Aspectos legales en el ámbito empresarial
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Tiene tienda y no está inscrita en RM, ni lleva contab
Es empresaria individual ya que cumple los requisitos para ser calificada como tal siendo persona física y mayor de 18 años ejerciendo una actividad comercial, y ejercita el comercio en nombre propio. Al ser individual no tiene la obligación de inscribirse en el RM, pero sí tiene que llevar una contabilidad. El no hacerlo puede acarrear sanciones.
Vende por un precio inferior
La venta a pérdida no es competencia desleal, porque la fijación de precios es libre, pero hay casos donde la venta por debajo del coste es desleal:
- Cuando sea susceptible de inducir a error a los consumidores.
- Cuando tenga por efecto desacreditar la imagen de un producto o establecimiento ajeno.
- Cuando se intente eliminar a un competidor.
S.Com.porA. compra, ¿quién responde por la deuda?
Responde con todo su patrimonio hasta que se agote, después responde la persona con su propio patrimonio al ser socio colectivo. Si fuera SLU, responde la sociedad, si hay pérdidas o deudas el empresario responde con los bienes de la sociedad pero nunca con sus bienes personales.
S.C. 'x' quiere que le reconozca la aportación de su trabajo
Sí, es legal ya que en estas sociedades los socios pueden aportar dinero, bienes, trabajo o industria, recibiendo este último el nombre de socios industriales, que es lo pretendido por 'x' al prestar un servicio. En las S.A. se pueden hacer aportaciones dinerarias o no dinerarias, pero la ley de estas exige que un experto independiente a la empresa dé una valoración de esa aportación, el experto lo asigna el RM.
Vacaciones y se informa sobre cuentas anuales
No puedo hacerlo, tiene derecho a la información ya que es accionista, pero no cuando quiera, dentro de unos parámetros que marca la ley de sociedades de capital. Tiene que ir a la junta general ordinaria y pedir dicha información sobre cuentas anuales y se le entregará inmediatamente y de forma gratuita.
Destitución de administrador en junta extraordinaria
Sí, puede ser destituido en una junta extraordinaria, pues en ella se tratan asuntos de cualquier tipo, y en virtud del principio de libre revocabilidad de los administradores, establece que se les puede cesar de su cargo en cualquier momento aunque no conste en el orden del día y no haya causa justificada.
Reducción del capital social, ¿menor garantía de acreedores?
Porque el capital social es una cifra que figura en los estatutos y en el balance de la sociedad, actúa como una cifra de retención, es decir, debe estar respaldado con un patrimonio o como mínimo igual a la cifra que representa, y como en la SA no responden los socios a las deudas, entonces los acreedores tienen como mínimo de garantía ese patrimonio retenido por el capital social.
Vende participaciones sociales a una SA
Estamos ante una transmisión de participaciones sociales a personas que no son socios o familiares de estos. En este caso hay que estar atento a las limitaciones de transmisión que aparezcan en los estatutos de la sociedad y también a las establecidas en la LSC art. 107 que dice: el socio que quiera transmitir participaciones deberá comunicarlo por escrito a los administradores de la sociedad indicando los datos esenciales. Luego se convoca junta general donde se acuerda o no la transmisión, teniendo el resto de socios preferencia para adquirir las participaciones. Si transcurren 3 meses y la sociedad no comunica nada, se pueden transmitir libremente.
Estado de insolvencia, ¿cómo cobra su crédito?
Al encontrar el deudor en estado de insolvencia, Pepe como acreedor podría solicitar la declaración del concurso de la SRL debiendo fundar su solicitud en alguna de las causas que enumera el art. 2.4 de la Ley Concursal, y que son indicios de que el deudor se encuentra en estado de insolvencia, teniendo Pepe la calificación de su crédito en un 50% del privilegio general.
SRL es culpable siendo su administradora Ana
Sí, si la sentencia declara como persona afectada por la calificación a la administradora Ana, podrá condenarla a:
- Inhabilitación para administrar bienes ajenos entre 2 y 15 años.
- Pérdida de cualquier derecho de crédito que tuviera contra la sociedad y devolución de bienes o derechos.
- Pagar a los acreedores total o parcialmente.
Limitar la producción con el objetivo de que suba el precio
Si su objetivo es eliminar la competencia o limitarla se trataría de una conducta colusoria, es decir, cuando 2 o más empresas llegan a un acuerdo para afectar a la competencia de una forma u otra, esto sería conducta ilícita. Si lo hacen sin la intención de perjudicar a otras empresas, el mercado es libre para que cada empresa ponga el precio que considere, por lo tanto es lícita.
Una marca en otro mercado
Sí, la marca puede ser utilizada por 2 empresas distintas siempre y cuando sea en sectores comerciales diferentes.
'X' tiene 40 votos e 'Y' tiene 20, ¿es legal?
Sí, ya que en una SA no todas las acciones tienen por qué tener igual valor nominal y también porque una persona puede tener más de 1 acción, por ende, tiene más votos. El número de votos que tiene cada socio es por la participación de este en el capital social de la sociedad.
Se encuentran los socios en una casa y celebran junta
Las juntas ordinarias y extraordinarias deben celebrarse en el domicilio de la sociedad, si fuera junta universal sí se puede llevar a cabo en cualquier lugar, no tienen previo aviso y todos los socios deben estar presentes y de acuerdo en celebrarla.
SC se transforma en SRL
Cuando se trata de una transformación de una SC a una SL los socios deben responder a las deudas contraídas anteriormente a la transformación ilimitadamente.
Quiebra mediante resolución judicial
Si las pérdidas han ocasionado que el capital se reduzca a por debajo de la mitad es una causa para que dicha sociedad se extinga o entre en quiebra. Así como también si el capital está por debajo del mínimo legal o que la empresa haya pasado 3 años seguidos sin actividad en la sociedad.