Aspectos Legales Clave: Comunicación, LSSI y Publicidad en España

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Marco Legal de la Comunicación Audiovisual

Ley 7/2010, General de la Comunicación Audiovisual (LGCA)

  • Artículo 20 LGCA: Regula la potestad para excluir la emisión codificada de los acontecimientos de interés general.
  • Artículo 6 LGCA: Establece el derecho de todos a conocer la identidad del prestador y la programación.
  • Artículo 7 LGCA: Define el régimen de obligaciones, prohibiciones y controles en la protección de menores.

Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico

Ley 34/2002, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (LSSI)

  • Artículo 2 LSSI: Ámbito de aplicación para prestadores de servicios en España.
  • Artículo 3 LSSI: Ámbito de aplicación para prestadores de servicios en la UE que dirigen su actividad a España.
  • Artículo 5 LSSI: Ámbito de aplicación para prestadores de servicios fuera de la UE que dirigen su actividad a España.
  • Artículo 10 LSSI: Obligación de identificarse, asegurar que la información sea accesible e informar sobre las normas aplicables.

Constitución Española (CE)

  • Artículo 149 CE: Establece la competencia exclusiva del Estado sobre derechos y legislación, permitiendo a las Comunidades Autónomas asumir cuestiones de comercio.

Regulación de la Publicidad

Ley 34/1988, General de Publicidad (LGP)

  • Define la publicidad como toda forma de comunicación realizada por una persona física o jurídica, en el ejercicio de una actividad comercial, industrial, artesanal o profesional, con el fin de promover la contratación de bienes, servicios, derechos y obligaciones.

Constitución Española (CE)

  • Artículo 38 CE: Garantiza la libertad de actividad empresarial.

Ley 7/2010, General de la Comunicación Audiovisual (LGCA)

  • Artículo 18 LGCA: Prohíbe emitir comunicaciones comerciales políticas en televisión, salvo en periodo electoral.

Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG)

  • Regula la actividad publicitaria por parte de candidaturas en periodo electoral (espacio, precio, distribución).

Ley 29/2005, de Publicidad y Comunicación Institucional (LPCI)

  • La publicidad institucional no puede ser política ni comercial.
  • Artículo 3 LPCI: Busca promover el conocimiento de valores, el cumplimiento de los principios de interés general y la concurrencia de razones de interés público.
  • Artículo 4 LPCI: Prohíbe que induzcan a confusión con símbolos o ideas políticas.

Ley de Competencia Desleal (LCD)

  • Prohíbe la publicidad comercial que atente contra la dignidad, vulnere valores de la Constitución, degrade a la mujer, incite a los menores a comprar, o sea publicidad engañosa, agresiva o desleal.
  • Artículo 6 LCD: Prohíbe la publicidad que induce a confusión.
  • Artículo 8 LCD: Prohíbe la publicidad agresiva.
  • Artículo 9 LCD: Prohíbe la publicidad denigratoria a productos de la competencia.
  • Artículo 10 LCD: Prohíbe la publicidad comparativa, a no ser que sea objetiva y compare características identificables.

Delitos Relacionados con la Comunicación y la Información

Código Penal (Penas orientativas)

  • Secreto Profesional: Revelación de secretos ajenos por oficio o relación laboral. Penas: 1-3 años de prisión / 6-12 meses de multa. Incumplimiento de obligación de reserva: 1-4 años de prisión / 12-24 meses de multa / Inhabilitación de 2-6 años.
  • Delitos contra la Intimidad: Penas: 3-12 meses de prisión / 6-12 meses de multa. Mitad superior si son menores, personas con discapacidad o datos personales sensibles.
  • Calumnia: Acusación falsa de delito. Penas: 6-24 meses de multa / 6-12 meses de multa (si no es con publicidad). 12-24 meses de multa (si es con publicidad).
  • Injuria: Acción o expresión que lesiona la dignidad de otra persona. Penas: 3-7 meses de multa (si no es con publicidad) / 6-14 meses de multa (si es con publicidad).
  • Delito de Odio: Penas: 1-4 años de prisión / 6-12 meses de multa.
  • Terrorismo: (Relacionado con difusión de contenido). Penas: 1-3 años de prisión / 12-18 meses de multa. Mitad superior si es contenido público.
  • Delitos contra los Sentimientos Religiosos: Penas: 8-12 meses de multa.

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