Aspectos Fundamentales del Contrato de Seguro: Obligaciones, Protección y Elementos Clave
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Obligaciones de las Partes en el Contrato de Seguro
Las obligaciones se distribuyen entre el tomador del seguro (o contratante) y la compañía aseguradora. El tomador del seguro y el asegurado pueden coincidir o no.
Obligaciones del Tomador del Seguro/Asegurado
Pago de la prima en las condiciones estipuladas en la póliza. El precio es fijado por las compañías aseguradoras tras el cálculo del riesgo.
- La prima se distingue de la primera o única prima, que es la que se paga simultáneamente con la firma del contrato. Las restantes primas periódicas suelen ser anuales.
- Si por culpa del tomador la primera prima o la prima única no ha sido pagada, el asegurador tiene derecho a resolver el contrato o a iniciar un juicio ejecutivo (arts. 14 y 15 de la Ley de Contrato de Seguro).
- Es importante tener en cuenta que el seguro continúa vigente durante un mes siguiente al impago de la prima; durante ese mes, el seguro no está suspendido.
- Si un contrato suspendido se rehabilita mediante el pago de la prima, es el mismo contrato y no se endurecen las condiciones.
Comunicar el siniestro dentro del plazo de 7 días de haberlo conocido, salvo pacto en contrario (art. 16 de la Ley de Contrato de Seguro).
Deber de salvamento (art. 17 de la Ley de Contrato de Seguro): el asegurado o tomador deberán emplear los medios a su alcance para aminorar las consecuencias del siniestro.
Obligaciones de la Compañía Aseguradora
Pagar la indemnización (arts. 18, 19 y 20 de la Ley de Contrato de Seguro).
En caso de mora, la compañía deberá pagar la indemnización más intereses (art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro):
- ¿Cuándo hay mora? Cuando hay retraso culpable.
- ¿Se paga siempre lo mismo o varía según el retraso sea mayor o menor? Lo impondrá el órgano judicial.
- El interés del 20% anual se aplica transcurridos dos años desde la fecha del siniestro. Durante los dos primeros años, el interés será el legal del dinero incrementado en un 50%.
Protección del Asegurado
El artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro distingue entre:
Las cláusulas delimitadoras del riesgo: marcan los riesgos incluidos. Son condiciones generales y particulares que explican, delimitan y desarrollan los riesgos que el seguro cubre y soporta.
Las cláusulas limitativas de los derechos del contratante: implican que el seguro solo pagará si el contratante cumple unas condiciones específicas. Estas cláusulas deben estar resaltadas y aceptadas expresamente por el contratante con su propia firma, pues si no son destacadas, conocidas, entendidas o aceptadas, no le vinculan.
Elementos Reales y Personales del Contrato de Seguro
A) Elementos Personales (art. 7 de la Ley de Contrato de Seguro)
La compañía aseguradora: en la mayoría de los casos es una Sociedad Anónima (S.A.), pero no siempre.
El contratante (o tomador del seguro): es quien está obligado al pago de la prima.
El asegurado: es la persona que está cubierta o protegida por el seguro o por el riesgo. El tomador y el asegurado pueden coincidir, lo cual es lo más frecuente.
Los derechos del seguro son para el asegurado, pero el tomador es quien tiene las obligaciones del seguro. De esta manera, si el tomador no cumple sus deberes, el asegurado no recibe los derechos.
El tomador tiene las obligaciones de lealtad, buena fe, exacta descripción del riesgo, pago de la prima, entre otras. Si no las cumple, el asegurado puede hacerlo para mantener sus derechos.
En los seguros de vida, la situación se complica más porque aparece el beneficiario, que es quien cobrará cuando el tomador del seguro fallezca.
B) Elemento Real: El Precio (La Prima)
El segundo elemento es el precio, que en seguros se denomina la prima. Esta obligación aparece regulada en los artículos 14 y 15 de la Ley de Contrato de Seguro.
La prima suele pagarse como una primera prima y otras primas periódicas. Sin embargo, también existe la modalidad de prima única, que suele darse en seguros especiales, como por ejemplo los de enterramiento.
La modalidad de prima no es lo más relevante, sino lo que sucede si la prima no se paga, según el artículo 14:
En caso de falta de pago de una de las primas siguientes, la cobertura del asegurador queda suspendida un mes después del día de su vencimiento. Si el asegurador no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la prima se entenderá que el contrato queda extinguido.
De esta manera, el impago de las primas no significa automáticamente la rescisión del contrato, sino que existen unos ciertos márgenes regulados en los artículos 14 y 15 de la Ley de Contrato de Seguro.