Aspectos Fundamentales de la Ley del Seguro Social IMSS

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Disposiciones Generales de la Ley del Seguro Social

Artículo 1

La presente Ley es de observancia general en toda la República, en la forma y términos que la misma establece, sus disposiciones son de orden público y de interés social.

Artículo 3

La realización de la seguridad social está a cargo de entidades o dependencias públicas, federales o locales y de organismos descentralizados, conforme a lo dispuesto por esta Ley y demás ordenamientos legales sobre la materia.

Régimen del Seguro Social

Artículo 6

El Seguro Social comprende:

  • I. El régimen obligatorio, y
  • II. El régimen voluntario.

Régimen Obligatorio

Artículo 11

El régimen obligatorio comprende los seguros de:

  • I. Riesgos de trabajo;
  • II. Enfermedades y maternidad;
  • III. Invalidez y vida;
  • IV. Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, y
  • V. Guarderías y prestaciones sociales.

Artículo 12

Son sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio:

  • Los socios de sociedades cooperativas;
  • Las personas que determine el Ejecutivo Federal a través del Decreto respectivo, bajo los términos y condiciones que señala esta Ley y los reglamentos correspondientes, y
  • Las personas trabajadoras del hogar.

Régimen Voluntario

Artículo 13

Voluntariamente podrán ser sujetos de aseguramiento al régimen obligatorio:

Obligaciones de Patrones y Derechos de Trabajadores

Obligaciones de los Patrones

Artículo 15

Los patrones están obligados a:

Artículo 15 B

Las personas que no se encuentren en el supuesto establecido en el penúltimo párrafo del artículo 15 de esta Ley, que realicen en su casa habitación ampliaciones, remodelaciones, o bien, la construcción de su propia casa habitación y aquellas que de manera esporádica realicen ampliaciones o remodelaciones de cualquier tipo de obra, podrán celebrar convenio de pago en parcialidades de las cuotas obrero patronales que resulten a su cargo, desde el momento en que den de alta a los trabajadores que se encarguen de las mismas, individualizando la cuenta del trabajador.

Artículo 16

Los patrones que de conformidad con el reglamento cuenten con un promedio anual de trescientos o más trabajadores en el ejercicio fiscal inmediato anterior, están obligados a dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones ante el Instituto por contador público autorizado, en los términos que se señalen en el reglamento que al efecto emita el Ejecutivo Federal.

Derechos de los Trabajadores

Artículo 18

Los trabajadores tienen el derecho de solicitar al Instituto su inscripción, comunicar las modificaciones de su salario y demás condiciones de trabajo y, en su caso, presentar la documentación que acredite dicha relación, demuestre el período laborado y los salarios percibidos. Lo anterior no libera a los patrones del cumplimiento de sus obligaciones ni les exime de las sanciones y responsabilidades en que hubieran incurrido.

Base de Cotización y Cuotas Obreras Patronales

Artículo 20

Las semanas reconocidas para el otorgamiento de las prestaciones a que se refiere este título, se obtendrán dividiendo entre siete los días de cotización acumulados, hecha esta división, si existiera un sobrante de días mayor a tres, este se considerará como otra semana completa, no tomándose en cuenta el exceso si el número de días fuera de tres o menor.

Artículo 21

Los avisos de baja de los trabajadores incapacitados temporalmente para el trabajo, no surtirán efectos para las finalidades del Seguro Social, mientras dure el estado de incapacidad.

Artículo 27

El salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo. Se excluyen como integrantes del salario base de cotización, dada su naturaleza, los siguientes conceptos:

Artículo 28

Los asegurados se inscribirán con el salario base de cotización que perciban en el momento de su afiliación, estableciéndose como límite superior el equivalente a veinticinco veces el salario mínimo general que rija en el Distrito Federal y como límite inferior el salario mínimo general del área geográfica respectiva.

Artículo 29

Para determinar la forma de cotización se aplicarán las siguientes reglas:

  • I. El mes natural será el período de pago de cuotas;
  • II. Para fijar el salario diario en caso de que se pague por semana, quincena o mes

Artículo 30

Para determinar el salario diario base de cotización se estará a lo siguiente:

  • I. Cuando además de los elementos fijos del salario el trabajador percibiera regularmente otras retribuciones periódicas de cuantía previamente conocida, estas se sumarán a dichos elementos fijos;

Artículo 32

Si además del salario en dinero el trabajador recibe del patrón, sin costo para aquel, habitación o alimentación, se estimará aumentado su salario en un veinticinco por ciento y si recibe ambas prestaciones se aumentará en un cincuenta por ciento.

Artículo 34

Cuando encontrándose el asegurado al servicio de un mismo patrón se modifique el salario estipulado, se estará a lo siguiente:

  • I. II. III. En los casos previstos en la fracción I del artículo 30, el patrón estará obligado a presentar al Instituto los avisos de modificación del salario

Artículo 36

Corresponde al patrón pagar íntegramente la cuota señalada para los trabajadores, en los casos en que estos perciban como cuota diaria el salario mínimo.

Artículo 37

En tanto el patrón no presente al Instituto el aviso de baja del trabajador, subsistirá su obligación de cubrir las cuotas obrero patronales respectivas; sin embargo, si se comprueba que dicho trabajador fue inscrito por otro patrón, el Instituto devolverá al patrón omiso, a su solicitud, el importe de las cuotas obrero patronales pagadas en exceso, a partir de la fecha de la nueva alta.

Artículo 38

El patrón al efectuar el pago de salarios a sus trabajadores, deberá retener las cuotas que a estos les corresponde cubrir.

Artículo 39

Las cuotas obrero patronales se causan por mensualidades vencidas y el patrón está obligado a determinar sus importes en los formatos impresos o usando el programa informático, autorizado por el Instituto. Asimismo, el patrón deberá presentar ante el Instituto las cédulas de determinación de cuotas del mes de que se trate, y realizar el pago respectivo, a más tardar el día diecisiete del mes inmediato siguiente.

Prestaciones y Financiamiento

Artículo 106

Las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad, se financiarán en la forma siguiente:

  • I. Por cada asegurado se pagará mensualmente una cuota diaria patronal equivalente al trece punto nueve por ciento de un salario mínimo general diario para el Distrito Federal;

Artículo 107

Las prestaciones en dinero del seguro de enfermedades y maternidad; cuota general del 1% / SBC; patrón 70%; trabajador 25% y gobierno 25%

Artículo 116

Derecho a percibir una pensión de riesgo de trabajo, no mayor al 100% del salario más alto para calcularlas

Cálculos y Fórmulas (Notas)

Todo sobre la nueva ley de vacaciones en México

Días de aguinaldo/365 + días de vacaciones * 25% o más / 365 +1 = FI

FI * salario diario = Salario Base previo

Fondo de Ahorro Patrón (12%) - Fondo de Ahorro Trabajador (10%) = 2% * salario diario

Alimentación 8.33% * cada alimento que reciba y no pague (Mín. 22.628)* SD

Habitación debe pagar mínimo 22.628 si paga menos integrará 25%*SD

Despensa como máx. debe recibir 45.256, integra el excedente

Lo anterior integra el SBC Tope Mín. y Máx. SBC 278.8 y 2,828.8

Cuota Fija = UMA*Días Trabajados*20.4%

Enfermedad y Maternidad en $: Patrón y Trabajador SBC-3 UMAS=---* días trabajados * % de cada uno

Enfermedad y Maternidad en Especie en adelante SBC*días Trabajados*porcentaje de cada uno

A excepción de cesantía patrón SBC*días trabajados*% según tabla

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