Aspectos Fundamentales del Recurso de Apelación

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Recurso de Apelación

Introducción

Institución contemplada en el sistema procesal para efecto de materializar la doble instancia, pues el asunto es visto en dos oportunidades y por dos tribunales distintos.

Opiniones sobre la Doble Instancia

A favor
  • Posibilidad de que tribunales superiores enmienden los agravios causados a las partes por sentencias dictadas por tribunales inferiores.
  • Medio para que las partes soliciten la enmienda de ciertos errores.
  • Tribunales de primera instancia actúan con más prolijidad.
  • Resolución ajustada a la adecuada solución al ser resuelto por segunda instancia en tribunales superiores.
En contra
  • Si hay una segunda instancia, ¿por qué no hay más?
  • Si los tribunales superiores se encuentran mejor preparados, ¿por qué no les entregan a ellos las sentencias?

Reglamentación

Artículos 186 – 230 del Código de Procedimiento Civil (CPC). Se encuentra definido por su finalidad en el artículo 186 del CPC, el cual señala: “el recurso de apelación tiene por objeto obtener del tribunal superior respectivo que enmiende con arreglo a derecho la resolución del inferior”.

Concepto

“Acto jurídico procesal de la parte agraviada o que ha sufrido un gravamen con la dictación de una resolución judicial y por medio del cual solicita al tribunal que la dictó que eleve conocimiento del asunto al tribunal superior jerárquico con objeto de que este enmiende con arreglo a derecho”.

Características

  1. Recurso ordinario: procede contra la generalidad de resoluciones judiciales.
  2. Se interpone ante el tribunal que dictó la resolución, pero para que sea resuelto por tribunal superior.
  3. Recurso que emana de las facultades jurisdiccionales de los tribunales.
  4. Causal genérica: agravio.
  5. Constituye la segunda instancia.
  6. Procede en asuntos contenciosos y no contenciosos.
  7. Recurso renunciable, puede ser expresa o tácita; esta última es dejando transcurrir el plazo de interposición del recurso.

Resoluciones contra las cuales procede

  • Todas las sentencias definitivas e interlocutorias de primera instancia, salvo en los casos que la ley deniegue el recurso.
  • Regla General (RG): autos y decretos no son apelables, salvo cuando se interpone con el carácter de subsidiario, o alteran la sustanciación del proceso, o recaen sobre trámites que no están expresamente señalados en la ley.

Causal de Fundamento

Causal genérica: agravio.

La obtención de una sentencia favorable viene a ser el agravio de no obtener lo que se pretendía, y se da el agravio cuando no hay concordancia entre lo pedido por la parte y lo resuelto por el tribunal.

El Agravio se manifiesta:

  1. Para el demandante: cuando la demanda no es acogida en su totalidad.
  2. Para el demandado: cuando no se acogen todas las excepciones hechas valer por él.

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