Aspectos fundamentales del empresario y la empresa mercantil

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1.-CONCEPTO DE EMPRESA


Es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones organizadas con ánimo de lucro. El empresario es la persona que dirige esa organización para obtener un beneficio económico. Se es comerciante cuando se reúnen estas cuatro condiciones: 1°.- Capacidad legal 2°.- Ejercicio del comercio 3º - Habitualidad 4°- Actuación en nombre propio.

Capacidad Legal

Disponen de capacidad legal todas las personas mayores de edad que puedan disponer libremente de sus bienes. A los menores y a los incapacitados se les atribuye autoridad para continuar el negocio de sus padres y causantes con la ayuda de un tutor.

Ejercicio del comercio

Equivale a realizar una actividad empresarial: desarrollar una actividad dirigida a la producción de bienes o servicios para el mercado.

Habitualidad

Consiste en desempeñar el ejercicio del comercio de forma habitual, es decir, profesional. El comerciante que actúe en nombre propio debe asumir sus derechos y las obligaciones que nazcan de la actividad empresarial y comercial.

Actuar en nombre propio

El empresario asume la responsabilidad que se deriva de la marcha de la empresa.
El transportista es un empresario mercantil porque cumple todas las condiciones exigidas para ello: • Capacidad legal; • Capacidad para ejercer; • Ejercicio de la actividad. Hay ciertas personas que, cumpliendo los requisitos anteriores, tienen prohibido el ejercicio total o parcial del comercio, este es el caso de los Agentes de Cambio y Bolsa y Corredores de Comercio, que no pueden dedicarse a una actividad económica diversa de la que constituye su profesión. Los Jueces no pueden ejercer como empresarios en la misma provincia donde desempeñan el cargo, tampoco a los sacerdotes les está permitido ya que son regidos por una legislación especial. También los socios colectivos, los gerentes, tienen prohibido el ejercicio del comercio en cuanto hagan la competencia a la sociedad o a su principal. Asimismo, queda exento por prohibición el empresario que haya sido declarado en concurso.

La EMPRESA MERCANTIL es una unidad de producción en la que se combinan capital y trabajo, con miras a suministrar al mercado bienes o servicios a un determinado precio, a fin y efecto de obtener una renta monetaria. Se denomina establecimiento comercial al conjunto patrimonial unitario y organizado. La sucursal es un establecimiento secundario dotado de representación permanente y de cierta autonomía de gestión. Su apertura se realizará en el Registro Mercantil correspondiente al domicilio de la sociedad. Una sociedad extranjera puede establecer una sucursal en España acreditando la existencia de dicha sociedad e inscribíéndola en el Registro Mercantil. 


2.- OBLIGACIONES FORMALES DEL EMPRESARIO


El empresario mercantil, bien sea persona física o jurídica, a la hora de iniciar la actividad ha de cumplir los siguientes requisitos formales: 1. Alta fiscal en la Hacienda Pública; 2. Alta en la Seguridad Social; - 3. Alta del IAE.

Alta fiscal
El alta fiscal, también denominada declaración censal, deben presentarla en la Administración de Hacienda correspondiente al domicilio fiscal todas las personas físicas o jurídicas que vayan a iniciar en territorio español el ejercicio de una o de varias actividades empresariales. Asimismo, deben justificarla las personas jurídicas o las entidades que, sin ser empresarios o profesionales, tengan rendimientos sujetos a retención o realicen adquisiciones sujetas a IVA. La declaración censal, se formalizará una vez más, para comunicar el cese de la actividad, el cambio de domicilio fiscal y las posibles modificaciones que se produzcan.

Alta en la Seguridad Social


La Ley General de la Seguridad Social establece la obligatoriedad de todo empresario de inscribirse antes de que comience la relación laboral como tal en el Régimen General de la Seguridad Social como paso previo al inicio de sus actividades. La inscripción se efectuará a nombre de la persona natural o jurídica titular de la empresa en la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, mediante la presentación del impreso oficial establecido al efecto, en el que se harán constar los datos necesarios para la perfecta identificación de la empresa. El empresario deberá indicar el sector laboral, de la misma manera, la entidad que haya de asumir la cobertura de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales. Con motivo de identificación, se asignará a la empresa un número patronal de inscripción único dentro de cada provincia; ha de inscribirse tantas veces como provincias en las cuales acredite centros de trabajo. De acuerdo con esto, toda persona que se dé de alta en el IAE para ejercer una actividad comercial, industrial o de servicios, deberá obligatoriamente inscribirse en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, incluso si, además, desarrolla una actividad por cuenta ajena y está dado de alta en el Régimen General. La apertura de un centro de trabajo o la reanudación de la actividad será comunicada a la autoridad laboral que proceda en los 30 días siguientes al inicio de las actividades.

Licencias municipales


El empresario debe tener en cuenta las correspondientes licencias municipales a la hora de establecer una empresa. - Licencia de obras; - licencia de actividades e instalaciones; - licencia de funcionamiento; - autorización de vertidos no domésticos. 


4.- LIBROS DE COMERCIO


Todo empresario ordenado necesita conocer el estado de su empresa utilizando ciertos medios documentales y contables. Por ello, formula balances, anota diariamente sus entradas y salidas, conserva las cartas que recibe y copias de las que envía, etc. La existencia de esta documentación es ineludible para el comerciante, para terceros, como entidades de crédito, y para el Estado.

Los libros obligatorios son

-Libro de Inventarios y Cuentas Anuales. Tal libro comenzará por el balance inicial detallado de la empresa en el que se mostrará la situación patrimonial de esta. Es la descripción del activo y del pasivo.


3.- EL EMPRESARIO INDIVIDUAL Y COLECTIVO El empresario individual, o persona física, responde de sus deudas mercantiles personalmente con todos sus bienes presentes y futuros y, además, con todos los gananciales que se hayan adquirido como consecuencia de su actividad comercial, si los cónyuges no han otorgado capitulaciones matrimoniales. En el supuesto de matrimonio en régimen de gananciales, el cónyuge empresario no puede obligar, con su gestión empresarial, los bienes propios del otro cónyuge sin su consentimiento. Dicho consentimiento deberá ser expreso o tácito. Si el cónyuge de un comerciante no quiere que queden afectados los bienes gananciales a las resueltas del comercio, habrá de manifestar esa negativa por medio de escritura pública e inscripción en el registro mercantil.

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