Aspectos Legales Clave para Empresas: Registros y Documentación Constitutiva
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Registros Legales Clave para Empresas
Registro Mercantil: Estructura y Funciones Esenciales
El Registro Mercantil está integrado por los Registros Mercantiles Territoriales y por el Registro Mercantil Central, bajo la dependencia del Ministerio de Justicia. Todos los asuntos relativos al Registro Mercantil estarán encomendados a la Dirección General de los Registros y del Notariado. El Registro Mercantil tiene por objeto:
- La inscripción de los empresarios.
- La legalización de los libros de los empresarios.
- La centralización y publicación de la información registral.
- La centralización y la publicación de la información de resoluciones concursales.
La inscripción en el Registro Mercantil tiene carácter obligatorio. El empresario individual no inscrito no podrá pedir la inscripción de ningún documento ni aprovecharse de sus efectos legales.
La inscripción se practicará en virtud de documento público. Los Registradores calificarán bajo su responsabilidad la legalidad de las formas extrínsecas de los documentos de toda clase en cuya virtud se solicita la inscripción. El Registro Mercantil es público, y su publicidad se realizará mediante certificación. Practicados los asientos en el Registro Mercantil, se comunicarán sus datos esenciales al Registro Central, en cuyo boletín serán objeto de publicación. El plazo máximo para inscribir el documento será de quince días contados desde la fecha del asiento de presentación. El Registro Mercantil se llevará por el sistema de hoja personal:
- En la hoja abierta a cada empresario individual se inscribirán los datos identificativos del mismo, así como su nombre comercial.
- En la hoja abierta a las sociedades mercantiles se inscribirá el acto constitutivo y sus modificaciones.
- A las sucursales se les abrirá, además, hoja propia en el Registro de la provincia en que se hallen establecidas.
Registro de la Propiedad: Objeto y Alcance
El Registro de la Propiedad tiene por objeto la inscripción o anotación de los actos y contratos relativos al dominio y demás derechos reales sobre bienes inmuebles. Las expresadas inscripciones o anotaciones se harán en el Registro en cuya circunscripción territorial radiquen los inmuebles.
Documentación para la Constitución y Modificación de Empresas
El proceso de fundación de cada empresa es diferente; lo primero que la persona o personas que la van a constituir tendrán que elegir es la forma jurídica que le quieren dar. En la unidad anterior se desarrollaron los diferentes tipos de empresas que se encuentran reguladas en España, para ello los socios tendrán en cuenta:
- El capital que van a aportar.
- El número de personas que la van a formar.
- El tipo de responsabilidad que quieren asumir.
- Si quieren trabajar en ella o solo aportar capital.
- Las ventajas fiscales que pueden obtener, etc.
Una vez establecidos estos primeros requisitos, vamos a desarrollar la documentación necesaria que se requiere en cualquier empresa con independencia de la forma jurídica que se haya elegido.
El Libro de Actas: Obligatoriedad y Gestión
La sociedad podrá llevar un libro de actas para cada órgano. Los libros de actas, que podrán ser de hojas móviles, deberán legalizarse por el Registrador Mercantil necesariamente antes de su utilización, en la forma prevista en este Reglamento. No podrá legalizarse un nuevo libro de actas en tanto no se acredite la íntegra utilización del anterior, salvo que se hubiere denunciado la sustracción del mismo o consignado en acta notarial su extravío o destrucción. Todos los acuerdos que realicen los órganos colegiados de las sociedades se transcribirán en el libro de actas correspondiente.