para enajenar o gravar los derechos hereditarios de la mujer.
-Para donar bienes sociales, salvo que se trate de donaciones de poca monta.
-Para arrendar o ceder la tenencia de bienes raíces sociales (va a requerir de autorización urbano + 5 años, rústico +8 años)
-Obligar bienes sociales, constituyéndosela como avalista, codeudor solidario, fiador o otra caución respecto obligaciones contraídas por terceros.
Formas y Requisitos de la Autorización de la Mujer
Puede ser expresa o tácita, previa o coetánea a la celebración del contrato por el marido o en el acto de su celebración.
Si fuere anticipada: Debe ser expresa. Es siempre solemne, debe contar por escrito y por escritura pública
Si fuere coetánea: Podrá ser expresa o tácita.
La autorización debe ser específica.
La autorización tácita: resulta de la intervención directa de la mujer en la celebración del acto. Se sostiene que la simple comparecencia de la mujer, constituye autorización tácita.
La autorización puede prestarla de manera personal o a través de mandatario. El mandato deberá ser especial y constar por escrito o por escritura pública, según sea la naturaleza del acto que se autoriza.
Administración Extraordinaria
Tiene lugar cuando por incapacidad o ausencia del marido, se nombra un curador (sea la mujer o un tercero), que entra a administrar extraordinariamente.
Formación del Acervo Líquido
- División de los gananciales (Haber líquido = Gananciales)
RG: Se dividirá por la mitad.
Excepciones:
- Si en las capitulaciones matrimoniales los esposos hubieren convenido otra forma de división.
- Si alguno de los cónyuges pierde su porción en una o más cosas, por haberla distraído u ocultado dolosamente.
Separación de Bienes
Causales que autorizan la separación judicial de bienes.
- Ante la administración extraordinaria de la sociedad conyugal
La mujer podrá solicitarla, cuando: No quisiere tomar sobre sí la administración de la sociedad conyugal / No quisiere someterse a la dirección de un curador que entrará a administrar la sociedad conyugal.
- -Ante el no pago de pensiones alimenticias
- -Ante el riesgo inminente del mal estado de los negocios del marido
Solo por dos causas: Por especulaciones aventuradas y Por administración errónea o descuidada. - Ante la insolvencia del marido
- -Ante la administración fraudulenta.
- -Ante el incumplimiento culpable del marido, de los deberes y/0 obligaciones que imponen los arts. 131 y 134 CC: Fidelidad, socorro mutuo, respeto.
- -Si el marido incurre en alguna de las causales de separación judicial según los términos de la LMC.
- -Ante la ausencia injustificada del marido, por más de un año.
- -Ante la separación de hecho de los cónyuges (más genérica)
- -Ante la interdicción del marido por disipación.
- Bienes reservados de la mujer casada art 150
Establece que la mujer casada, de cualquier edad, puede dedicarse libremente al ejercicio de un empleo, oficio, profesión o industria y que se mira como separada de bienes respecto del ejercicio de ese empleo, oficio, profesión o industria y de lo que en ellos adquiera.
Participación en los Gananciales
"Una combinación del régimen de sociedad conyugal y el de separación total de bienes y consiste en que durante el matrimonio los cónyuges se miran como separados de bienes, pero a la época de su disolución, las utilidades que cada uno produjo forman un fondo común que se divide entre ellos en partes iguales"
Características
- Régimen económico matrimonial de carácter legal o de regulación predeterminada.
- Régimen alternativo y subsidiario de la SC.
- Régimen de acceso convencional.
- Su mutualidad esta prevista en la ley ART 1723 CC.
- Régimen de participación restringida de ganancias y adquisiciones.
- Régimen de participación en su modalidad crediticia.
- Durante su vigencia los cónyuges están separados de bienes.
- Al finalizar el régimen se compensa el valor de los gananciales obtenidos por los cónyuges,
Mutaciones Admisibles
- -SC puede ser sustituida por un pacto de separación total o participación en los gananciales.
- - S. Total pactada antes o en el acto del matrimonio puede ser sustituida por el reg. partic en los gananciales pactado durante el matrimonio.
- - el régimen de partic. en ls gananciales pactado antes o en ella cio del matrimonio puede ser sustuido por un pacto de separación total de bienes acordado durante el matrimonio.
- -SC vigente al matrimonio celebrado en el extranjero puede sustituirse por el reg. separación total de bienes o partic. en los gananciales, si así se pactare al momento de inscribir el matrimonio en chile.
- -Partic. en los gananciales que hubiere expirado a consecuencia de la sentencia que declaro los cónyuges separado sjudiciacilamente podrá volver a pactarse por una sola vez si los cónyuges reanudan la vida en común.
- -Sep. Total de bienes acordados convencionalmente por los cónyuges durante e matrimonio podrá sustituirse por una sola vez por el partic. en los gananciales.
Mutaciones Inadmisibles
- -NO puede sustituirse el reg. separación total por el de SC.
- -NO puede sustituirse el partic. en los gananciales por el de SC.
- -NO puede sustituirse por ningún otro el de separación total pactado durante el matrimonio, salvo si se trata de pactar el partic. en los gananciales por una sola vez.
- -NO puede sustituirse por ningún otro el partí. en los gananciales pactados durante el matrimonio.