Aspectos Fundamentales del Derecho de Propiedad en España

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Los límites de la propiedad

Es el propio ordenamiento el que puede delimitar el contenido de la propiedad y, en consecuencia, son las normas jurídicas quienes establecerán hasta dónde pueden llegar los poderes del propietario.

Las limitaciones de la propiedad podemos clasificarlas en:

  • Las limitaciones al poder de goce

    Son aquellas que restringen la facultad de gozar o disfrutar del bien. Se subdividen en:

    • Limitaciones de interés privado: Aquellas que se imponen a los propietarios en beneficio de los demás propietarios particulares, entre las que se encuentran las relaciones de vecindad.
    • El derecho de uso inocuo: En virtud del cual cualquiera puede utilizar a su discreción la posesión ajena con tal de que no haga daño a la propiedad.
    • Limitaciones de interés público: Aquellas que se imponen a los propietarios en beneficio de la comunidad, tales como las de conducciones de energías eléctricas, minas, monte, carreteras, líneas férreas, defensa nacional, etc.
  • Las limitaciones al poder de disposición

    Son aquellas que restringen la capacidad dispositiva del propietario, negándole la posibilidad de ejercitar la facultad de disponer, no siendo total y absolutamente libre para enajenar el bien del que es titular.

Las propiedades especiales

El Código Civil, después de regular la propiedad con carácter general, regula una serie de propiedades especiales, entre las que se encuentra el dominio del agua, la propiedad de las minas y minerales, la propiedad intelectual, etc. Actualmente tales propiedades han sido reguladas por normas parciales y sacadas en algunos casos del ámbito del Derecho Civil.

La función social de la propiedad privada

La Constitución Española recoge el concepto de función social de la propiedad, imponiendo a los dueños de ciertos bienes el cumplimiento de determinados objetivos e intereses generales, en razón del interés privado; de tal manera que en caso de contradicción entre los intereses privados y los generales, el aspecto social de la propiedad prevalecerá sobre el aspecto individual del propietario del bien. Por ello, en casos de conflictos de intereses entre el propietario y la colectividad, tales conflictos han de resolverse teniendo en cuenta y valorando todos los intereses en juego.

Contenido y facultades del derecho de propiedad

El contenido esencial de la propiedad es la relación de dominación o señorío material y jurídico que une al propietario con la cosa. Así pues, el derecho de gozar y de disponer de la cosa es su contenido innegociable, de tal manera que sin dicho contenido el derecho de propiedad no existiría o se extinguiría.

El derecho de goce está limitado por las leyes y por la función social que proclama la Constitución Española. El derecho de gozar que proclama el Código Civil es mucho más amplio que el mero concepto de disfrute propiamente dicho. Esto es lo que distingue al propietario de un usufructuario, ya que este último sólo podrá disfrutar la cosa sin cambiar su sustancia y su forma. El propietario tiene el goce o disfrute de la cosa y su capacidad de transmitirlo o enajenarla total o parcialmente, a su elección. Puede ceder sólo su derecho de goce.

Asimismo, el derecho de disponer del propietario se puede concebir en un sentido estricto, identificándolo con la facultad de enajenar, de dimitir del dominio; y, en un sentido amplio, abarcando las posibilidades que tiene el dueño de aprovechar y gobernar la cosa sin las limitaciones de un usufructuario, es decir, de señalar un destino económico de la cosa.

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