Aspectos Fundamentales de Prevención de Riesgos y Poderes Empresariales

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Prevención de Riesgos Laborales: Recursos y Representación

Recursos Preventivos

Los servicios de prevención son fundamentales en la gestión de la seguridad y salud en el trabajo. Se nombran cuatro tipos principales:

  • Empresario: Asume directamente la actividad preventiva en empresas de hasta 10 trabajadores (o 25 si el centro de trabajo es el único de la empresa) y la actividad no es especialmente peligrosa.
  • Designación de Trabajadores: Trabajadores de la empresa designados para dedicarse a actividades preventivas.
  • Servicio de Prevención Propio: Estructura organizada dentro de la empresa.
  • Servicio de Prevención Ajeno: Contratación de una entidad especializada externa (ej. mutuas).

Representantes de Prevención

Existen representantes específicos en materia de prevención: los Delegados de Prevención.

¿Quién puede ser Delegado de Prevención?

Alguno de los representantes unitarios de los trabajadores. Son obligatorios a partir de 11 trabajadores.

Comité de Seguridad y Salud

En las empresas o centros de trabajo donde haya Comité de Empresa (50 o más trabajadores) tiene que haber un Comité de Seguridad y Salud.

Características del Comité de Seguridad y Salud

Su composición es paritaria: por un lado, los Delegados de Prevención y, por otro, representantes de la empresa.

Actuación ante Supuesto de Riesgo Grave e Inminente

¿Cómo hay que actuar ante un riesgo grave e inminente?

Los trabajadores que detecten el riesgo inminente tienen que ponerlo en conocimiento de su superior jerárquico. Este debería decidir si se paralizan o no los trabajos.

¿Y si el empresario entiende que no hay riesgo inminente?

Los trabajadores tendrían que comunicarlo a los representantes (Delegado de Prevención, si no está, a los representantes unitarios). Y si no estuvieran, los trabajadores pueden decidir si se paraliza o se desaloja la zona afectada.

Competencia Desleal y Pacto de No Competencia Post-Contractual

Competencia Desleal

Será competencia desleal si el trabajador se dedica a la misma actividad y no le ha comunicado nada al empresario (por pluriactividad o pluriempleo).

Será competencia desleal cuando:

  • No se comunica la situación a ambas empresas.
  • El trabajador utiliza en la otra empresa conocimiento o información confidencial de la primera empresa.

Pacto de No Competencia Post-Contractual

Es un pacto para que el trabajador no pueda trabajar en la misma actividad incluso después de finalizar el contrato. Es una limitación importante.

Se admite este pacto cuando el empresario tenga realmente un interés empresarial o comercial. También estará compensado económicamente.

Está limitado en el tiempo. Como máximo, esta no competencia durará:

  • 2 años: para técnicos.
  • 6 meses: para el resto de trabajadores.

Poderes del Empresario

Límites del Poder de Dirección del Empresario

Los límites del poder de dirección del empresario son:

  1. La persona que dicte las órdenes ha de estar legitimada para ello.
  2. Las órdenes han de ser regulares, es decir, que no comporten lesión de los derechos de los trabajadores, ya sean derechos laborales o fundamentales.
  3. Que no comporte la comisión de daños evidentes para el trabajador ni para el resto de compañeros, como para terceras personas.
  4. Que la persona que dé las órdenes, si son de carácter técnico, tenga capacidad para darlas.

Poder de Vigilancia y Control

¿Qué puede hacer el empresario respecto al control y vigilancia?

Puede realizar registros, cacheos, o utilizar cámaras de vigilancia.

El empresario puede registrar al trabajador o sus taquillas en el horario de trabajo, siempre en presencia del trabajador y delante de un representante de los trabajadores. El límite del registro es la intimidad y dignidad del trabajador.

¿Videocámaras? Se ha de tener en cuenta el respeto a los derechos fundamentales.

En el control informático (ej. correos electrónicos), solo pueden ver los correos a quien van dirigidos y el historial de navegación, respetando siempre la privacidad.

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