Aspectos Generales sobre la Determinación del Derecho Aplicable en el Derecho Internacional Privado

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La determinación del derecho aplicable a las situaciones jurídico-privadas internacionales: aspectos generales

1. Introducción

Una vez que se determina cuándo un Tribunal español tiene Competencia Judicial Internacional (CJI) para conocer de un litigio derivado de una relación privada internacional, la siguiente cuestión que se plantea en Derecho Internacional Privado (DIPrivado) es qué norma concreta hay que aplicar al fondo del asunto. Es decir, al estar conectado con otros ordenamientos jurídicos, surge la cuestión del derecho aplicable.

Las normas en DIPrivado pueden ser sustantivas, que se aplican directamente, o normas de conflicto, que se aplican indirectamente.

2. Normas sustantivas

Ofrecen una respuesta jurídica sustantiva a la relación privada internacional sin remitir a ningún ordenamiento jurídico. A su vez, pueden ser de 2 tipos:

2.1 Normas materiales especiales

Proponen una respuesta directa y sustantiva a la situación privada internacional objeto de la controversia. Pueden tener origen interno o internacional.

2.2 Normas materiales imperativas

Hacen referencia al conjunto de normas internas que, por su obligación, deben aplicarse también a las relaciones privadas internacionales porque protegen valores y principios fundamentales de la organización social y política del foro. También son llamadas normas de aplicación directa, leyes de policía o normas de orden público. Impiden que el derecho extranjero que vulnera el orden público del foro no se aplique.

3. El método indirecto de la norma de conflicto

3.1 Las claves de funcionamiento de la norma de conflicto

La norma de conflicto, principal exponente del método indirecto, es aquella que se limita a localizar la situación privada en un determinado ordenamiento jurídico que será el que ofrezca una respuesta al fondo de dicha situación.

Como la relación privada internacional está conectada con varios ordenamientos jurídicos, la norma de conflicto sitúa la relación en uno de los que puede ser un derecho extranjero o derecho del foro. Tiene 4 caracteres propios:

  1. Respuesta indirecta: pues no aporta una respuesta directa. Únicamente, localiza la solución en un determinado ordenamiento jurídico.
  2. Respuesta apriorística: la norma de conflicto atribuye a una categoría concreta de situaciones o relaciones jurídicas específicas de antemano una determinada respuesta.
  3. Respuesta abstracta: el concreto resultado desvelado por la norma de conflicto se desvelará cuando esta haya sido aplicada en la práctica.
  4. Respuesta bilateral: la norma de conflicto procede a localizar la situación en un concreto ordenamiento jurídico que puede ser el del Estado del operador jurídico u otro.

Las fuentes de derecho de las normas de conflicto son:

  • Derecho UE: Reglamentos Roma I (relativo a obligaciones contractuales), Roma II (relativo a obligaciones extracontractuales) y Roma III (relativo a las crisis matrimoniales).
  • Convenios: Conferencia de La Haya que contiene normas de conflicto.
  • Derecho español: arts. 8 a 12 CC.

La importancia de las normas de conflicto se resume en las dos siguientes ideas:

  • Las normas de conflicto solo existen en DIPrivado por la finalidad que tienen estas normas: determinar qué Derecho estatal es necesario aplicar para resolver la controversia.
  • Constituye el grueso de normas del 2º sector del DIPrivado, es decir, en la determinación de la ley aplicable.

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