Aspectos Fundamentales del Contrato de Seguro: Requisitos, Elementos y Partes

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1. Requisitos para que un riesgo pueda asegurarse

  1. Medible: Deben poder valorarse en dinero sus consecuencias y conocer estadísticamente la probabilidad de que ocurra.

  2. Fortuito e inevitable: No debe haber intervención directa o indirecta del asegurado, y debe ser independiente de la voluntad humana, pues en caso contrario se produciría fraude.

  3. Lícito: No pueden asegurarse hechos que sean contrarios a la ley (ir a la cárcel si robo), aunque algunos seguros bordean esta condición (indemnización por pérdida de carnet).

  4. Incierto y aleatorio: Lo imposible o lo que va a ocurrir con certeza no originan riesgo, por lo que debe intervenir la suerte.

2. Elementos materiales del contrato de seguro

  1. Objeto asegurado: Es aquel que se encuentra expuesto a un riesgo. En los seguros de daños, será un objeto material o un patrimonio, y en los seguros personales, la persona cuya vida o integridad física se asegura.

  2. Interés asegurado: Es la relación económica del asegurado con el objeto que se asegura. La existencia de riesgo exige, por definición, la presencia de un interés. La valoración de dicho interés puede fijarse según varios criterios: por el valor venal, por cantidades fijas pactadas a priori.

  3. Suma asegurada: Es el límite máximo de la indemnización que se pagará en caso de siniestro.

3. El Asegurador

Se puede denominar “compañía de seguros”, “aseguradora”, “mutua de seguros”, etc., y es toda persona jurídica (nunca física), con autorización del Ministerio de Economía para dedicarse de forma habitual y en exclusiva a la actividad aseguradora.

Derechos del Asegurador:

  1. Cobrar la prima del seguro.

  2. Ser informado sobre las cosas y riesgos que se aseguran y sobre los siniestros que se produzcan.

  3. Dejar el seguro en suspensión si no se cobra la prima.

  4. Dar por terminado el contrato si el riesgo se hubiese agravado notablemente.

  5. No pagar la indemnización si se demuestra que el asegurado actuó de mala fe.

Obligaciones del Asegurador:

Básicamente se reducen a pagar la indemnización cuando ocurre el siniestro. Para ello cuenta con un plazo de cuarenta días desde que recibe la comunicación del siniestro para abonar al menos un importe mínimo.

4. El Tomador

Es la persona física o jurídica (con capacidad legal) que manifiesta la intención de celebrar el contrato, firma la póliza y paga las primas establecidas.

También debe informar al asegurador en caso de que se produzca el siniestro, procurando minorar en lo posible las consecuencias del mismo.

5. El Asegurado

Es la persona física o jurídica que sufriría el perjuicio económico derivado del siniestro, ya sea en sus bienes o en su integridad personal. A él le correspondería cobrar la indemnización que paga el asegurador, pudiendo coincidir o no con el tomador.

Si el asegurado y el tomador son la misma persona, se habla de seguros por cuenta propia.

6. El Beneficiario

Cuando lo que se asegura es la integridad física o la vida de alguien, la ley permite que se designe a una persona para percibir la indemnización en caso de producirse el siniestro. Dicha persona (pueden ser varias) suele ser aquélla que resultaría más afectada por el fallecimiento o invalidez del asegurado (cónyuge o hijos menores, por ejemplo).

Esa designación corresponde al tomador, quien puede modificar los beneficiarios a lo largo de la vida del seguro, siempre que lo notifique a la compañía.

7. Siete Seguros Obligatorios

  1. Responsabilidad civil del cazador.

  2. Comunidades de vecinos.

  3. Seguro obligatorio de viajeros.

  4. Responsabilidad civil de constructores.

  5. Responsabilidad civil profesional.

  6. Radioaficionados.

  7. Razas caninas peligrosas.

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