Aspectos Fundamentales de la Junta General en Sociedades de Capital

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La Junta General en Sociedades de Capital

Tipos de Junta General

  • Junta Ordinaria

    Se celebra en los 6 primeros meses de cada ejercicio para censurar la gestión social (administradores), aprobar las cuentas anuales y resolver sobre la aplicación del resultado.

  • Junta Extraordinaria

    Toda junta que no cumpla los requisitos de la ordinaria.

Nota: La importancia de los asuntos a tratar no califica una junta de ordinaria o extraordinaria.

Convocatoria de la Junta General

  • Competencia para convocar

    • Corresponde a los administradores o liquidadores de la sociedad.
    • Deberán convocar a su vez cuando uno o varios socios que representen al menos el 5% del capital social (KS) lo pidan, expresando en la solicitud los asuntos a tratar.
    • Cualquier socio puede pedir al juez mercantil que convoque la Junta General (JG) en caso de no convocatoria de la JG Ordinaria o de las previstas en el plazo legal o estatutariamente establecido; o por muerte o cese de los administradores.
  • Complemento de convocatoria (SA)

    En la Sociedad Anónima (SA), los accionistas que representen al menos el 5% del KS podrán solicitar que se publique un complemento a la convocatoria de la JG, incluyendo uno o más puntos del orden del día. La publicación deberá darse con 15 días de antelación a la JG.

  • Plazos de convocatoria

    Entre la convocatoria y su celebración ha de existir un plazo mínimo de un mes en la SA y 15 días en la Sociedad Limitada (SL).

    También se puede comunicar en la convocatoria de la SA la celebración de la junta en 2ª convocatoria. Entre la primera y la segunda debe de haber 24 horas como mínimo.

Requisitos de Constitución (Quórum) en la SA

En la SA hace falta un quórum para la constitución establecido en los artículos 193 y 194 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC):

  • Quórum Ordinario

    25% del KS en 1ª convocatoria y cualquier porcentaje en 2ª, salvo que los estatutos fijen uno mínimo que ha de ser inferior al establecido en 1ª.

  • Quórum Especial

    50% del KS en 1ª convocatoria y 25% en 2ª.

Junta Universal

Podrá celebrarse en cualquier momento siempre que esté representado todo el KS y se acepte por unanimidad su celebración. Podrá realizarse en cualquier lugar, tanto nacional como extranjero.

Derecho de Voto

  • Sociedad Anónima (SA)

    • En función del porcentaje de capital social que posea.
    • Los estatutos no pueden modificar la relación voto/capital social, pero pueden establecer un máximo de votos y regular el voto a distancia.
  • Sociedad Limitada (SL)

    • Cada participación social otorga un voto.
    • Los estatutos pueden modificar la relación voto/capital social.
    • Si un socio tiene conflicto de intereses con la sociedad en un determinado acuerdo, es excluido de la votación correspondiente.

Adopción de Acuerdos (Votación)

  • Sociedad Limitada (SL)

    • Mayoría Ordinaria: 1/3 de los votos correspondientes a las participaciones sociales en que se divida el capital social.
    • Mayoría Legal Reforzada (algunos casos especiales):
      • 50% de los votos: Aumento o reducción de capital y modificación de estatutos.
      • 2/3 de los votos: Limitación o supresión del derecho de adquisición preferente, autorización al administrador dedicado a la competencia, fusión, escisión (total o parcial), cesión global de activo y pasivo, traslado del domicilio al extranjero, exclusión de socios.
    • Mayoría Estatutaria Reforzada: Para algunos acuerdos en asuntos determinados, los estatutos podrán exigir un porcentaje de votos superior al legalmente establecido.
  • Sociedad Anónima (SA)

    Los acuerdos se adoptan por mayoría simple de los votos de los accionistas presentes o representados en la junta, salvo que la ley o los estatutos exijan una mayoría reforzada.

Impugnación de Acuerdos de la Junta General

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