Aspectos de un empresario

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1.MODALIDADES DE LA CONTRATACIÓN LABORAL

La duración:
indefinido o duración indeterminada.

La finalidad:

  • contratos comunes: solo tienen una finalidad productiva.

  • contratos formativos: su objetivo es proporcionar formación profesional a los trabajadores.

  • contratos de fomento del empleo: pretenden incentivar la ocupación de determinados tipos de trabajadores.

La jornada de trabajo: existen contratos a tiempo completo y contratos a tiempo parcial.

Indefinidos: ordinarios, de apoyo a emprendedores, fijo discontinuo.

Temporales de duración determinada: obra y servicio, eventual por circunstancias de la producción, interinidad.

Temporales formativos: en prácticas, de formación y aprendizaje.

Jornada: a tiempo completo, a tiempo parcial.


Otros tipos de contrato:
De relevo, a distancia, de grupo, contratos con personas discapacitadas.


2.CONTRATO INDEFINIDO


Los contratos indefinidos son aquellos en los que se acuerda una fecha de inicio de la relación laboral, pero no se determina una fecha de finalización de este.


El contrato indefinido ordinario se puede concertar de forma escrita o de palabra y se convierten en fijos y con jornada completa, cuando, no hayan sido dados de alt en la seguridad social en un plazo igual al establecido como prueba, no se realicen por escrito cuando sea obligatorio o este se haya celebrado en fraude de ley.


El contrato indefinido de apoyo a emprendedores su objetivo es facilitar el empleo estable y potenciar la iniciativa empresarial, solo se puede realizar cuando la tasa de paro esté por debajo del 15%. Puede ser a jornada completa o a tiempo parcial y formalizado por escrito. El periodo de prueba será de 1 año.
Para realizar este contrato la empresa debe tener menos de 50 trabajadores y no haber realizado despidos improcedentes o colectivos  en los 6 meses anteriores a la contratación


El contrato indefinido de fijos discontinuos es aquel que se concierta para la ejecución de trabajos que tengan el carácter de fijos, pero discontinuos en el tiempo, es decir, que no se repitan en fechas ciertas, pero que se enmarquen dentro de la actividad de la empresa. Se concierta por escrito, y el llamamiento a los trabajadores fijos discontinuos se debe proceder al reanudarse cada periodo de actividad en el orden y la forma que se determine en los respectivos convenios colectivos.


3.LOS CONTRATOS TEMPORALES


Los contratos temporales son aquellos que tienen por objeto el establecimiento de una relación laboral entre empresario y trabajador por un tiempo determinado.


Los contratos de duración determinada


Los contratos por obra o servicio determinado es el que se concierta para la realización de una obra o la prestación de un servicio determinado con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad normal de la empresa (este contrato no debe ser para tareas que constituyen la actividad habitual de la empresa)  y con una duración incierta, aunque limitada en el tiempo. Debe formalizarse por escrito. La duración será la de la obra o servicio sin que exceda de 3 años ampliable hasta 1 año por convenio, pasado este plazo los trabajadores pasarán a ser fijos. La jornada podrá ser a jornada completa o a tiempo parcial. Y extingue al acabar la obra o servicio previa denuncia de cualquiera de las partes, si la duración es superior a un año, la empresa debe avisar el fin de contrato con 15 días de antelación, si el empresario incumple el plazo debe abonar una indemnización igual al salario correspondiente a los días en que se haya incumplido el plazo, al acabar el contrato el trabajador recibe una indemnización de 12 días por año de servicio.


El contrato eventual por circunstancias de la producción es el que se concierta para atender exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, aun tratándose de la actividad habitual de la empresa. Debe formalizarse por escrito cuando su duración es superior a 4 semanas, puede tener una duración máxima de 6 meses dentro de un periodo de 12 meses o 12 meses dentro de un periodo de 18 meses. Puede ser a jornada completa o a tiempo parcial. Se extingue por la expiración del tiempo convenido, al finalizar el contrato debe percibir una indemnización de 12 días por año.


El contrato de interinidad es el que se concierta cuando se trata de sustituir a trabajadores con derecho a reserva de trabajo en virtud de norma, convenio colectivo o acuerdo individual. También se puede celebrar para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva. Debe formalizarse por escrito identificando al trabajador sustituido y su causa. La duración será igual al tiempo que se ausente el trabajador con derecho a reserva del puesto o no superior a 3 meses para cubrir un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción. Se extingue cuando se reincorpora el trabajador, el vencimiento del plazo establecido para la reincorporación, la extinción de la causa que dio lugar a la reserva del puesto y el transcurso del plazo de 3 meses para los procesos de selección.


Los contratos formativos


El contrato en prácticas su finalidad es mejorar el nivel formativo de los trabajadores que acceden al mercado laboral con un título que les habilita para el ejercicio de una determinada profesión, los requisitos son que los trabajadores deben acreditar una formación previa, el contrato debe celebrarse dentro de los 5 años siguientes, el contrato puede celebrarse dentro de los 7 años siguientes si se trata de un trabajador con discapacidad. Debe formalizarse siempre por escrito. Su duración no puede ser inferior a 6 meses  ni superior a 2 años, y consta de un periodo de prueba de duración de 2 meses para Grado Superior y 1 mes para Grado Medio, durante el primer año la retribución será del 60% del salario de un trabajador normal y durante el segundo año será del 75% y nunca inferior al SMI. El contrato extingue a la llegada del tiempo pactado el trabajador no tiene derecho a indemnización al acabar el contrato y hay que notificar su terminación con una antelación de 15 días.


Límite al encadenamiento de contratos temporales los trabajadores que en un periodo de 30 meses hayan sido contratados durante 24 meses, mediante 2 o más contratos temporales adquirirán la condición de trabajadores fijos.


4.CONTRATO A TIEMPO PARCIAL


El contrato a tiempo parcial es el que se concierta cuando se ha acordado la prestación de servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año inferior a la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable.


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