Aspectos Fundamentales del Proceso Civil: Demanda, Plazos y Recursos

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Conceptos Fundamentales y Definiciones

Desglose

Tomar el documento original del expediente, dejando una copia en su lugar.

Excepciones Perentorias Temporales

No hacen tránsito a cosa juzgada.

Traslado del Auto Admisorio de la Demanda

No es una providencia que requiera traslado.

Principio Juez Natural

Que la administración de justicia sea permanente.

Definición de Parte (Sentido Amplio)

Todo aquel involucrado en un proceso.

Admisión, Rechazo y Plazos de la Demanda

Plazo para Admisión o Rechazo

Una vez presentada la demanda, el juez debe admitirla, inadmitirla o rechazarla dentro de los 30 días siguientes a su presentación.

Sanción al Juez por Demora (Pérdida de Competencia)

Si el juez se demora más de 30 días en admitir, inadmitir o rechazar la demanda, la sanción para el juez será perder la competencia y enviar el proceso al juez de turno.

Sanción al Juez por Demora (Cálculo de Términos)

Si el juez deja de admitir la demanda o emitir el rechazo dentro de los 30 días siguientes a su presentación, lo sancionan contando el término que tiene para dictar sentencia desde la presentación de la demanda, y no desde la notificación al último demandado.

Objetivo de los Plazos Procesales

Se busca que el proceso solo pueda durar 1 año en primera instancia y 6 meses en segunda instancia. Estos son los tiempos que tiene el juez para dictar sentencia.

Cálculo de Términos para Sentencia

  • Primera Instancia (1 año): Se cuenta desde la notificación a los demandados o al último demandado.
  • Segunda Instancia (6 meses): Empiezan a contar desde que el expediente le llega al juez para que pueda trabajar la segunda instancia.

El año se cuenta desde la notificación al demandado, ya que el juez no tiene la culpa de las demoras que hayan desde la presentación de la demanda, como por ejemplo que la demanda tenga errores y haya que corregirla o cosas así.

Pacto Arbitral y Admisión de la Demanda

Cuando hay un pacto arbitral, el juez no podrá rechazar la demanda. Deberá recibirla y esperar si alguno en excepción previa alega la cláusula compromisoria, pues si no lo hace, se entenderá que renunció al arbitraje.

Reforma de la Demanda

Alcance de la Reforma

La reforma de la demanda implica cambiar un hecho, como la corrección de linderos. La reforma puede recaer sobre:

  • Partes
  • Pretensiones
  • Hechos
  • Pruebas

Importante: No se pueden cambiar todas las pretensiones ni tampoco todas las partes.

Plazo para Reformar la Demanda

Se puede reformar la demanda desde su presentación hasta antes del auto que fije fecha para la primera audiencia inicial.

Anexos de la Demanda

Certificado de Existencia y Representación

No es un requisito adicional para la demanda.

Actualmente, el anexo de la prueba de existencia y representación de personas jurídicas cuando actúan como partes del proceso es un anexo de la demanda. Si el anexo no aparece a través de los mecanismos que el código ofrece, será obligatorio para la parte demandante aportar ese anexo.

Recursos y Excepciones

Recurso de Súplica

Procede contra:

  • Los autos que por su naturaleza son apelables.
  • Los autos que resuelven la admisión de los recursos de apelación y casación.

Recurso de Apelación contra Autos

Ni el auto de admisión ni el de inadmisión tienen recurso de apelación. Solo el auto de rechazo tiene recurso de apelación, ya que en este último se le están cerrando las puertas a la administración de justicia.

Apelación del Auto que Decreta Pruebas

El auto que decreta pruebas es un recurso de apelación tramitado ante la Sala Civil del Tribunal de Cali. Debe firmarlo el magistrado sustanciador.

Excepciones a la Conciliación Previa

No se requiere conciliación previa en los siguientes casos:

  • Procesos declarativos de expropiación o divisorios.
  • Cuando en un proceso declarativo haya de citarse a indeterminados (porque no se puede conciliar con indeterminados).
  • Cuando hayan de pedirse medidas cautelares.
  • Cuando se desconozca el paradero de una parte.

Sanciones por Inasistencia (a Conciliación?)

Hay dos sanciones por inasistencia:

  • Multa.
  • Indicio grave en contra.

La sanción de indicio grave en contra no se aplica en procesos de familia.

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