Aspectos Fundamentales del Contrato Laboral en España

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Modificación del Contrato de Trabajo

El contrato de trabajo se puede modificar por:

  • Movilidad funcional
  • Movilidad geográfica
  • Modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo

Movilidad Funcional

  • Movilidad funcional horizontal: El empresario no necesita alegar ninguna causa porque la movilidad es entre el mismo grupo profesional.
  • Movilidad vertical: Movilidad dentro de otro grupo profesional. Solo por razones técnicas o organizativas y por el tiempo imprescindible.

Movilidad Geográfica

Causas de movilidad geográfica:

  • Económicas: En caso de pérdidas actuales o previstas, disminución de los ingresos.
  • Técnicas: Cambios en el ámbito de los medios de producción.
  • Organizativas: Cambios en la forma de organizar la producción o métodos de trabajo.
  • Producción: Cambio en la demanda de productos o servicios de la empresa.

Diferencia entre Desplazamiento y Traslado

  • Desplazamiento: Menos de 12 meses en 3 años. El trabajador conservará grupo profesional y mismo salario. 4 días de permiso cada 3 meses de desplazamiento. Si la duración es superior a 3 meses, notificar con 5 días de antelación.
  • Traslado: Más de 12 meses en 3 años. Se debe comunicar con 30 días y el trabajador tendrá derecho a optar entre:
    • Aceptar el traslado: Percibiendo una compensación por los gastos ocasionados.
    • Extinguir su contrato: Indemnización de 20 días de salario, con un máximo de 12 mensualidades. El trabajador queda en situación legal de desempleo.
    • Acatar la orden de traslado e impugnarla judicialmente: Si piensa que el traslado no está justificado, lo puede denunciar ante el Juzgado de lo Social.

Modificaciones Sustanciales

Modificaciones sustanciales son las que afectan a:

  • La jornada de trabajo
  • Horario y distribución del tiempo de trabajo
  • Régimen de trabajo a turnos
  • Sistema de remuneración
  • Sistema de trabajo

Suspensión del Contrato de Trabajo

Causas de suspensión:

  • Mutuo acuerdo
  • Consignadas válidamente en el contrato
  • Incapacidad temporal
  • Maternidad
  • Cargos públicos
  • Privación de libertad
  • Suspensión de salario y trabajo
  • Fuerza mayor
  • Causas técnicas, organizativas, económicas o de producción
  • Huelga

Tipos de Excedencia

  • Voluntaria: 4 meses a 5 años. Antigüedad mínima de 1 año.
  • Forzosa: Elección de cargo público. Duración la que dure el cargo.
  • Cuidado de hijos: Máximo 3 años.

Extinción del Contrato de Trabajo (Despido)

Despido Disciplinario

Causas:

  • Faltas injustificadas
  • Desobediencia
  • Ataques verbales o físicos
  • Disminución del rendimiento (faltan algunas)

Se notificará por escrito. No hay indemnización.

Despido por Causas Objetivas

Causas:

  • Ineptitud del trabajador
  • Falta de adaptación a las modificaciones técnicas
  • Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción
  • Faltas de asistencia hasta el 20% en 2 meses consecutivos

Indemnización de 20 días por año trabajado. Comunicación por carta con 15 días de antelación.

Despido Nulo

Causa: Violación de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador.

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