Aspectos Fundamentales del Derecho Laboral en Venezuela: Normativa y Protección

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Fuentes del Derecho del Trabajo

  • La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
  • Los Tratados, Pactos y Convenciones Internacionales sobre la materia del trabajo, debidamente ratificados.
  • Las Leyes Laborales y los principios que las inspiran.
  • La Convención Colectiva de Trabajo o el Laudo Arbitral, siempre que no sean contrarias a las normas legales.
  • Los Usos y Costumbres, siempre que no sean contrarias a las normas legales.
  • La Jurisprudencia en Materia Laboral.
  • La Aplicación de la Norma y la Interpretación Más Favorable al trabajador.
  • La Equidad, Igualdad y el Ideario Bolivariano, Zamorano y Robinsoniano.

Conceptos No Salariales

Los siguientes conceptos no se consideran salario a efectos laborales:

  • Servicios de centros de educación inicial.
  • Tarjetas de alimentación.
  • Reintegro por gastos médicos.
  • Provisiones de ropa de trabajo, útiles escolares y juguetes.
  • Becas.
  • Pago de gastos funerarios.
  • Beneficios sociales (salvo que en convenciones colectivas o contratos individuales se exprese lo contrario).

Jornadas de Trabajo

La legislación laboral establece diferentes tipos de jornadas de trabajo:

  • Jornada Diurna: De 5:00 a.m. a 7:00 p.m. (ocho (8) horas diarias, cuarenta (40) horas semanales).
  • Jornada Nocturna: De 7:00 p.m. a 5:00 a.m. (siete (7) horas diarias, treinta y cinco (35) horas semanales).
  • Jornada Mixta: (siete y media (7 1/2) horas diarias, treinta y siete y media (37 1/2) horas semanales).
  • Jornada Especial: Hasta once (11) horas sin descanso en ocho (8) semanas, sin exceder las cuarenta (40) horas semanales. Aplica para:
    • Trabajadores de dirección, inspección y vigilancia, cuando su trabajo no requiera esfuerzo continuo.
    • Trabajadores que desempeñen labores que requieran la sola presencia o con labores discontinuas que implican largos períodos de inacción, durante los cuales el trabajador no despliega actividad material ni atención sostenida, pero debe permanecer en su puesto para responder a una llamada eventual.
    • Horarios establecidos por patronos y trabajadores en una convención colectiva.

Inamovilidad Laboral

La inamovilidad laboral protege a ciertos trabajadores de ser despedidos sin justa causa, previa autorización de la Inspectoría del Trabajo. Los casos incluyen:

  1. Trabajadoras embarazadas: Desde el inicio del embarazo hasta dos (2) años después del nacimiento.
  2. Trabajadores con pareja embarazada: Aplican las mismas condiciones que para las trabajadoras embarazadas.
  3. Trabajadores que adopten hijos menores de tres (3) años: Por dos (2) años desde la fecha de la adopción.
  4. Trabajadores durante la suspensión de la relación de trabajo.
  5. Trabajadores que gocen de fuero sindical.
  6. Otros casos establecidos por la ley.

Descansos de Maternidad y Paternidad

  • Maternidad:
    • Prenatal: Seis (6) semanas.
    • Postnatal: Veinte (20) semanas.
    • Goce de Inamovilidad.
  • Paternidad:
    • Catorce (14) días.
    • Goce de Inamovilidad.
    • Las vacaciones pueden acumularse.

Procedimiento de Reclamo ante la Inspectoría del Trabajo

En el procedimiento de reclamo, se abre una etapa de contestación al reclamo, seguida de una decisión por parte del Inspector del Trabajo. Este funcionario emitirá una providencia administrativa. Esta providencia es recurrible solo por vía judicial, previa certificación del Inspector sobre el cumplimiento de su decisión.

Protección de la Fuente de Trabajo

En caso de cierre legal o fraudulento de una entidad de trabajo, o por paro patronal, si el patrono se niega a cumplir con el reinicio de actividades productivas, el Ministro del Poder Popular con competencia en materia de Trabajo y Seguridad Social podrá ordenar la ocupación de la entidad de trabajo cerrada y el reinicio de las actividades. Esto se realiza en protección del proceso social de trabajo, de los trabajadores y sus familias.

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