Aspectos Fundamentales de los Servicios Públicos

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Características de los Servicios Públicos

  • Todo servicio público debe suministrarse con un criterio técnico gerencial y con cuidadosa consideración a las funciones del proceso administrativo científico: planificación, coordinación, dirección, control y evaluación, tanto en su concepción orgánica como en el sentido material y operativo.
  • Debe funcionar permanentemente, es decir, de manera regular y continua para que pueda satisfacer necesidades de las comunidades.
  • La prestación del servicio público no debe perseguir principalmente fines de lucro.
  • Generalmente lo presta un organismo público, pero su prestación puede ser realizada por particulares bajo la autorización, control, vigilancia y fiscalización del estado, con estricto apego al ordenamiento jurídico pertinente (artículo 113, 184 de la CRBV).

Clasificación de los Servicios Públicos

En doctrina existen diferentes tipos de criterios para clasificar los servicios públicos:

  • Esenciales y no esenciales: Los primeros son aquellos que de no prestarse pondrían en peligro la existencia misma del estado: policía, educación, sanidad. Los no esenciales, a pesar de satisfacer necesidades de interés general, su existencia y no prestación no pondrían en peligro la existencia del estado; se identifican por exclusión de los esenciales.
  • Permanentes y esporádicos: Los primeros son los prestados de manera regular y continua para la satisfacción de necesidades de interés general. Los esporádicos, su funcionamiento o prestación es de carácter eventual o circunstancial para satisfacer una necesidad colectiva transitoria.
  • Por el origen del órgano del poder público o ente de administración que los presta: Nacionales, estadales, distritales, municipales y concurrentes si son prestados por cada una de las personas jurídicas territoriales: nacionales por la República u otros órganos del poder nacional; los estadales son los prestados por cada uno de los estados que integran la federación venezolana.
  • Desde el punto de vista de la naturaleza de los servicios: Se clasifican en servicios administrativos y servicios públicos industriales y comerciales. Estos últimos específicamente referidos a las actividades comerciales, bien sea de servicios para atender necesidades de interés general o los destinados con fines lucrativos y no a satisfacer necesidades colectivas.
  • Servicios públicos obligatorios y optativos: Los primeros los señalan como tales la Constitución y las leyes, y son indispensables para la vida del estado. Los optativos, el orden jurídico los deja a la potestad discrecional de la autoridad administrativa competente.
  • Por la forma de prestación de servicios: Directos y por concesionarios u otros medios legales. En los primeros, su prestación es asumida directamente por el estado (nacionales, estadales, municipales, distritales y entes descentralizados). Por concesionarios: no los asume directamente el estado; los presta a través de concesionarios.

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