Aspectos de un empresario
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T1. RC: 1902 cc acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado, responsabilidad extracontractual, articulo básico para dicha responsabilidad. Art 1089 cc fuente de las obligaciones: ley, contratos, cuasi, actos + omisiones ilícitos cuando ½ culpa o negligencia. 1 CC,
1. Las fuentes del ordenamiento jurídico español son la ley, la costumbre y los principios generales del derecho. Se considera que existen daños necesarios, esos daños derivados del progreso se entendíó que debían socializarse y hacer a la sociedad responsable, aparecieron de prevención públicos, ej incapacidad laboral etc. Y a la par de desarrollan sistemas privados para compensar dichos daños, es decir los seguros, algunos voluntarios (muertos), y otros obligatorios. Cuando hay muchos supuestos de un riesgo, lo paga el seguro a costa de la prima.
½ PARA EVITAR EL DAÑO
Culpa in vigilando o culpa in pretendo.
1903 CC
La obligación que impone el artículo anterior es exigible no sólo por los actos u omisiones propios, sino por los de aquellas personas de quienes se debe responder. Los padres son responsables de los daños causados por los hijos que se encuentren bajo su guarda. Los tutores lo son de los perjuicios causados por los menores o incapacitados que están bajo su autoridad y habitan en su compañía. Lo son igualmente los dueños o directores de un establecimiento o empresa respecto de los perjuicios causados por sus dependientes en el servicio de los ramos en que los tuvieran empleados, o con ocasión de sus funciones. Las personas o entidades que sean titulares de un Centro docente de enseñanza no superior responderán por los daños y perjuicios que causen sus alumnos menores de edad durante los períodos de tiempo en que los mismos se hallen bajo el control o vigilancia del profesorado del Centro, desarrollando actividades escolares o extraescolares y complementarias. La responsabilidad de que trata este artículo cesará cuando las personas en él mencionadas prueben que emplearon toda la diligencia de un buen padre de familia para prevenir el daño.Se debe actuar, con la DILIGENCIA DE UN BUEN PADRE de familia, 1910.
El cabeza de familia que habita una casa o parte de ella, es responsable de los daños causados por las cosas que se arrojaren o cayeren de la misma. Se deben adoptar las medidas de seguridad con coste menor del coste del daño multiplicado por la probabilidad del daño.
FUNCIONES RC. COMPENSATORIA
Si se produce un daño hay que compensarlo
. PREVENTIVA:
que se adopten medidas para que no se produzca un daño.123 LSS, en donde si se produce un accidente durante la jornada laboral a causa de que el empresario no adoptó dichas medidas, la responsabilidad aumentara hasta un 50% de cargo al empresario.
INTERESES PUNITIVOS, art 20 LS, si la aseguradora obligara a indemnizar en plazo de 3 y no lo hace se incrementará en 2 puntos de intereses, pero si han pasado 2 años se incrementara en un 20 %.A la hora de hacer una demanda, reclamación por responsabilidad civil hay que mencionar siempre un articulo de los derechos fundamentales, para optar a un recurso de amparo.
TIPOS DE RC. CONTRACTUAL Y EXTRACONTRACTUAL, la diferencia es que exista o no vinculo jurídico entre agente dañante y el que lo sufre.
YUXTAPOSICIÓN RC, es una institución jurídica, hay unos máximos, la restitución integra del daño, reponer el daño, volver a la situación anterior de sufrir el daño. EJEMPLO: medicina voluntaria, caso de una chica que quería operarse los techos, fue a una clínica donde no contrata con el médico, no contrata con el anestesista, no contrata con el quirófano, la operación es desastrosa, sale con 4 pechos, no tenían ningún vínculo con ninguna de las personas anteriores, para ello se utiliza la yuxtaposición para pedir que se aplique tanto la responsabilidad contractual y la extracontractual. Esta doctrina se admite, pero no en todos los casos, medicina voluntaria entre otros. – X2 reclamación RE+RC
PROHIBICIÓN DEL ENRIQUECIMIENTO INJUSTO
No podemos pretender una compensación por encima de valor del daño sufrido.