Aspectos fundamentales de la empresa

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1.2 Agentes que intervienen en la ICT de un edificio


·Proyecto técnico:-El objeto de este proyecto es garantizar que las ICTs cumplan con las normas técnicas del reglamento de ICT:-El proyecto técnico y el proyecto arquitectónico deben estar coordinados.

-La presentación telemática de proyectos de replanteo y certificados de fin de obra solo pueden ser firmados por los siguientes ingenieros: I. De teleco, I.Industrial, I.Técnico de teleco, I. Técnico Industrial en electricidad e I. Técnico en electrónica industrial.El proyecto técnico debe describir detalladamente todos los elementos que componen la instalación, su ubicación y dimensionado y la normativa que cumpla.

-Debe incluir:

Memoria, Planos, Pliego de condiciones, Presupuesto: número de unidades y precio de la unidad de cada parte que pueda descomponerse.

-El PTT debe tener en cuenta los resultados de la consulta e intercambio de información entre el proyectista de la ICT y los diferentes operadores de teleco.

-Para que las infraestructuras estén de acuerdo con las disponibilidad de las redes de acceso y servicios de teleco el reglamento contempla un proceso de consulta e intercambio de información que pone en contacto a los proyectistas y a los operadores, lo que permite que el PTT pueda ajustarse a las posibilidades reales de las redes de acceso existentes en el lugar de construcción contribuyendo a la relación de coste de la implantación de la ICT.



Proyecto arquitectónicoEl promotor decide, impulsa, programa y financia con recursos propios o ajenos las obras de la edificación. Este recurre a una oficina de arquitectura . El arquitecto deberá recoger todos los aspectos y espacios necesarios contemplados en el Proyecto Técnico de telecomunicaciones.·Constructor de obra: Es el agente que dirige el desarrollo de la obra de la ICT en los aspectos técnicos y de conformidad con el proyecto, la licencia de edificación, las condiciones de contrato…

Cuando se exija la intervención obligatoria de un director de obra recaerá sobre el ingeniero.

-Es obligatorio cuando:

·El proyecto técnico se refiera una ICT en edificios de más de 20 viviendas ·Cuando las ICTs de las edificaciones de uso residencial se incluyan elementos activos en la red de distribución.·Cuando el PT de ICT incluya instalaciones asociadas al concepto de hogar digital.·Cuando el PT se refiera a la realización de ICTs en edificios de uso no residencial. ·Empresa instaladora: agente que ejecuta y realiza la instalación de de ICTs en el edificio a partir del proyecto técnico. -Boletín de instalación: garantía de que la instalación se ajusta al PT. -Protocolo de pruebas: medidas y comprobaciones que realiza el instalador. -La empresa entrega el manual de usuario de no haber director de obra. Partes-Tiene modelos normalizados que se tramitan de manera telemática, para lo que puede precisarse al disponer de un certificado digital.


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