Aspectos Esenciales del Salario y la Jornada en el Derecho Laboral
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Conceptos Fundamentales del Salario
Salario
Es la totalidad de las percepciones económicas que recibe el trabajador, en dinero o en especie, del empresario por la prestación profesional de sus servicios laborales por cuenta ajena, y que retribuye el trabajo efectivo o los periodos de descanso computables (vacaciones, fines de semana) que se asimilan a trabajo.
Salario Mínimo Interprofesional (SMI)
Es el salario mínimo que establece el Estado para cubrir las necesidades básicas de una familia.
Clases y Modalidades de Retribución
Clases de Salario
- En dinero: Se refiere al dinero de curso legal o a través de otros medios como los cheques o las transferencias bancarias.
- En especie: Consiste en la entrega de bienes o beneficios para el trabajador distintos al dinero (ejemplos: coche de la empresa, vivienda, préstamos a bajo interés, seguros, planes de pensiones, becas, ropa, etc.). En ningún caso el valor de las percepciones en especie puede superar el 30% del salario total bruto del trabajador.
Salario Base o Salario de Grupo
Es la parte de la retribución fijada por unidad de tiempo o de obra (anteriormente conocida como destajo), establecida para cada categoría profesional, según lo dispuesto en convenios colectivos o contratos de trabajo.
Gratificaciones Extraordinarias (Pagas Extras)
El trabajador tiene derecho, como mínimo, a dos gratificaciones extraordinarias al año:
- Una de ellas con ocasión de las fiestas de Navidad.
- La otra en el mes que se fije por convenio colectivo o por acuerdo entre el empresario y los representantes legales de los trabajadores.
La cuantía de estas gratificaciones se fijará igualmente por convenio colectivo.
Mediante convenio colectivo podrá acordarse que las gratificaciones extraordinarias se prorrateen entre las doce mensualidades, percibiendo el trabajador cada mes la parte proporcional de las pagas.
Aspectos Temporales y de Pago del Salario
Lugar de Pago del Salario
El lugar de pago del salario será el establecido en el convenio colectivo o, en su defecto, según los usos y costumbres. No puede efectuarse el pago en tabernas, bares, cantinas o lugares de recreo, salvo que se trate de trabajadores de dichos establecimientos.
Tiempo de Pago del Salario
El pago se realizará en la fecha convenida o según los usos y costumbres. El abono de las retribuciones periódicas regulares no puede exceder de un mes. En el caso de las comisiones, se liquidan y pagan, salvo pacto en contrario, al finalizar el año. El pago debe efectuarse durante la jornada laboral o inmediatamente después de esta, y en el lugar de trabajo. No puede realizarse el pago en los días de descanso.
Jornada y Horario Laboral
Jornada Laboral
Es el número de horas que el trabajador debe desempeñar en su puesto de trabajo (ejemplo: 8 horas diarias).
Horario Laboral
Es el tiempo que cada día el trabajador debe prestar servicios (ejemplo: Lunes de 9:00 a 14:00 y de 17:00 a 20:00 h.).
Horas Extraordinarias
Son aquellas que se realizan por encima de la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo. El límite legal es de 80 horas anuales, salvo las que sean compensadas con descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.
Modalidades Especiales de Trabajo
Trabajo Nocturno
Se considera trabajo nocturno el realizado entre las 22:00 horas y las 6:00 horas. Se considera trabajador nocturno a aquel que realice normalmente en periodo nocturno una parte no inferior a tres horas de su jornada diaria de trabajo, así como a aquel que se prevea que puede realizar en tal periodo una parte no inferior a un tercio de su jornada de trabajo anual.
- La jornada diaria de los trabajadores nocturnos no puede exceder de 8 horas de promedio en un periodo de 15 días.
- Los trabajadores nocturnos no pueden realizar horas extraordinarias.
- Está prohibido para menores de 18 años.
- Deben tener un descanso mínimo de 3 días por cada dos semanas de trabajo nocturno.
Ejemplos: Camarero de discoteca, vigilante de seguridad, panadero, personal sanitario de turno de noche.
Trabajo a Turnos
Es la forma de organización del trabajo en equipo por la que los trabajadores ocupan sucesivamente los mismos puestos de trabajo, según un ritmo continuo o discontinuo, lo que implica la necesidad de prestar sus servicios en horas diferentes en un período determinado de días o de semanas.
- Ningún trabajador podrá permanecer en el turno de noche más de dos semanas consecutivas, salvo adscripción voluntaria.
Ejemplos: Personal de fábricas con producción 24h, personal sanitario, servicios de emergencia.