Aspectos Esenciales del Derecho Laboral Chileno: Código, Contrato, Jornada y Remuneración

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1. Estructura del Código del Trabajo

El Código del Trabajo, con sus 482 artículos, se organiza de la siguiente forma:

  • Título Preliminar
  • Libro I: Del Contrato Individual de Trabajo y de la Capacitación Laboral
  • Libro II: De la Protección a los Trabajadores
  • Libro III: De las Organizaciones Sindicales
  • Libro IV: De la Negociación Colectiva
  • Libro V: De la Jurisdicción Laboral
  • Título Final

2. Contenidos del Contrato de Trabajo (Artículo 10 del Código del Trabajo)

Según el Artículo 10 del Código del Trabajo (CT), el contrato de trabajo debe incluir las siguientes estipulaciones:

  1. Lugar y fecha del contrato.
  2. Individualización de las partes, con la indicación de la nacionalidad, fecha de nacimiento e ingreso del trabajador.
  3. Determinación de la naturaleza de los servicios y del lugar en que hayan de prestarse.
  4. Monto, forma y período de pago de la remuneración acordada.
  5. Duración y distribución de la jornada de trabajo.
  6. Plazo del contrato.
  7. Demás pactos que acordaren las partes.

3. Definición y Características de la Jornada de Trabajo (Artículo 21 del Código del Trabajo)

El Artículo 21 del Código del Trabajo (CT) define la jornada de trabajo como el tiempo durante el cual el trabajador debe prestar efectivamente sus servicios en conformidad con su contrato.

Se distinguen dos tipos de jornada:

  • Jornada de Trabajo Activa: Período de prestación efectiva de servicios.
  • Jornada de Trabajo Pasiva: Tiempo en que el trabajador se encuentra a disposición del empleador sin realizar labor, por causas que no le sean imputables.

4. Los Tributos: Definición y Clasificación

Los tributos son prestaciones pecuniarias obligatorias establecidas por ley.

Sujetos de la obligación tributaria:

  • Sujeto Activo: El Estado.
  • Sujeto Pasivo: El contribuyente.

Por lo tanto, los impuestos son tributos exigidos por el Estado sin que exista una contraprestación inmediata por su pago.

Clasificación de los Impuestos:

  • En razón a su origen:
    • Internos
    • Externos
  • En razón a criterios administrativos:
    • Impuestos Directos
    • Impuestos Indirectos
  • En razón al sujeto pasivo:
    • Impuestos Reales y Objetivos
    • Impuestos Personales o Subjetivos
  • En razón a la actividad gravada:
    • Impuestos Generales
    • Impuestos sobre Consumos Específicos
  • En función de su plazo:
    • Impuestos Transitorios
    • Impuestos Permanentes
  • En razón a la carga económica:
    • Impuestos Regresivos
    • Impuestos Progresivos

5. La Remuneración según el Artículo 41 del Código del Trabajo

El Artículo 41 del Código del Trabajo (CT) define la remuneración y establece qué conceptos no se consideran como tal.

Definición de Remuneración:

Se entiende por remuneración las contraprestaciones en dinero y las adicionales en especie avaluables en dinero que debe percibir el trabajador del empleador por causa del contrato de trabajo.

Conceptos que no Constituyen Remuneración:

De acuerdo con el Artículo 41 del CT, no constituyen remuneración:

  • Las asignaciones de movilización, de pérdida de caja, de desgaste de herramientas y de colación.
  • Los viáticos.
  • Las prestaciones familiares otorgadas en conformidad a la ley.
  • La indemnización por años de servicios establecida en el artículo 163.
  • Las demás que proceda pagar al extinguirse la relación contractual.
  • Ni, en general, las devoluciones de gastos en que se incurra por causa del trabajo.

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