Aspectos Fundamentales de Responsabilidad Civil, Contratos de Seguro y Leasing
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Responsabilidad
Responsabilidad: El deudor debe la prestación, por lo tanto, es responsable de su cumplimiento y de hacerse cargo.
Tipos de Responsabilidad
La responsabilidad objetiva es un tipo de responsabilidad civil que se produce con independencia de toda culpa por parte del sujeto responsable. Si la responsabilidad subjetiva se funda exclusivamente en la existencia de culpa por parte de un sujeto, la responsabilidad objetiva no exige tal requisito. Por ejemplo, en el caso de que el Código Civil de un Estado permita exigir indemnización al propietario de un árbol por los daños causados por la caída fortuita de una rama del mismo sobre la cabeza de un transeúnte, incluso en el caso en el cual el propietario haya sido diligente y podara frecuentemente el árbol, se dice que su responsabilidad es objetiva.
Subjetiva: Vincula al deudor con sus propios comportamientos (dolo, culpa), que impiden cumplir.
La responsabilidad contractual es una forma de responsabilidad civil que consiste en hacerse cargo de las consecuencias que surgen para el deudor por haberse obligado voluntariamente con respecto a su acreedor en virtud de un contrato. Este genera obligaciones recíprocas en el caso de los contratos bilaterales o sinalagmáticos, o para una sola de las partes en el caso de los contratos unilaterales.
Contrato de Seguro
El contrato de seguro es aquel mediante el cual el asegurador, a cambio de una prestación económica llamada prima, se hace cargo de los daños que puedan sucederle a unos objetos predeterminados por el asegurado. Es una actividad económico-financiera que presta el servicio de transformación de riesgos de diversa naturaleza a los que están sometidos los patrimonios.
Partes del Contrato de Seguro
- Asegurador: Es quien asume el riesgo. Únicamente podrán asumir este rol las sociedades anónimas, mutuales o cooperativas supeditadas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación.
- Asegurado: Es el titular del interés asegurado.
Características del Contrato de Seguro
- Bilateral: Entre dos partes.
- Consensual: Requiere el consentimiento de ambas partes, no exige formalidad.
- Oneroso: Existen contraprestaciones de carácter recíproco.
Agravamiento del Riesgo
Se agrava el riesgo cuando se modifica el estado del objeto ya asegurado, y la cuota del seguro que se debe aplicar al nuevo estado es más cara de lo que se está pagando actualmente. Por ejemplo:
- Instalar a un auto naftero un equipo de GNC.
- Instalar una estación de servicio al lado de la casa.
- Cambiar de profesión por una más riesgosa y no avisar al seguro de vida.
Contrato de Leasing
En el contrato de leasing, el dador conviene transferir al tomador la tenencia de un bien cierto y determinado para su uso y goce, contra el pago de un canon y le confiere una opción de compra por un precio.
Objeto y Partes
- Dador: Quien entrega el bien.
- Tomador: Quien recibe el bien.
Pueden ser objeto del contrato cosas muebles e inmuebles, marcas, patentes o modelos industriales y software, de propiedad del dador o sobre los que el dador tenga la facultad de dar en leasing.
Canon
El monto y la periodicidad de cada canon se determinan convencionalmente. Generalmente, incluye el valor de la locación, amortización y gastos administrativos. Para calcular el valor residual, se podría considerar la suma de lo pagado menos el valor actual del bien (ejemplo del auto).
Clases de Leasing
- Operativo: El dador es el fabricante que exporta y el tomador es quien usa el bien para comercializar.
- Financiero: El dador es una entidad financiera (por ejemplo, un banco) que adquiere un bien y se lo cede al tomador.
- Leaseback: Es un contrato en virtud del cual una empresa transfiere los activos de su titularidad (bienes muebles o inmuebles) a una entidad financiera por una cantidad pactada. La entidad financiera garantiza el uso de dichos activos a la empresa mediante un contrato de leasing, pagando esta última las cuotas correspondientes por el uso del bien. Al término del contrato, se ofrece la opción de compra (previo pago del valor residual del bien), la prórroga del contrato o la devolución del bien. En esencia, el tomador entrega el bien al banco, el banco entrega el dinero por el valor del bien y luego le hace un leasing para que el tomador pueda recuperar la propiedad.