Aspectos Esenciales del Derecho: Contratos, Decretos Ley y Derechos Subjetivos

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El Contrato: Eficacia e Ineficacia Jurídica

Eficacia del Contrato

  • Principio de Relatividad de los Contratos: Vinculación de las partes y de sus herederos, si los hubiere. Se resume en la máxima: “Los contratos solo producen efecto entre las partes que los otorgan y sus herederos”.
  • Pacta Sunt Servanda: El contrato es obligatorio para las partes y estas deben cumplirlo fielmente.
  • Equilibrio Contractual: Los contratos no pueden dejarse al arbitrio de una sola de las partes.

Ineficacia del Contrato

  • Nulidad: Se produce cuando el contrato tiene un defecto tan importante que impide que produzca efecto jurídico alguno desde su origen. La nulidad protege el interés público.
  • Anulabilidad: El contrato tiene un defecto, pero es eficaz siempre y cuando no sea impugnado por razón de la existencia de ese vicio (por ejemplo, que se haya firmado por violencia, intimidación, error o dolo).
  • Rescisión: Es una forma de ineficacia establecida por la ley para aquellos contratos que suponen un perjuicio para ciertas personas, a quienes la ley otorga la facultad de atacar la eficacia del contrato.

El Decreto-Ley: Naturaleza y Régimen Jurídico

Concepto y Condiciones Habilitantes (Art. 86 CE)

El Decreto-Ley es una disposición normativa con rango de ley, elaborada por el Gobierno. Su finalidad es resolver situaciones de extraordinaria y urgente necesidad, ofreciendo una respuesta rápida y flexible frente a circunstancias sobrevenidas o que requieran una acción ágil que no pueda canalizarse mediante el proceso legislativo ordinario.

Características y Convalidación

  • Es una disposición legislativa provisional.
  • Precisa de convalidación del Congreso de los Diputados en los próximos 30 días siguientes a su promulgación. Si no es convalidado, decae.
  • Existe la posibilidad de que un Decreto-Ley sea tramitado como proyecto de ley por procedimiento de urgencia (en los 30 días siguientes a su publicación, debe tramitarse y no se permite la presentación de enmiendas de devolución).

Consecuencias de la Constitucionalidad

Cuando el Tribunal Constitucional se pronuncia sobre la constitucionalidad de un Decreto-Ley, puede ocurrir que este ya sea una ley con función cumplida y se haya derogado, lo que plantea desafíos en la aplicación de la justicia constitucional.

Límites Materiales

El Decreto-Ley no puede afectar a:

  • Materias reservadas a Ley Orgánica.
  • El ordenamiento de las instituciones básicas del Estado.
  • El Derecho electoral general.
  • Los Presupuestos Generales del Estado.

Normas de Rango Infralegal: Los Reglamentos

Los Reglamentos son disposiciones normativas de carácter general dictadas por el Gobierno (tanto estatal como autonómico). A diferencia de las leyes, no existe una reserva constitucional de reglamento para materias específicas.

Tipos de Reglamentos

  • Reglamentos Ejecutivos: Desarrollan una ley preexistente y están orientados a su ejecución.
  • Reglamentos Independientes: Pueden ser dictados por el Gobierno sin necesidad de una ley previa que desarrollen, siempre dentro de su ámbito competencial y respetando el principio de jerarquía normativa.

El Derecho Subjetivo y Conceptos Afines

Definición de Derecho Subjetivo

El Derecho Subjetivo es el poder o la facultad que el ordenamiento jurídico otorga o reconoce a los particulares para que satisfagan sus propios intereses legítimos.

Estructura del Derecho Subjetivo

  • Sujeto: Es el titular del derecho, que puede ser una persona física o jurídica.
  • Objeto: Es aquello sobre lo que recae el derecho. Se distinguen principalmente dos tipos: derechos subjetivos patrimoniales y no patrimoniales.
  • Contenido: Comprende el ámbito de poder o las facultades que el titular del derecho subjetivo puede ejercer.

El Derecho Subjetivo y el Deber Jurídico

El ejercicio del derecho subjetivo implica el cumplimiento de las normas jurídicas y el respeto de los derechos ajenos. El deber jurídico se tiene frente a otras personas. Así, los derechos absolutos son oponibles erga omnes (frente a todos), mientras que los derechos relativos son oponibles frente a determinadas personas.

La Relación Jurídica

Es la situación en la que se encuentran dos o varias personas, regulada unitariamente por el ordenamiento jurídico en atención a determinados principios. Su origen puede ser un hecho jurídico o un acto jurídico.

El Negocio Jurídico

Son aquellas figuras donde consta la voluntad declarada de una o varias personas, que se caracterizan por los efectos jurídicos que el ordenamiento jurídico les reconoce y atribuye.

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