Aspectos Esenciales del Contrato de Trabajo: Modificación, Suspensión y Extinción Laboral
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Modificación del Contrato de Trabajo
La empresa puede modificar de forma unilateral las funciones desempeñadas por parte de la persona trabajadora. Esta modificación debe respetar las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y la dignidad del trabajador.
Movilidad Funcional
- Dentro del mismo grupo profesional: El trabajador recibirá la retribución correspondiente a sus nuevas funciones, garantizándose la retribución que venía percibiendo.
- Fuera del grupo profesional: Debe justificarse por razones técnicas u organizativas y se debe informar a los representantes de los trabajadores.
Movilidad Geográfica
Se produce por el traslado o desplazamiento del trabajador a otro centro de trabajo en distinta localidad que exija cambio de residencia. Ante esta situación, el trabajador puede:
- Aceptar el traslado.
- Extinguir el contrato con derecho a una indemnización de 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 9 mensualidades.
- Aceptar el traslado y, posteriormente, impugnarlo judicialmente.
Modificación Sustancial de Condiciones de Trabajo
La empresa, por motivos económicos, técnicos, organizativos o de producción, puede modificar unilateralmente condiciones sustanciales como el horario, el sistema de turnos o el sistema de trabajo y rendimiento. Ante esta modificación, el trabajador puede:
- Aceptar el cambio.
- Extinguir el contrato con derecho a una indemnización de 20 días de salario por año trabajado, con un tope de 9 mensualidades.
- Aceptar el cambio e impugnarlo judicialmente.
Extinción del Contrato de Trabajo: Causas y Procedimientos
- Por fin del contrato de trabajo: Cuando finaliza la duración pactada o la obra o servicio determinado.
- Por mutuo acuerdo de las partes.
- Por causas inherentes a las personas: Muerte, incapacidad permanente o jubilación (tanto del trabajador como del empresario).
- Por decisión del trabajador:
- Dimisión: El trabajador comunica su voluntad de extinguir el contrato con el preaviso establecido. Tiene derecho a finiquito, pero no a indemnización por despido.
- Abandono: El trabajador deja de acudir al puesto de trabajo sin previo aviso. La empresa puede reclamar una indemnización por los perjuicios causados.
- Por decisión del empresario (Despido):
El despido es siempre causal (el empresario debe alegar una causa legal) y formal (debe comunicarse por escrito mediante la "carta de despido"). Según la causa alegada, existen dos tipos principales de despido:
- Despido Disciplinario: Se fundamenta en un incumplimiento grave y culpable del trabajador (ej. faltas repetidas e injustificadas de asistencia y puntualidad, transgresión de la buena fe contractual, abuso de confianza, ofensas verbales o físicas, toxicomanía o embriaguez habitual que afecte al trabajo, acoso por razón de origen, religión, etc., o acoso sexual). No requiere preaviso, pero sí una carta de despido que especifique claramente los motivos. Ante un despido disciplinario, el trabajador puede:
- Aceptar el despido (recibirá el finiquito, pero sin indemnización).
- Impugnar el despido: Previamente se celebra un acto de conciliación. Si no hay acuerdo, se interpone una demanda y se celebra un juicio. La sentencia judicial puede declarar el despido como:
- Procedente: El empresario gana y el trabajador no tiene derecho a indemnización.
- Improcedente: El trabajador gana. El empresario debe optar entre readmitir al trabajador o abonarle una indemnización de 33 días de salario por año trabajado, con un tope de 24 mensualidades.
- Nulo: El juez declara el despido nulo si comprueba que existe un trasfondo discriminatorio o no se ha respetado un derecho fundamental del trabajador. En este caso, el trabajador debe ser readmitido inmediatamente en su puesto de trabajo, con abono de los salarios de tramitación.
- Despido Objetivo: Se basa en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (ej. la empresa atraviesa dificultades económicas que justifican la reducción de plantilla). Requiere un preaviso mínimo de 15 días por escrito y el abono de una indemnización de 20 días de salario por año trabajado, con un tope de 12 mensualidades. El trabajador puede aceptar el despido o impugnarlo judicialmente. Si la sentencia lo declara improcedente, el empresario deberá optar entre readmitir al trabajador o abonar la indemnización correspondiente. Cualquiera de las partes puede recurrir la sentencia.
- Despido Disciplinario: Se fundamenta en un incumplimiento grave y culpable del trabajador (ej. faltas repetidas e injustificadas de asistencia y puntualidad, transgresión de la buena fe contractual, abuso de confianza, ofensas verbales o físicas, toxicomanía o embriaguez habitual que afecte al trabajo, acoso por razón de origen, religión, etc., o acoso sexual). No requiere preaviso, pero sí una carta de despido que especifique claramente los motivos. Ante un despido disciplinario, el trabajador puede:
Suspensión del Contrato de Trabajo
La suspensión del contrato de trabajo implica una interrupción temporal de las obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar el trabajo, sin que se extinga el vínculo laboral.
Causas de Suspensión
- Mutuo acuerdo de las partes y causas válidamente consignadas en el contrato.
- Incapacidad Temporal (IT).
- Nacimiento y cuidado del menor (anteriormente maternidad y paternidad), riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento.
- Privación de libertad del trabajador, mientras no exista sentencia condenatoria firme.
- Suspensión de empleo y sueldo por razones disciplinarias.
- Fuerza mayor temporal.
- Ejercicio del derecho de huelga y cierre legal de la empresa.
- Decisión de la trabajadora víctima de violencia de género.
- Excedencia voluntaria.
- Excedencia forzosa.
- Excedencia por cuidado de hijo.
- Excedencia por cuidado de familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.