Aspectos Esenciales de la Seguridad Social: Cotizaciones, Financiación e Incapacidad Laboral

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Cotizaciones por Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales (AT y EP)

Los tipos de cotización aplicables por accidentes de trabajo (AT) y enfermedades profesionales (EP) se establecen en función de la actividad económica principal de la empresa, conforme a la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE). Estos tipos varían significativamente según la actividad, industria y tarea, dependiendo del nivel de riesgo asociado a cada una.

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS)

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) es el órgano responsable de controlar y vigilar el desarrollo y cumplimiento de las normas en materia laboral y de Seguridad Social.

Funciones y Finalidad de la ITSS

  • Velar por el cumplimiento de las obligaciones laborales y de Seguridad Social por parte de empresas y trabajadores.
  • Exigir las responsabilidades administrativas en las que pudieran incurrir ambos.
  • Facilitar asesoramiento e información a empresas y trabajadores en materia laboral y de Seguridad Social.

Financiación del Sistema de Seguridad Social

El sistema de Seguridad Social se financia a través de dos modalidades principales:

Modalidad Contributiva

Se financia principalmente con las cotizaciones de empresarios y trabajadores, y comprende:

  • Las prestaciones económicas de los diferentes regímenes que integran el sistema de la Seguridad Social.
  • Los gastos derivados de la gestión y la administración del nivel contributivo (afiliación, recaudación y gestión).

Modalidad No Contributiva o Asistencial

Se financia con cargo a los Presupuestos Generales del Estado y abarca:

  • Las prestaciones y servicios de asistencia sanitaria, salvo que se deriven de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
  • Las pensiones no contributivas por invalidez y jubilación.
  • Los complementos a mínimos de las pensiones de la Seguridad Social.

Tipos de Incapacidad Permanente y sus Prestaciones

La incapacidad permanente se clasifica en diferentes grados, cada uno con sus propias características y prestaciones asociadas:

Incapacidad Permanente Parcial para la Profesión Habitual

Es aquella que produce al trabajador una disminución no inferior al 33 % en el rendimiento normal de su profesión habitual, sin impedir la realización de las tareas fundamentales de esta.

  • Prestación: Indemnización equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora de la prestación de incapacidad temporal.

Incapacidad Permanente Total

Inhabilita al trabajador para la realización de las tareas fundamentales de su profesión habitual, siempre que pueda dedicarse a otras distintas.

  • Prestación: Pensión vitalicia de un 55 % de la base reguladora.
  • Incremento: Se incrementará en un 20 % si se trata de una incapacidad permanente cualificada (para mayores de 55 años y sin empleo).
  • Alternativa: Puede ser sustituida por una indemnización cuando el sujeto sea menor de 60 años.

Incapacidad Permanente Absoluta

Impide al trabajador el ejercicio de todo tipo de profesión u oficio.

  • Prestación: Pensión vitalicia del 100 % de la base reguladora.

Gran Invalidez

Situación en la que se halla un trabajador afectado por una incapacidad absoluta que necesita de la asistencia de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida.

  • Prestación: Pensión vitalicia del 100 % de la base reguladora, incrementada con un complemento que no podrá ser inferior al 45 % de la pensión, destinado a remunerar a la persona que le asista.

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