Aspectos Fundamentales del Derecho de Familia: Matrimonio, Divorcio y Unión Concubinaria
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Características del Matrimonio
Es una institución de Derecho Privado, que compete a los particulares someterse a ella.
No tiene contenido económico, se realiza por acuerdo de partes y no a cambio de un precio.
Implica una relación entre dos personas de igual o distinto sexo.
Es un Acto Jurídico.
Es solemne porque requiere del cumplimiento de ciertas formalidades.
Definición de Matrimonio
El matrimonio es una institución de Derecho Privado que, careciendo de contenido económico, se celebra entre dos personas de igual o distinto sexo. Constituye un Acto Jurídico y es, además, solemne.
Impedimentos Prohibitivos del Matrimonio
Los impedimentos prohibitivos son circunstancias subsanables (o corregibles), de menor gravedad, que, de no ser superadas, podrían anular el matrimonio.
Art. 105: "No se procederá a la celebración de matrimonio alguno, sin el asenso o licencia de la persona o personas, cuyo consentimiento sea necesario…"
Art. 106: "Los hijos legítimos que no hayan cumplido dieciocho años de edad necesitan (…) el consentimiento expreso de sus padres y a falta de ambos, el del ascendiente o ascendientes de grado más próximo. En igualdad de votos contrarios, preferirá el favorable al matrimonio."
El Divorcio: Modalidades y Procedimientos
Divorcio por Mutuo Consentimiento
Deben presentarse ambos cónyuges ante la ley a solicitarlo.
El juez debe intentar conciliar.
Primera audiencia (aproximadamente a los 3 meses): Deben presentarse ambos cónyuges y mantener el deseo de divorciarse.
Segunda audiencia (aproximadamente a los 3 meses de la primera): Deben presentarse los dos y mantener el deseo de divorciarse. Si así sucede, el juez decreta el divorcio.
La ausencia de alguno de los cónyuges en cualquiera de las audiencias deja sin efecto todo el procedimiento.
Divorcio por Sola Voluntad
El cónyuge interesado debe presentarse ante el juez, sin necesidad de explicar el motivo de su decisión.
Audiencia de conciliación: Se cita al otro cónyuge para intentar la conciliación. El otro cónyuge no está obligado a concurrir. En esta audiencia se resuelve la situación de los hijos menores de edad.
Audiencia de ratificación: En un plazo de 60 días, el cónyuge que solicita el divorcio debe manifestar su voluntad de proseguir. Se cita también al otro cónyuge y se intenta conciliar nuevamente. Aquí se decreta el divorcio.
Si el cónyuge que lo solicita falta a alguna audiencia, se le tendrá por desistido del procedimiento.
Puede pedirse solo luego de dos años de matrimonio.
La Unión Concubinaria: Requisitos y Efectos Legales
Convivencia ininterrumpida de al menos cinco años.
Entre personas de igual o distinto sexo.
Con una relación afectiva de índole sexual.
Necesita reconocimiento judicial.
Puede ser solicitada por uno o los dos concubinos, o incluso por algún tercero interesado.
Crea una sociedad de bienes similar a la sociedad conyugal del matrimonio.
Sus efectos se retrotraen al momento de iniciar la convivencia.
Los concubinos pueden tener cualquier estado civil.
Los concubinos se deben asistencia recíproca material y personal, y asistencia económica posterior a la disolución de la unión hasta por el mismo tiempo de su duración.
Se termina por sentencia judicial.
Los concubinos tienen vocación hereditaria entre sí.
Debe inscribirse en el Registro de Uniones Concubinarias.