Aspectos Fundamentales del Proceso Judicial: Testigos, Fases y Principios

Enviado por Programa Chuletas y clasificado en Derecho

Escrito el en español con un tamaño de 4,18 KB

Declaraciones de los Testigos

El testigo es aquella persona física que no siendo parte declara ante el tribunal sobre los hechos que ha conocido en relación con los que son objeto de la causa. El querellante, por ser parte, no será testigo. Se entiende que sí puede serlo el denunciante, por no ser parte.

Normas que regulan esta diligencia:

  • Es una obligación la de concurrir al llamamiento judicial para declarar cuando supieren sobre lo que les fuere preguntado.
  • No tienen obligación de testificar: el Rey, su consorte, el príncipe heredero; sus parientes, y el abogado del imputado por hechos que este le hubiere confiado; y por razón de secreto profesional, eclesiásticos y funcionarios, y los incapacitados. Ningún testigo puede ser obligado a declarar sobre preguntas que puedan perjudicarle, o a sus parientes.
  • Determinadas personas por razón de su jerarquía tienen obligación de declarar, pero no de concurrir al llamamiento del juez, que ha de pasar por su residencia, y quienes ejerzan cargo público serán citados a través de sus superiores.
  • El juez antes de recibir declaración al testigo le instruirá de la obligación que tiene de ser veraz y de las penas establecidas para el delito de falso testimonio, declarando separada y secretamente.

El Proceso Penal

El proceso por delitos se caracteriza por desarrollarse escalonadamente a lo largo de 4 fases:

  1. La fase preparatoria, denominada de instrucción o sumarial, encaminada a preparar el juicio, practicándose diligencias de investigación de los hechos, y de aseguramiento de la eventual ejecución.
  2. La denominada fase intermedia, en la que se valora si se dan los presupuestos necesarios para la apertura del juicio.
  3. La fase de plenario o de juicio oral, en la cual se produce el verdadero enjuiciamiento, con la absolución o condena del acusado.
  4. La de ejecución.

Características de la Función Jurisdiccional

  • Independencia: porque debe estar desvinculada de los otros poderes del Estado y de cualquier grupo de presión social. Su único vínculo y dependencia debe ser la Ley.
  • Exclusividad: La única función que pueden desarrollar los jueces y magistrados es la de impartir justicia, y nadie más que ellos tiene jurisdicción. Aunque también pueden actuar en la docencia y realizando funciones en el Registro Civil.
  • Unidad: Todos los jueces y magistrados integran una única jurisdicción. No hay jurisdicciones especiales. Todo se reúne en un único CGPJ.
  • Responsabilidad: en cuanto que los jueces y magistrados pueden incurrir en responsabilidad.
  • : los tribunales conocen el derecho, y por ello, no podrán esgrimir"desconocimiento de las leye".

Principios Esenciales del Proceso

  • Principio de Dualidad de Posiciones o Partes: Debe haber un enfrentamiento entre dos intereses contradictorios (acusador y acusado); si no, no existirá conflicto. En ambos casos puede haber más de un sujeto, aunque no lo haya, caso de confesarse culpable, pues libertad e inocencia son irrenunciables.
  • Principio Acusatorio
  • Principio de Audiencia: Nadie puede ser condenado sin ser oído en todo y cada uno de los momentos del juicio.
  • Principio de Igualdad: Las partes (acusador y acusado) deben tener las mismas oportunidades procesales de defensa y ataque. Para evitar la desventaja que representan las diferencias económicas entre las partes existe el beneficio de Justicia Gratuita, nombrando de oficio a un abogado y procurador gratuitos.
  • Principio de Contradicción: Nadie puede ser condenado sin haber tenido la oportunidad de contradecir a la otra parte. Se le garantiza a las partes que podrán disponer de plenas facultades para la aportación de pruebas, tendentes a hacer prevalecer sus argumentos, además que puedan ser oídas durante el proceso penal, para poder alegar, demostrar, o rebatir todo lo planteado por la parte contraria.

Entradas relacionadas: